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Fecha de publicación: 01/10/2022
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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 0578-2022-MDB, que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2022-MDB

Breña, 28 de septiembre de 2022

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

VISTO:

El Informe Nº 0973-2022-SGRCT-GR/MDB de fecha 23 de septiembre de 2022 de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 0070-2022-GR/MDB de fecha 26 de septiembre de 2022 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 412-2022-OAJ/MDB de fecha 27 de septiembre de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 1530-2022-GM-MDB de fecha 27 de septiembre de 2022 de la Gerencia Municipal; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 0578-2022-MDB, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 01 de septiembre de 2022, se aprobaron los beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, delegándose en su Tercera Disposición Complementaria y Final, la facultad de dictar disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación, así como para establecer prórrogas a la vigencia de la misma;

Que, mediante Informe Nº 0973-2022-SGRCT-GR-MDB de fecha 23 de septiembre de 2022, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone se apruebe mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga de la Ordenanza Nº 0578-2022-MDB, Ordenanza que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias, siendo que. La prórroga generará ingresos que permitan el incremento de la recaudación;

Que, mediante Informe Nº 0070-2022-GR/MDB de fecha 26 de septiembre de 2022, la Gerencia de Rentas, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 0578-2022-MDB hasta el 31 de octubre de 2022, a fin de que un mayor número de contribuyentes regularicen el pago de sus deudas con los beneficios de la precitada Ordenanza, asimismo, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 412-2022-OAJ-MDB de fecha 27 de septiembre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica, otorga opinión legal favorable a la expedición del Decreto de Alcaldía, que prorrogue hasta el 31 de octubre de 2022 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 0578-2022-MDB;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, el artículo 39º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 0578-2022-MDB, Ordenanza que establece beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas dependientes, conforme a sus atribuciones y competencias.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Web Institucional.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

2111421-1