Prorrogan fecha de vencimiento de pago de primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023; asimismo, la vigencia de descuentos en beneficio de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDíA
N° 002-2023-MDB/AL
Bellavista, 28 de febrero de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA.
VISTO; el Informe Nº 002-2023-MDB/GATR, de fecha 21 de febrero de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 20 inciso 6 señala que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en sus artículos 14 inciso a) y 15 faculta a la administración a prorrogar la fecha de presentación de la declaración jurada, así como el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta un máximo de cuatro (04) cuotas;
Que, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;
Que, mediante Ordenanza Nº 019-2022-MDB, de fecha 25 de noviembre de 2022, se estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, Beneficio por Pronto Pago facultándose, en la misma, al señor Alcalde a disponer la ampliación de plazo, mediante Decreto de Alcaldía, la vigencia de la citada Ordenanza;
Estando a lo expuesto, de conformidad con el artículo 20 inciso 6 del de la Ley Orgánica de Municipalidades:
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2023 la fecha de vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como de la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023.
Artículo 2.- Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2023 la vigencia del descuento del diez por ciento (10%) de los Arbitrios Municipales, siempre que cumplan con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023.
Artículo 3.- Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia del descuento del cincuenta por ciento (50%) de los Arbitrios Municipales, para los contribuyentes (pensionistas y adultos mayores de acuerdo a la Ley N° 30490), desde el momento en que adquieren tal calidad y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias.
Artículo 4.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial “El Peruano” y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su difusión a través del portal web de la Municipalidad Distrital de Bellavista. (www.munibellavista.gob.pe) y otros del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN
Alcalde
2156014-1