Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 591/MM, “Ordenanza que establece beneficios tributarios para contribuir a la reactivación económica en el distrito de Miraflores”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 022-2022/MM
Miraflores, 27 de octubre de 2022
EL ALCALDE DE MIRAFLORES:
VISTOS: El Informe Nº 087-2022-SGR-GAT/MM de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorando Nº 409-2022-GAT/MM de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 229-2022-GAJ/MM de fecha 26 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 715-2022-GM/MM de fecha 26 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; asimismo el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la citada norma, disponen que son rentas municipales, entre otras, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen en sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del citado cuerpo normativo, señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, mediante la Ordenanza N° 591/MM, publicada el 30 de junio de 2022 en el diario oficial El Peruano, establecieron, de manera excepcional, beneficios tributarios para contribuir a la reactivación económica del distrito de Miraflores, con la finalidad de incentivar el pago de las deudas tributarias, como medida que beneficie a los deudores tributarios del distrito de Miraflores, dentro del contexto de contribución a la reactivación económica, coadyuvando a paliar las secuelas producidas por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), estipulándose en su artículo sexto que el plazo de vigencia de la misma se extendía hasta el 31 de julio de 2022;
Que, la referida Ordenanza, en su Primera Disposición Complementaria Final, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la citada ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2022/MM de fecha 25 de julio de 2022, publicada con fecha 28 de julio de 2022 en el diario oficial El Peruano, se prorrogó los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 591/MM, hasta el 31 de octubre de 2022;
Que, en ese contexto, mediante el Informe Nº 087-2022-SGR-GAT/MM, la Subgerencia de Recaudación solicitó a la Gerencia de Administración Tributaria prorrogar el plazo de vigencia señalado en la Ordenanza Nº 591/MM, hasta el 27 de diciembre de 2022, para lo cual cumple con sustentar su propuesta indicando que considera necesaria la prórroga de la citada ordenanza, puesto que ayudará a mitigar la economía debilitada de los contribuyentes del distrito, y como consecuencia de ello ayuden a mejorar los ingresos tributarios de la Municipalidad de Miraflores, opinión que es ratificada por la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorando Nº 409-2022-GAT/MM;
Que, a través del Informe Nº 229-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente procede prorrogar hasta el 27 de diciembre de 2022, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 591/MM; por lo que resulta pertinente continuar con el trámite regular para la aprobación del decreto de alcaldía correspondiente;
De acuerdo a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º, 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de diciembre de 2022, los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 591/MM, “Ordenanza que establece beneficios tributarios para contribuir a la reactivación económica en el distrito de Miraflores”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
2120205-1