Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 558-MDA, Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 019
Ate, 27 de octubre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE;
VISTO; el Informe Nº 128-2021-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 721-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 387-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 558-MDA, de fecha 20 de setiembre del 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 01 de octubre del 2021, se dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; multas tributarias y multas administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 29 de octubre del presente año fiscal;
Que, en la Septima Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma;
Que, mediante Informe Nº 128-2021-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 558-MDA, “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, con la finalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones, hasta el 30 de Noviembre del 2021;
Que, mediante Informe Nº 721-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 30 de Noviembre del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 558-MDA, conforme a lo señalado precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal;
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, mediante Proveído Nº 387-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 558-MDA, “Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, hasta el 30 de Noviembre del 2021; en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Unidades Orgánicas que la conforman, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
2006138-1