Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 459/MDSM, que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2022/MDSM
San Miguel, 25 de julio de 2022
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el memorando N°693-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N°214-2022-OAJ/MDSM, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando N°213-2022-GESECI/MDSM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el informe N°279-2022-SGICS-GESECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194°, 195° y 196° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, mediante Ordenanza N° 459/MDSM, publicada el 05 de julio de 2022, la Municipalidad de San Miguel aprobó el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel”; estableciendo como beneficio que el saldo deudor, pendiente de pago en estado ordinario o coactivo de las multas administrativas impuestas, tendrán un descuento desde el 70% hasta el 90% dependiendo del caso; entrando en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2022; ello, con la finalidad de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito de San Miguel, las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional; siendo que, con la confirmación de la cuarta ola de la COVID 19 y debido al clima de invierno por la que actualmente estamos atravesando, a pesar de contar con las vacunas correspondientes, gran número de personas están siendo afectados en su salud, generando ello un gasto financiero extraordinario que desmedra su estabilidad económica; viendo por conveniente prorrogar los beneficios otorgados en la citada ordenanza;
Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Ordenanza, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación y la prórroga de su vigencia;
Que, a través del informe de vistos, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N°459/MDSM, ello con la finalidad de otorgar el mejor beneficio al administrado para el cumplimiento de sus obligaciones no tributarias;
Que, asimismo mediante memorando de vistos, la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite una opinión favorable respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza 459/MDSM “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel”;
Que, con informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la prórroga solicitada, precisando que la misma se ajusta a derecho y que es factible su aplicación;
Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 459/MDSM;
SE DECRETA:
Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el último día hábil del mes de agosto de 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 459/MDSM, Ordenanza que aprueba el “Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de San Miguel”.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Ejecución Coactiva, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).
Artículo 4°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
2090213-1