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Fecha de publicación: 04/06/2022
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Resolución Ministerial Nº 036-2017-VIVIENDA, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda)

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 444-2022/MDL, que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de Lurín

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2022-ALC/MDL

Lurín, 25 de mayo del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURÍN:

VISTO:

El Informe Nº 316-2022-SGRROC-GAT/ML de fecha 13 de mayo de 2022 de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe N°72-2022-GAT/ML de fecha 18 de mayo de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorandum N°1042-2022-GM/ML de fecha 18 de mayo de 2022 de Gerencia Municipal; el Informe Nº257-2022-GAJ/ML de fecha 19 de mayo de 2022 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°1079-2022-GM/ML de fecha 23 de mayo de 2022 de Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 39° de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, asimismo, en el artículo 42° de la citada norma dice: “(...) los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el artículo 29º del Código Tributario, aprobado mediante D.S N°133-2013-EF dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL – Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de Lurín, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el 09 de marzo de 2022;

Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los beneficios tributarios, hasta el día 29 de abril de 2022, en su articulo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se estableció como plazo de vigencia para poder acogerse a los beneficios tributarios, hasta el dia 29 de abril de 2022 en el distrito de Lurín, prorrogado por el Decreto de Alcaldia N°001-2022/MDL;

Que, en la Primera Disposición Final de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma;

Que, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente mediante Informe Nº316-2022-SGRROC-GAT/ML de fecha 13 de mayo del presente año, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 444-2022/ML, cuya finalidad es despertar la conciencia tributaria en el distrito, así como incrementar el pago de deudas anteriores y disminuir los índices de morosidad del impuesto predial y arbitrios municipales, por eso se solicita la ampliación del citado beneficio a favor de los de los vecinos lurinenses;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº72-2022-GAT/ML de fecha 18 de mayo del año en curso, señala que, estando al pedido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita opinión legal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº257-2022-GAJ/ML de fecha 19 de mayo último, emite Opinión Legal Favorable con la finalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL – Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinario en el distrito de Lurín;

Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 444-2022/MDL que establece Beneficios Tributaros Extraordinarios en el Distrito de Lurín, hasta el 30 de junio del 2022.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS

Alcalde

2074325-1