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Fecha de publicación: 31/03/2022
Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, en representación del Gobierno Nacional

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 550-MSI, Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro

decreto de alcaldía

nº 007-2022-alc/msi

San Isidro, 29 de marzo de 2022

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe Vía Remota N° 012-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Memorando Vía Remota N° 76-2022-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 706-2022-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; y, el Informe Vía Remota N° 0143-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194° y 195°, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran las multas creadas por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, a su vez, los artículos I, II y VI de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así como que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, y promueven el desarrollo social y equidad en sus circunscripciones;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; emergencia que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, N° 009 y N° 025-2021-SA, y N° 003-2022-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020; por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020; y, por Decreto Supremo N° 016-2022-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a partir del 28 de febrero de 2022;

Que, al respecto, por Ordenanza N° 550-MSI, publicada el 24 de noviembre de 2021, se expide la Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro, estableciendo su vigencia a partir del día siguiente de la publicación de dicha norma en el diario oficial El Peruano y hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, asimismo, mediante la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 550-MSI, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de dicha Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia; en concordancia con el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades que indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, en concordancia con dicha normativa, por Decreto de Alcaldía N° 029-2021-ALC/MSI, publicado el 31 de diciembre de 2021, se prorrogó, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 550-MSI;

Que, en este contexto, estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del brote del COVID-19 y acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modificatoria, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas propone la prórroga, hasta el último día hábil del mes de junio de 2022, de la vigencia de la Ordenanza N° 550-MSI; a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno por la existencia del COVID-19; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización;

Que, por tales consideraciones, de conformidad con la facultad de establecer normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades, y de dictar disposiciones para la prórroga del plazo de los beneficios contenidos en la Ordenanza N° 550-MSI, establecida en la Sexta Disposición Complementaria Final de la misma norma municipal; corresponde aprobar la segunda prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 550-MSI;

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 550-MSI;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el último día hábil del mes de junio de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 550-MSI, Ordenanza que aprueba el beneficio extraordinario en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de deudas por multas administrativas en el distrito de San Isidro; prorrogada por Decreto de Alcaldía N° 029-2021-ALC/MSI.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, sus Subgerencias, la Gerencia de Fiscalización Administrativa y la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

2053485-1