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Fecha de publicación: 15/05/2023
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Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL, que otorga beneficio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho - “Vecino Puntual”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 013-2023-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 11 de mayo de 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS; el Informe Nº 087-2023-SGRC-GAT/MDSJL, de la Subgerencia de Recaudación y Control, de fecha 04 de mayo de 2023; el Informe Nº 028-2023-GAT/MDSJL de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 08 de mayo de 2023; el Informe Legal Nº 141-2023-GAJ/MDSJL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 09 de mayo de 2023 y el Proveído Nº 1427-2023-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, de fecha 10 de mayo de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; en ese sentido, el segundo párrafo del Artículo 74 de la Constitución, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley (…)”;

Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la LOM, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42 dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, el artículo 44 de la LOM establece que los decretos de alcaldía deben ser publicados en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF y sus modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, mediante Ordenanza Nº 428-MDSJL, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2023, se otorga beneficio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el Distrito de San Juan de Lurigancho – “Vecino Puntual” estableciendo en la Primera Disposición Final Complementaria que entrará en vigencia a partir del 16 hasta el 31 de marzo de 2023;

Que, la Octava Disposición Final Complementaria de la Ordenanza Nº 428-MDSJL faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la reglamentación para la adecuación y mejor aplicación de la ordenanza antes mencionada de ser necesario, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 011-2023-MDSJL se prorroga hasta el 15 de mayo de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL que otorga beneficio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho – “Vecino Puntual”;

Que, con Informe Nº 087-2023-SGRC-GAT/MDSJL la Subgerencia de Recaudación y Control, hace mención a su proyección de recaudación correspondiente al mes de mayo de 2023, tomando como referencia, la recaudación del mismo periodo correspondiente a los ejercicios 2019 y 2022, no considerando los años 2020 y 2021 por ser años atípicos, por la pandemia del Covid-19, por lo que proyecta ingresos para el mes de mayo de 2023 por un total general de S/ 6,415,369.62;

Que, mediante Informe Nº 028-2023-GAT/MDSJL la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL que otorga “Beneficio Tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el distrito de San Juan de Lurigancho – Vecino Puntual”, hasta el 31 de mayo de 2023, para poder cumplir con la meta institucional trazada;

Que, mediante Informe Legal Nº 141-2023-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente para que se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL hasta el 31 de mayo de 2023;

Que, mediante Proveído Nº 1264-2023-GM/MDSJL, la Gerencia Municipal solicita a Secretaría General la proyección del Decreto de Alcaldía para consideración de Alcaldía sobre prórroga de la Ordenanza Nº 428-MDSJL;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Control;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2023 la vigencia de la Ordenanza Nº 428-MDSJL que otorga beneficio tributario por el pago de las obligaciones tributarias en el Distrito de San Juan de Lurigancho - “Vecino Puntual”, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas, a la Gerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación con la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: www.munisjl.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESUS MALDONADO AMAO

Alcalde

2177362-1