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Fecha de publicación: 28/06/2023
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Prorrogan plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza
N° 347 – MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 06-2023-MDVMT

Villa María del Triunfo, 12 de junio de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: El Informe Nº 107-2023-GAT/MDVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 145-2023-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 402-2023-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, respecto al Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 347–MVMT hasta el 31 de agosto de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;

Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;

Que, mediante el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; y el inciso b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;

Que, en merito a la Ordenanza N° 347-MDVMT - Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 04 de febrero del 2023, se otorga beneficios e incentivos tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, a todos los contribuyentes que estén al día en sus pagos del impuesto predial del ejercicio fiscal 2023;

Que, de conformidad al Articulo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347-MVMT, respecto al Plazo de Acogimiento, establece que los contribuyentes que hayan efectuado el pago del Impuesto Predial 2023 hasta el 28 de febrero del 2023, podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza. Asimismo, en la Cuarta Disposición Final y Complementaria, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación y el debido cumplimiento de la mencionada ordenanza, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma;

Que, en tal sentido, con el Decreto de Alcaldía N° 01-2023-MDVMT de fecha 24 de febrero de 2023, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT - Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo;

Que, posteriormente, a través del Decreto de Alcaldía N° 03-2023-MDVMT de fecha 10 de abril de 2023, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT - Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo;

Que, en ese contexto mediante el Informe Nº 107-2023-GAT/MDVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, el propone prorrogar hasta el 31 de agosto de 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT. Asimismo, señala que, viendo el estado situacional y económico de los contribuyentes, se requiere continuar otorgando los beneficios tributarios y no tributarios, a fin de que los vecinos villamarianos puedan cumplir con sus obligaciones tributaria que administra la entidad municipal;

Que, con el Informe Nº 145-2023-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del Decreto de Alcaldía para la ampliación de Ordenanza N°347-MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria –PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, hasta el 31 de agosto de 2023;

Que, a través del Memorándum Nº 402-2023-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023, el plazo establecido en el Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza N° 347–MVMT, Ordenanza que establece el Programa Especial de Regularización Tributaria – PERT 2023 en el distrito de Villa María del Triunfo, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Oficina de Administración y Finanzas el apoyo necesario; y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fin de que la población tenga conocimiento de la misma.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

PEDRO CARLOS MONTOYA ROMERO

Secretario General

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