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Fecha de publicación: 01/01/2016
RESOLUCION MINISTERIAL N� 441-2015-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016
El Peruano
/
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- AUTORIZACI�N DE PESCA
EXPLORATORIA
Autorizar al Instituto del Mar del Per� � IMARPE,
la realizaci�n de una Pesca Exploratoria del recurso
langostino caf� (Farfantepenaeus californiensis) frente a
la costa de la Regi�n Piura, en las Bah�as de Sechura y
Paita, por el plazo de seis (06) d�as contado a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente Resoluci�n
Ministerial en el diario Oficial El Peruano.
Art�culo 2.- PARTICIPACI�N EN LA PESCA
EXPLORATORIA
Las personas naturales o jur�dicas que cuenten con
permiso de pesca vigente para operar embarcaciones
artesanales, que cumplan con las condiciones se�aladas en
el art�culo 3 de la presente Resoluci�n Ministerial, podr�n
participar en la Pesca Exploratoria autorizada, para lo cual
deber�n solicitar su participaci�n en las dependencias
competentes en materia pesquera del Gobierno Regional
de Piura, quien deber� remitir el listado de dichas
embarcaciones a la Direcci�n General de Extracci�n y
Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo del
Ministerio de la Producci�n.
Art�culo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACI�N EN
LA PESCA EXPLORATORIA
La Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero
se�ala que la Pesca Exploratoria del recurso langostino
caf� (Farfantepenaeus californiensis) se sujetar� a las
siguientes disposiciones:
a) El arte a emplear para la pesca exploratoria es el
arrastre de fondo, cuyas caracter�sticas son propias de la
flota que trabaja en la extracci�n de langostino, como son:
redes de arrastre de fondo langostinera confeccionadas de
pa�o poliamida (PA), de 2 tapas, superior e inferior. A la altura
del nivel de boca superior �stas cuentan con dos secciones
triangulares llamadas "cuchillas". Los pa�os son de tama�o de
malla de 40 mm en toda su estructura; el di�metro del hilo en el
cuerpo es de 0.85 mm y el copo es de 1.6 mm. Utilizan puertas
de arrastre rectangulares de madera de 50 Kg de peso y 0.84
m cuadrados de �rea; bridas de 14 metros; cadena (colocada
en la relinga inferior) de 30 Kg; y 7 flotadores (colocada en la
relinga superior) de 200 mm de di�metro aproximadamente.
b) En la bah�a de Paita se realizar�n 30 puntos de muestreo
durante 2 d�as, contando para ello con dos embarcaciones
proporcionadas por los gremios de pescadores artesanales
de la bah�a, en la bah�a de Sechura se ejecutar�n 60 puntos
de muestreo durante 4 d�as con tres embarcaciones.
c) En cada punto de muestreo seleccionado se
ejecutar� un lance de pesca, con una duraci�n promedio
de 30 minutos de arrastre efectivo a una velocidad media
constante de entre 1.5 a 2.0 nudos. La hora de inicio del
arrastre se considera desde el momento en que la red
ha llegado al fondo y tiene la posici�n desde simetr�a y
apertura estable (equilibrio).
d) Las operaciones de pesca se realizar�n entre las
17.00 y 04.00 horas, contando con la presencia permanente
de profesionales del IMARPE a bordo de cada una de las
embarcaciones participantes, encargados de garantizar el
cumplimiento estricto de la zona de arrastre, tomar nota
de las principales caracter�sticas operacionales de los
lances de pesca, registrar la composici�n por especies de
las capturas, realizar muestreos biom�tricos, colectar las
muestras de acuerdo a un programa de muestreo y reportar
permanentemente las incidencias de la actividad.
e) Los armadores de las embarcaciones pesqueras
participantes no deber�n arrojar al mar, los recursos
hidrobiol�gicos capturados incidentalmente.
f) Las embarcaciones deber�n contar con GPS y radio
de comunicaci�n operativos.
g) Las plantas de procesamiento para consumo humano
directo con licencia de operaci�n vigente, procesar�n el
recurso langostino caf� (Farfantepenaeus californiensis),
que solo provengan de las embarcaciones inscritas en
el Listado a que se refiere el art�culo 2 de la presente
Resoluci�n Ministerial.
h) La evaluaci�n se realizar� en la Bah�a de Sechura
y frente a Paita, pero no afectar� los bancos naturales de
concha de abanico ni las �reas de repoblamiento ubicadas
en la mencionada Bah�a.
