Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 320-2022/MDSB, que aprobó establecer beneficios tributarios por el pronto pago de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2022 en el distrito de San Bartolo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2022/MDSB
San Bartolo, 28 de febrero del 2022
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BARTOLO
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 320-2022/MDSB, se APRUEBA ESTABLECER BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2022 EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 26 de enero del 2022. Conforme al artículo segundo de la norma acotada, la vigencia de los beneficios a otorgarse tiene como plazo máximo hasta el 28 de febrero del 2022.
Que, en la primera disposición transitorias y finales de la Ordenanza Municipal Nº 320-2022/MDSB faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Que, mediante Informe Nº 09-2022-SRRFT-GATFAT/MDSB de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, remite a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa Tributaria, propone una ampliación del beneficio otorgado mediante la Ordenanza Municipal Nº 320-2022/MDSB, con el fin de promover en la jurisdicción del distrito de San Bartolo una cultura tributaria responsable para el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, a su vez obtener un crecimiento en el índice de recaudación del primer trimestre respecto a deudas tributarias en estado ordinario canceladas de forma voluntaria, pudiendo en consecuencia de ello lograr objetivos y cumplir metas.
Que, en conformidad con el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas.
SE DECRETA:
Artículo Primero: PRORROGAR, hasta el 31 de marzo del 2022, la vigencia de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 320-2022/MDSB, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de enero del 2022.
Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa Tributaria, a través de sus Subgerencias, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza.
Artículo Tercero: ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión correspondiente, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RUFINO ENCISO RIOS
Alcalde
2048330-1