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Fecha de publicación: 27/02/2022
Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social

Prorrogan el plazo contenido en los artículos 7 y 8 de la Ordenanza N° 653-MDJM, respecto a la primera cuota del impuesto predial y la primera y segunda cuotas de los arbitrios municipales, así como la vigencia del artículo 2 referido a beneficios por pronto pago y/o pago adelantado

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 002-2022-MDJM

25 de febrero de 2022.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA

VISTOS: El Informe N° 051-2022-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 028-2022-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 074-2022-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 193-2022-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal b) del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. N° 156-2004-EF) señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, la Ordenanza N° 653-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2022, precisa en su artículo 7 que el pago del impuesto predial podría efectuarse en forma fraccionada o trimestral en cuatro cuotas, fijando como vencimiento de la primera cuota el 28 de febrero de 2022; asimismo, el artículo 8 precisa el vencimiento de la primera y segunda cuotas de los arbitrios municipales 2022 en la misma fecha. De igual modo, su artículo 2 señala el plazo de vencimiento para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado;

Que, la Novena Disposición Final y Complementaria de la ordenanza en mención, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, acogiendo el Informe emitido por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, señala que es necesario prorrogar el plazo contenido en los artículos 7 y 8 de la Ordenanza N° 653-MDJM respecto a la primera cuota del impuesto predial y la primera y segunda cuotas de los arbitrios municipales, así como la vigencia del artículo 2 respecto de los beneficios por pronto pago, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 15 de marzo de 2022; a fin de brindar facilidades de pago, atendiendo la situación por la que se encuentra atravesando el país a consecuencia del COVID-19;

Con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2022, el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 2 de la Ordenanza N° 653-MDJM.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2022, el plazo de vencimiento de la primera (1) cuota del impuesto predial, contenido en el artículo 7 de la Ordenanza N° 653-MDJM.

Artículo Tercero.– PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2022, el plazo de vencimiento de la primera y segunda (1 y 2) cuotas de los arbitrios municipales, contenido en el artículo 8 de la Ordenanza 653-MDJM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS

Alcalde

2042977-1