Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 002-2022-MDB, que otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 008-2022-MDB/ALC
Bellavista, 28 de octubre del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
VISTO:
El Informe N° 128-2022-MDB/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 28 de octubre de 2022;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 195° de nuestra Carta Magna establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley;
Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren; y en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 002-2022-MDB se otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-2019; asimismo, en su Tercera Disposición final se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue su vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación;
Que, mediante Informe N° 128-2022-MDB/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 002-2022-MDB, proponiendo ampliar los beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19, hasta el 30 de noviembre de 2022;
ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2022 la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados en el distrito de Bellavista como consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19, establecidos en la Ordenanza Municipal N° 002-2022-MDB.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones encárguese su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista www.munibellavista.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO
Alcalde
2120499-1