Prorrogan plazos de vencimiento de cuotas de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial y para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado a que se refiere la Ordenanza N° 627-MDJM
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2021-MDJM
Jesús María, 15 de marzo de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
VISTOS: El Informe Nº 093-2021-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 041-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 120-2021/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 293-2021-MDJM/GM; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el literal b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero;
Que, la Ordenanza Nº 627-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2021, precisa en su artículo 8º que el pago del Impuesto Predial, podría efectuarse en forma fraccionada o trimestral en cuatro cuotas, fijando como vencimiento de la primera cuota, el 26 de febrero de 2021; asimismo, el artículo 9º, señala el vencimiento de los Arbitrios Municipales 2021, precisando el vencimiento de la primera y segunda cuota, en la misma fecha. De igual modo, en su artículo 3º señala el plazo de vencimiento para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado;
Que, es de indicar que la cuarta disposición final y transitoria de la Ordenanza en mención, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2021-MDJM del 24 de febrero de 2021 se prorrogaron los plazos para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, del vencimiento de la primera (1º) cuota del Impuesto Predial y del de vencimiento de la primera y segunda (1º y 2º) cuota de los Arbitrios Municipales; contenidos en los artículos 3º, 8º y 9º de la Ordenanza 627-MDJM, respectivamente;
Con la recomendación de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; con los pronunciamientos técnico y legal favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 627-MDJM.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo de vencimiento de la primera (1º) cuota del Impuesto Predial, contenido en el artículo 8º de la Ordenanza 627-MDJM.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo de 2021, el plazo de vencimiento de la primera y segunda (1º y 2º) cuota de los Arbitrios Municipales, contenido en el artículo 9º de la Ordenanza 627-MDJM.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS
Alcalde
1935054-1