Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 017-2021-MDB, que otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista a consecuencia del estado de emergencia por causas del COVID-19
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 07-2021-MDB/AL
Bellavista, 29 de diciembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BELLAVISTA
VISTO:
El Informe Nº 168-2021-MDB/GATR de fecha 27 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Legal Nº 222-2021-GAJ/MDB de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195º de nuestra Carta Magna establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
Que mediante Ordenanza Nº 017-2021-MDB de fecha 26 de octubre de 2021 se estableció el 31 de diciembre como fecha de vencimiento para acogerse al Beneficio del Pago de Deudas Tributarais y No Tributarias a los Contribuyentes y Administrados del distrito de Bellavista, a consecuencia del Estado de Emergencia por causas del COVID-19;
Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son atribuciones del alcalde, entre otros, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 017-2021-MDB, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia;
Que, mediante Informe Nº 168-2021-MDB/GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 017-2021-MDB hasta el 31 de enero de 2022;
Que, mediante informe Nº 222-2021MDB/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la Ordenanza Nº 017-2021-MDB hasta el 31 de enero de 2022;
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de 2022 la vigencia de la Ordenanza Nº 017-2021-MDB.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO
Alcalde
2026366-1