Prorrogan vigencia de beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dispuesto por la Ordenanza N° 327-MVMT y el plazo de presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial y fechas de vencimiento de pago de cuotas
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 01-2022-MVMT
Villa María del Triunfo, 18 de febrero de 2022
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO: El Informe Nº 017-2022-SGRFT-GAT/MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 046-2022-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 033-2022-OAJ/MVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 108-2022-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorroga hasta el 31 de marzo del 2022 la vigencia del beneficio por pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales dispuestos en la Ordenanza Nº 327-MVMT; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;
Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución;
Que, mediante el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; y el inciso b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;
Que, mediante Ordenanza Nº 327-MVMT, se establece el beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2022, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial. De acuerdo con el Artículo Segundo de esta Ordenanza, prescribe que la fecha de vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del pago es el 28 de febrero del 2021;
Que, la prórroga se sustenta legalmente en la primera disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 327-MVMT, facultando al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma;
Que, a través del Informe Nº 017-2022-SGRFT-GAT/MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicita prorrogar hasta el 31 de marzo del 2022 la vigencia del beneficio por pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales dispuestos en la Ordenanza Nº 327-MVMT. Asimismo, solicita prorrogar hasta el 31 de marzo del 2022, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual de impuesto predial y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales 2022, sin moras ni intereses. En tal sentido, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MVMT, cuya finalidad es despertar la conciencia tributaria en el distrito, así como incrementar el pago de deudas anteriores, sincerar las cuentas por cobrar y disminuir los índices de morosidad del impuesto predial y arbitrios municipales, por eso se solicita la ampliación del citado beneficio a favor de los contribuyentes;
Que, mediante el Memorándum Nº 046-2022-GAT-GM/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, en atención al informe de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MVMT, ya que es política de esta gestión atender los pedidos de la población y teniendo como premisa que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a los beneficios de la Ordenanza;
Que, con el Informe Nº 033-2022-OAJ/MVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MVMT hasta el 31 de marzo de 2022 con referencia al plazo para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto predial y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del 2022, sin moras ni intereses;
Que, a través del Memorándum Nº 108-2022-GM/MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022 la vigencia del beneficio por pronto pago de impuesto predial y arbitrios municipales dispuestos en la Ordenanza Nº 327-MVMT.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto predial y la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales 2022, sin moras ni intereses.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Oficina de Administración y Finanzas el apoyo necesario; y a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fin de que la población tenga conocimiento de la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Alcalde
2042874-1