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Fecha de publicación: 17/08/2022
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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 468-2021-MDCH, que establece beneficio temporal para el pago de deudas tributarias y administrativas en favor de los contribuyentes del distrito de Chaclacayo

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 011-2022/MDCH

Chaclacayo, 27 de julio del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO

DE CHACLACAYO;

VISTO: Los Informes Nº 064-2022-SGREC-GAT/MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de fecha 26 de julio de 2022; el Informe Nº 046-2022-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 27 de julio de 2022, y el Memorándum Nº 402-2022-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 27 de julio de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disposición concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de diciembre de 2021, se aprobaron diversos beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en la Jurisdicción del Distrito de Chaclacayo, a fin de atenuar el impacto económico producto del Estado de Emergencia declarado debido al brote del COVID-19;

Que, mediante el informe de visto, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, la aplicación de la norma viene dando resultados favorables permitiendo que los vecinos de Chaclacayo, puedan realizar sus obligaciones tributarias frente a la Municipalidad de Chaclacayo, sin afectarse con los intereses moratorios y/o sanciones tributarias conforme se establece en el Código Tributario;

Que, asimismo señala también que, a pesar de haberse reactivado la economía en el país, aun la situación de los hogares persiste los problemas económicos, así como la falta de empleo, lo que causa que muchos de los vecinos de Chaclacayo no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, sin embargo, se puede observar que el grado de morosidad se ha reducido;

Que, la Curta Disposición Final de la Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, delego en el Alcalde la facultad de establecer una prórroga, para cuyo fin se podrá emitir un Decreto de Alcaldía;

Que, la Ordenanza Nº 468-2021-MDCH ha sido prorrogada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 011-2021-MDCH, hasta el 31 de enero del año 2022, y sucesivamente mediante el Decreto de Alcaldía Nº 010-2022/MDCH, se prorrogó hasta el 31 de julio del año 2022;

Que, mediante el Informe Nº 064-2022-SGREC-GAT/MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, precisa mantener una recaudación sostenida en el mes de agosto, resulta necesario que el beneficio tributario otorgado a través de la Ordenanza Nº 468-2021-MDCH se amplíe durante el mes de agosto de 2022;

Que, mediante Informe Nº 046-2022-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración y Finanzas precisa que de acuerdo a los establecido en la Cuarta Disposición final de la Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, faculta al señor Alcalde de prorrogar la vigencia de la Ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero: PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 468-2021-MDCH, hasta el 31 de agosto del 2022.

Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tecnología de la Información, y demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Tercero: Encárguese a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe.

Registrese comuníquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

2096245-1