Prorrogan plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 418/MDLM, que establece beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 010-2021/MDLM
La Molina, 26 de noviembre del 2021.
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA
Visto; el Memorándum N° 1356-2021-MDLM-GM, de fecha 26 de noviembre del 2021, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 025-2021-MDLM-GAT, de fecha 26 de noviembre del 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 190-2021-MDLM-GAT-SREC, de fecha 26 de noviembre del 2021, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para que prorrogue el plazo establecido en la Ordenanza N° 418/MDLM, contando para ello con el Memorándum Nº 1687-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 26 de noviembre del 2021, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorándum N° 1687-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 26 de noviembre del 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 418/MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a través de su Informe Nº 189-2021-MDLM-GAT-SREC, de fecha 26 de noviembre del 2021;
Que, mediante el Informe Nº 190-2021-MDLM-GAT-SREC, de fecha 26 de noviembre del 2021, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva señala que, a la fecha se viene obteniendo una respuesta positiva con los beneficios tributarios otorgados en la Ordenanza N° 418/MDLM, y con la finalidad de seguir incentivando el pago voluntario de los vecinos, y dada la proximidad del plazo de vencimiento establecido en la norma precitada, se propone prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 418/MDLM, hasta el 22 de diciembre del 2021;
Que, mediante el Informe Nº 025-2021-MDLM-GAT, de fecha 26 de noviembre del 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que se encuentra conforme con el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 418/MDLM, hasta el día 22 de diciembre del 2021; por lo cual presenta la propuesta a la Gerencia Municipal para su evaluación respectiva;
Que, mediante el Memorándum N° 1356-2021-MDLM-GM, de fecha 26 de noviembre de 2021, la Gerencia Municipal, remite la propuesta para los tramites consiguientes que amerite para la prorroga señalada por la Gerencia de Administración Tributaria;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;
Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza
N° 418/MDLM, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza antes mencionada;
Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 418/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza antes mencionada, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 22 de diciembre del 2021, el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 418/MDLM.
Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la Página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO
Alcalde
2016194-1