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Fecha de publicación: 30/08/2022
Designan Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional

Prorrogan fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 472-2022-MDL, que otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados en el distrito de Lince por el estado de emergencia del COVID-19 y la Reactivación Económica del País

DECRETO DE ALCALDíA

Nº 09-2022-MDL

Lince, 25 de agosto de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LINCE;

VISTO: El Informe N° 00608-2022-MDL/GAT/SRROC, de fecha 22 de agosto de 2022, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando N° 00294-2022-MDL/GAT, de fecha 22 de agosto de 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 040-2022-MDL-OGAJ, de fecha 24 de agosto de 2022, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, el literal a) del artículo 66º de la Ordenanza Nº 471-2022-MDL, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado por la Ordenanza N° 429-2019-MDL, establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria la de formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; y, en esa línea, el literal i) del artículo 69º del mismo cuerpo de ley, establece que la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, tiene entre sus funciones la de diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2022, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM y Decreto Supremo N° 076-2022-PCM;

Que, mediante Ordenanza N° 472-2022-MDL, se otorga beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados en el distrito de Lince a consecuencia del estado de emergencia por el COVID-19 y la Reactivación Económica del País hasta el 31 de agosto de 2022; y, además, en su segunda disposición final, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lince, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso;

Que, mediante el Informe N° 00608-2022-MDL/GAT/SRROC, de fecha 22 de agosto de 2022, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación Tributaria, indica con el propósito de proseguir con la reducción de la morosidad del pago de los tributos municipales y por el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del COVID-19 y la Reactivación Económica del País, además, de alentar a los contribuyentes o administrados que cumplan con el pago de sus obligaciones, es conveniente la aprobación del proyecto del Decreto de Alcaldía para la prórroga del vencimiento de la Ordenanza en mención hasta el 30 de setiembre del presente año, en aplicación de la política de la actual gestión de estimular a los vecinos Linceños en el pago puntual de los tributos municipales y/o sanciones administrativas de ser el caso;

Que, mediante el Informe Nº 00294-2022-MDL/GAT, de fecha 22 de agosto de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que resulta necesario prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 472-2022-MDL, para el acogimiento de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados en la presente Ordenanza, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a los vecinos de la jurisdicción;

Que, mediante el Informe Nº 040-2022-MDL-OGAJ, de fecha 24 de agosto de 2022, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable la prórroga de la Ordenanza N° 472-2022-MDL, hasta el 30 de setiembre de 2022, de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Administración Tributaria, debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente; informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6) y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 30 de setiembre del 2022, la fecha de vencimiento de la Ordenanza N° 472-2022-MDL, establecida para los beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y/o administrados en el distrito de Lince por el estado de emergencia del COVID-19 y la Reactivación Económica del País.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Oficina de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación en el portal web de la entidad www.munilince.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICENTE AMABLE ESCALANTE

Alcalde

2100022-1