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Fecha de publicación: 30/11/2021
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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 018-2021-ALC/MVES

Villa El Salvador, 26 de noviembre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando N° 1175-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 422-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 132-2021-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 456-MVES “Ordenanza Única que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, siendo que este último rige a partir del 03 de septiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, al evidenciarse la persistencia del mencionado virus, que ha configurado la emergencia sanitaria;

Que, mediante Ordenanza Nº 456-MVES “Ordenanza Única que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, se establece diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador, a fin de mitigar en los vecinos los efectos que aún se encuentran impactando su economía, a causa de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado en la lucha contra el COVID-19; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tenía vigencia hasta el 30 de noviembre del 2021; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final que se facultaba al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para prorrogar su vigencia;

Que, con Informe Nº 132-2021-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria informa que, ante la afluencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año 2021 a fin de cumplir con las metas institucionales y los establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para acceder a los Incentivos Municipales, se recomienda prorrogar la Ordenanza N° 456-MVES ¨Ordenanza Única que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador¨, hasta el 31 de diciembre del 2021;

Que, con Informe Nº 422-2021-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo previsto la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el Decreto Supremo N° 156-2004-EF que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal, en el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario, así como con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 456-MVES y por lo señalado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de diciembre del 2021, la vigencia de los beneficios otorgados mediante Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”;

Que, con Memorando N° 1175-2021-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de diciembre del 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE DICIEMBRE DEL 2021, la vigencia de la Ordenanza N° 456-MVES, “Ordenanza Única que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

2015983-1