Prorrogan plazo durante el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no determina ni aplica las sanciones previstas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones del Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante D.S. N° 007-2020-MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 132-2023-MINCETUR
Lima, 27 de abril de 2023
VISTOS, el Memorándum N° 311-2023-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 0015-2023-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-IHP de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, así como el Informe N° 0024-2023-MINCETUR/SG/AJ-MIC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, modificada mediante Ley N° 30809, Ley que modifica la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), el mismo que es de acceso gratuito al público y contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior;
Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 28977, los operadores de comercio exterior que se encuentran comprendidos en los alcances de dicha Ley deben remitir a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada; asimismo, se dispone que la incorporación de los operadores de comercio exterior al MISLO se realiza de forma progresiva;
Que, asimismo, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley prescribe que la información a ser enviada por los operadores debe comprender la descripción de cada uno de los servicios que se prestan, el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el impuesto general a las ventas (IGV), detallando la moneda, y la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV;
Que, el literal g) del artículo 3 del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR, en adelante el Reglamento, define como operador MISLO a aquel operador al que se refiere el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley N° 28977, el cual está obligado a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que presta;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 y en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, la incorporación de los operadores en el MISLO se realiza de manera progresiva a través de la publicación de las Resoluciones Ministeriales, en las que también se aprueba la fecha a partir de la cual tales operadores quedan obligados a transmitir la información prevista en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 28977;
Que, de otra parte la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento señala que con el fin de brindar un plazo para la adecuación a la Ley N° 28977 y su Reglamento, el MINCETUR no determina ni aplica ninguna de las sanciones previstas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones por un plazo de hasta seis meses contados desde la fecha a partir del cual los operadores MISLO están obligados a transmitir información, de acuerdo a lo señalado en las Resoluciones Ministeriales correspondientes; y, que a criterio del MINCETUR, dicho plazo puede ser prorrogable vía Resolución Ministerial;
Que, en base a las disposiciones antes citadas se aprueba la Resolución Ministerial N° 205-2022-MINCETUR, mediante la cual se incorpora a los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como a las líneas navieras y aéreas o sus representantes, aprobando las fechas a partir de las cuales estos operadores quedan obligados a transmitir al MINCETUR la información según lo dispuesto en la Ley N° 28977 y el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR;
Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, señala que la organización y sistematización de la información que deben entregar las líneas navieras o sus representantes, las líneas aéreas o sus representantes y los agentes de carga internacional, dada su complejidad, requiere que en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se prorrogue el plazo durante el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no determina ni aplica las sanciones previstas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones del Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR.;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior y sus modificatorias; la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y sus modificatorias, y el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prórroga del plazo para determinar y aplicar sanciones
Prorrogar hasta seis meses, contados desde el 30 de abril de 2023 para el caso de las líneas navieras o sus representantes, desde el 15 de mayo de 2023 para las líneas aéreas o sus representantes, y desde el 30 de mayo de 2023 para los agentes de carga internacional, el plazo durante el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo no determina ni aplica las sanciones previstas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones del Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior – MISLO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR
2173342-1