Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 574-MSI, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios extraordinarios en el distrito de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 033-2022-ALC/MSI
San Isidro, 19 de diciembre del 2022
LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA
VISTO: El Informe N° 042-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas mediante el cual solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 574-MSI; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú reconocen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, y de acuerdo con el artículo 69° de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, son rentas municipales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, los arbitrios, multas y las demás que determine la ley;
Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;
Que, a su vez, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF y modificatorias, establece que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, en este contexto, por Ordenanza N° 574-MSI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de octubre de 2022, se expide la Ordenanza que aprueba incentivos tributarios extraordinarios en el distrito de San Isidro, por el pago del Impuesto Predial correspondiente al periodo 2022, mediante la condonación de deudas tributarias relacionadas al Impuesto Predial y Arbitrios, multas tributarias y sus intereses moratorios, y costas y gastos de cobranza coactiva; vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta el 20 de diciembre de 2022; con la finalidad de incrementar la efectividad corriente, la recuperación de deudas de años anteriores y reducir la morosidad; razón por la cual resulta necesario continuar brindando facilidades a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación;
Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 574-MSI se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para su prórroga; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, con el informe del visto, la Gerencia de Rentas señala que desde la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 574-MSI se viene alcanzando ingresos y resultados favorables y satisfactorios en la recaudación de tributos; por lo que propone la prórroga, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2022, de la vigencia de la Ordenanza N° 574-MSI;
Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de vigencia de la Ordenanza N° 574-MSI, establecida en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 574-MSI, según la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 405-2022-0400-GAJ/MSI; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 574-MSI;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 574-MSI, Ordenanza que aprueba incentivos tributarios extraordinarios en el distrito de San Isidro.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PATRICIA LAZO DEL CARPIO
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldía
2135660-1