Prorrogan vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2021-MSB-A
San Borja, 26 de noviembre de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTOS, el Memorándum N° 1505-2021-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 25 de noviembre de 2021, el Informe N° 510-2021-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 26 de noviembre de 2021, el Memorándum N° 1044-2021-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de noviembre de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 74° modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28390; en su segundo párrafo establece que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece en su artículo 5° que: “Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales”;
Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se establecen Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja. Dicha norma contempla el alcance de la misma, los requisitos para su acogimiento, así como los beneficios a favor de los contribuyentes; precisando en su artículo 9° que, el presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2021;
Que, con Memorándum N° 1505-2021-MSB-GM-GAT de fecha 25 de noviembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, desde la campaña correspondiente a los beneficios establecidos, fue posible llegar al vecino san borjino permitiéndoles conocer los alcances del referido beneficio; y que efectivamente, se vio reflejada en la concurrencia de un grupo considerable de vecinos a la Plataforma de Atención, que se acercaron con el fin de recibir una adecuada orientación y/o proceder a cancelar lo adeudado; por lo que, dada la voluntad mostrada por los vecinos, al continuo pedido de otro grupo de ciudadanos que solicita una ampliación de la vigencia de los beneficios, y considerando la delicada situación económica actual, aunado al vencimiento de la Ordenanza N° 669-MSB, se amerita tener una consideración excepcional y especial con la finalidad de extender su vigencia, con el objeto de continuar con la política de brindar a los vecinos las facilidades de pago que los incentive a cancelar la deuda tributaria; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria remite un proyecto de Decreto de Alcaldía a través del cual, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB;
Que, mediante Informe N° 510-2021-MSB-OAJ de fecha 26 de noviembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, considerando que existe el marco normativo que permite establecer la prórroga del vencimiento del plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la Ordenanza N° 669-MSB, y a fin de emitir el acto resolutivo aprobatorio del Decreto de Alcaldía, se invoca la aplicación de la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 669-MSB y el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; concordado con lo que establece el artículo 42º, que establece: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, (…)”, razón por la cual, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2021, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja;
Que, con Memorándum N° 1044-2021-MSB-GM de fecha 26 de noviembre de 2021, la Gerencia Municipal solicita la emisión del acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia Municipal:
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2021, el vencimiento del plazo para acogerse a la Ordenanza N° 669-MSB, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Extraordinarios en el distrito de San Borja.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
2016492-1