Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 000319/MDSA, que modifica los alcances de la Ordenanza N° 000314/MDSA, respecto a los Beneficios Tributarios e incentivo de Beneficio de Pronto Pago 2022 y Beneficio de Descuento Gradual sobre el insoluto de Arbitrios Municipales de Años Anteriores
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000006-2022/MDSA
Santa Anita, 30 de mayo de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SANTA ANITA
VISTO: El Informe N° 139-2022-SGRCRT/GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Memorándum N° 337-2022-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, el Informe N° 358-2022-GAJ-MDSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 526-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 000314/MDSA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 05 de febrero de 2022, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales actualización de datos con carácter de declaración jurada, incentivos de Pronto Pago para el ejercicio 2022, beneficios tributarios y administrativos 2022, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2022;
Que, asimismo la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 000314 /MDSA faculta al alcalde para que mediante decreto de alcaldía pueda prorrogar la vigencia de los efectos de la citada ordenanza, si así se amerita;
Que, mediante Ordenanza N° 000319/MDSA se modifica los alcances de la ordenanza 000314/MDSA; respecto a los Beneficios Tributarios e incentivo de Beneficios de Pronto pago 2022 y Beneficio de Descuento Gradual sobre el insoluto de Arbitrios Municipales de Años Anteriores. Estableciéndose una serie de Beneficios para el vecino de Santa Anita;
Que, mediante el Informe N° 139-2022-SGRCRT/GSATDE/MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, y mediante el Memorándum N° 337-2022-GSATDE/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 000319/MDSA que modifica los alcances de la ordenanza 000314/MDSA; respecto a los Beneficios Tributarios e incentivo de Beneficio de Pronto pago 2022 y Beneficio de Descuento Gradual sobre el insoluto de Arbitrios Municipales de Años Anteriores;
Que, con Informe N° 358-2022-GAJ-MDSA la Oficina General de Asesoría Jurídica es de opinión que, la Ordenanza N° 000314/MDSA que aprobó “las fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales, actualización de datos con carácter de declaración jurada, incentivo de pronto pago para el ejercicio 2022, beneficios tributarios y administrativos 2022, en su disposición final primera faculta al alcalde para que mediante decreto de alcaldía se pueda prorrogar la vigencia de la mencionada ordenanza, si así lo amerita. Por lo que lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Desarrollo Económico de prorrogar sus beneficios tributarios y los modificados con la Ordenanza N° 319 tiene asidero jurídico para poder emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente para la prórroga del beneficio tributario hasta el 30 de junio del 2022;
Que, mediante el Memorándum Nº 526-2022-MDSA/GM, la Gerencia Municipal eleva los documentos con la finalidad de emitir el decreto de alcaldía correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia de la Ordenanza N° 000319/MDSA que modifica los alcances de la ordenanza 000314/MDSA; respecto a los Beneficios Tributarios e incentivo de Beneficio de Pronto pago 2022 y Beneficio de Descuento Gradual sobre el insoluto de Arbitrios Municipales de Años Anteriores”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, a la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía, en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE LUIS NOLE PALOMINO
Alcalde
2074288-1