Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 602-MDR, que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas
decreto de alcaldía
nº 002-2022-mdr
El Rímac, 22 de septiembre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
VISTOS: El Informe N° 055-2022-GR-MDR, de fecha 12 de septiembre de 2022, de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 770-2022-GAJ-MDR, de fecha 20 de septiembre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-2022-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las consecuencias de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social;
Que, mediante Ordenanza N° 602-MDR, publicada el 28 de julio de 2022, en el diario Oficial “El Peruano”, se Otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 602-MDR, faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas;
Que, a través de Informe N° 055-2022-GR-MDR, la Gerencia de Rentas, propone se prorrogue la vigencia de la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N°602-MDR hasta el 31 de diciembre del 2022;
Que, con Informe Legal N° 770-2022-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N°602-MDR hasta el 31 de diciembre;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 602-MDR hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS
Alcalde
2110977-1