Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 592-MDR, Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios, con la finalidad de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus - COVID 19
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 006-2021/MDR
Rímac, 27 de julio de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RIMAC
VISTOS: El Informe N° 024-2021-GR-MDR, de fecha 21 de julio de 2021, de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 510-2021-GAJ-MDR, de fecha 27 de julio de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado con Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y N° 123-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;
Que, mediante Ordenanza N° 592-MDR, prorrogado a través de Decreto de Alcaldía N° 004-2021/MDR; se otorgó beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito del Rímac;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final de la Ordenanza N° 592-MDR, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue o suspenda los efectos de dicha Ordenanza, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas;
Que, a través de Informe N° 024-2021-GR-MDR, la Gerencia de Rentas, informa que, al haberse prorrogado el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; solicita se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 592-MDR hasta el 30 de octubre de 2021
Que, a través de Informe N° 500-2021-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza; asimismo, dicho órgano consultivo indica se emita el acto administrativo correspondiente;
En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 592-MDR, Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios, hasta el 30 de octubre de 2021, con la finalidad de mitigar el impacto económico producido por el Estado de Emergencia Nacional en la Lucha contra el Coronavirus – COVID 19.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Subgerencias dependientes, el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS
Alcalde
1977204-1