Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 341-2022-MDC/A, Ordenanza que establece “Beneficios Tributarios extraordinarios en el marco de la prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria dispuesto mediante D.S. N° 025-2021-SA”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2022-MDC/A
Cieneguilla, 23 de mayo del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CIENEGUILLA;
VISTO:
El Informe Nº 026-2022-MDC/GATR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante el cual solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 341-2022-MDC/A, que establece “Beneficios Tributarios Extraordinarios en el marco de la Prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria, dispuesto mediante D.S. 025-2021-SA., para el Ejercicio Fiscal 2022”, hasta el 31 de Agosto del presente año.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;
Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, mediante Ordenanza N° 341-2022-MDC/A, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 20 de enero de 2022, se aprueba la Ordenanza que establece “Beneficios extraordinarios en el marco de la prórroga de la declaratoria de la Emergencia sanitaria dispuesto por el D.S. 025-2021-SA.”, vigente hasta el 28 de febrero del 2022.
Que, en la segunda Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer, prorroga en la vigencia de la misma;
Que, considerando el contexto de la Pandemia de Covid-19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos.
Que, mediante Informe Nº 026-2022-MDC/GATR, de fecha 23 de mayo del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 341-2022-MDC/A, que establece “Beneficios Tributarios Extraordinarios en el marco de la Prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria, dispuesto mediante D.S. 025-2021-SA., para el Ejercicio Fiscal 2022”, hasta el 31 de Agosto del presente año.
Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza N° 341-2022-MDC/A, Ordenanza que establece “Beneficios Tributarios extraordinarios en el marco de la prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria dispuesto mediante D.S. N° 025-2021-SA.” hasta el 31 de Agosto del 2022; en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, y demás Gerencias y Sub Gerencias competentes.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDWIN SUBILETI ARECHE
Alcalde
2073675-2