Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, que establece beneficio tributario en el distrito de San Luis
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 014-2023-MDSL/A
San Luis, 25 de julio del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTO: El Memorandum N° 1239-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal de fecha 21 de julio del 2023; el Informe Legal N° 299-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 18 de julio del 2023, el Memorandum N° 1208-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal de fecha 14 de julio del 2023, el Informe N° 0106-2023-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de fecha 13 de julio del 2023 y el Informe N° 535-2023-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda de fecha 13 de julio del 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”, asimismo, el artículo 42° de la ley citada, dispone que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal”;
Que, mediante Ordenanza N° 345-MDSL/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2023, se aprobó el Beneficio Tributario en favor de los contribuyentes del distrito de San Luis, disponiéndose en la Tercera de las Disposiciones Complementarias y Finales, facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones necesarias para su correcta aplicación y aprobar la prórroga de su vigencia, de ser el caso;
Que, con Informe N° 0106-2023-MDSL/GSAT de fecha 13 de julio del 2023, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 31 de agosto del 2023, la fecha de vencimiento del Beneficio Tributario otorgado a través de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, señalando que: “de acuerdo al Informe N° 535-2023-MDSL-GSAT-SGRCD, emitido por la Subgerencia de Registro y Control de Deuda de fecha 13 de julio; se informa que la Subgerencia de registro se encarga del desarrollo de estrategias para la inducción al pago de las obligaciones tributarias y para la gestión de cobranza preventiva. Razón por la cual han verificado que los contribuyentes desean ponerse al día de sus deudas tributarias de años anteriores las mismas que corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ello solicitan que el beneficio tributario sea prorrogado hasta el 31 de agosto.”
Estando a lo expuesto y contando con la opinión legal favorable expresada en el Informe Legal N° 299-2023-MDSL-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C hasta el 31 de agosto del 2023, la misma que establece el Beneficio Tributario en el distrito de San Luis.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicho órgano; a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información; y, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente norma debiendo las demás dependencias orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO
Alcalde
2199688-1