Prorrogan las fechas de vencimiento establecidas para el pago Anual y de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2022, y la aplicación de descuentos por Pronto Pago
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2022-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 28 de Febrero de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO;
VISTO:
El Informe Nº 020-GAT/MDCLR del 25 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, informe Nº 039-2022-SGRRYEC/MDCLR fecha 24 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, informe, sobre proyecto de “Decreto de Alcaldía, que prorroga la fecha de vencimiento establecidas para el pago Anual y de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2022, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MDCLR”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;
Que, asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, el segundo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, dada la coyuntura por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud a consecuencia del COVID-19: y ante la continuidad de la emergencia sanitaria, así también estando en la restricción de ciertas actividades económicas; resulta pertinente ampliar la fecha del BENEFICIO DEL PRONTO PAGO, para que así los contribuyentes puedan acceder en el distrito de Carmen de la legua Reynoso.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MDCLR de fecha 20 de enero del 2022 se aprueba la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022, DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO Y EL NO COBRO DE INTERES MORATORIOS PARA LAS DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS Y CUOTAS VENCIDAS DE LOS FRACCIONAMIENTOS.” del distrito de Carmen de la legua Reynoso”; asimismo, la ordenanza señala en el artículo tercero de las disposiciones complementarias y finales: El plazo para acogerse al presente (...), será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 28 de febrero 2022.
Que, la primera disposición complementaria final de la ordenanza municipal Nº 001-2022-MDCLR, faculta al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias, así como la prórroga de la misma.
Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF y sus modificatorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria.
Que, el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe que, son atribuciones del Alcalde, Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas.
Que, a través del Informe Nº 039-2022-SGRRyEC-GAT/MDCLR, la Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva remite a la Gerencia de Administración Tributaria, el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios municipales del ejercicio 2022.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;
DECRETA.
Artículo Primero.- PRORROGAR con eficacia anticipada al 25 de febrero 2022, hasta el 31 de marzo del 2022, las fechas de vencimiento establecidas para el pago Anual y de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2022, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MDCLR.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2022, las fechas de vencimiento establecidas para la aplicación de descuentos en arbitrios municipales del ejercicio 2022, por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022, mediante la Ordenanza Municipal Nº 001-2022-MDCLR.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación y difusión del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso: www.municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría General publicar el presente decreto de Alcaldía en el Diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
CARLOS ALFREDO COX PALOMINO
Alcalde
2043933-3