Art�culo 4.- MONITOREO DE LA PESCA
EXPLORATORIA
4.1 El IMARPE recomendar� oportunamente al
Ministerio de la Producci�n, la suspensi�n de la Pesca
Exploratoria en forma total o parcial, de considerar
que se est� afectando la sostenibilidad de los recursos
hidrobiol�gicos.
Los armadores de las embarcaciones pesqueras que
capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas,
en el marco de la presente Resoluci�n Ministerial, quedar�n
exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre
y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del
personal del IMARPE y las condiciones se�aladas en el
art�culo 3 de la presente Resoluci�n Ministerial.
4.2 El IMARPE estar� a cargo de la ejecuci�n de la
actividad pesquera autorizada por la presente Resoluci�n
Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados
a la Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero
del Ministerio de la Producci�n, para el establecimiento de
las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar
la sostenibilidad de los recursos hidrobiol�gicos.
Art�culo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACI�N Y
CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA
5.1 La Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
adoptar� las medidas de seguimiento, control y vigilancia
que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de
la presente Resoluci�n Ministerial y de las disposiciones
legales aplicables.
5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a
la autorizada del recurso langostino caf� (Farfantepenaeus
californiensis), los inspectores acreditados por la autoridad
competente realizar�n el decomiso correspondiente,
salvo que dicho recurso proceda de embarcaciones
que se encuentren registradas para la participaci�n en
esta actividad en la Direcci�n General de Extracci�n y
Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo.
Art�culo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos
armadores incumplan las condiciones y obligaciones
se�aladas en la presente Resoluci�n Ministerial ser�n
excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del
correspondiente procedimiento administrativo sancionador,
conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N�
25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N�
012-2001-PE y el Texto �nico Ordenado del Reglamento de
Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acu�colas (RISPAC),
aprobado por Decreto Supremo N� 019-2011-PRODUCE y
dem�s disposiciones legales vigentes.
Art�culo 7.- DIFUSI�N Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Pol�ticas y Desarrollo
Pesquero, de Extracci�n y Producci�n Pesquera para
Consumo Humano Directo, de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
del Ministerio de la Producci�n, as� como las Direcciones
Regionales o Gerencias Regionales con competencia
pesquera, la Direcci�n General de Capitan�as y
Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio
de Defensa, dentro del �mbito de sus respectivas
competencias, realizar�n las acciones de difusi�n que
correspondan y velar�n por el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Resoluci�n Ministerial.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1329586-1
Prohiben extracci�n de la especie
Mantarraya gigante con cualquier arte
o aparejo de pesca y/o cualquier otro
instrumento, en aguas marinas de la
jurisdicci�n peruana
RESOLUCION MINISTERIAL
N� 441-2015-PRODUCE
Lima, 31 de diciembre de 2015
VISTOS: El Oficio N� DEC-100-490-2015-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Per� - IMARPE, el Informe
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NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016 /
El Peruano
N� 445-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direcci�n
General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, el Informe
N� 00233-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 2 de la Ley General de Pesca � Decreto
Ley N� 25977, establece que los recursos hidrobiol�gicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per� son
patrimonio de la Naci�n y que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotaci�n racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de inter�s nacional;
Que, los art�culos 7, 11 y 12 de la citada Ley disponen
que las normas adoptadas por el Estado para asegurar
la conservaci�n y racional explotaci�n de los recursos
hidrobiol�gicos en aguas jurisdiccionales, podr�n aplicarse
m�s all� de las 200 millas marinas, a aquellos recursos
multizonales que migran hacia aguas adyacentes o
que proceden de �stas hacia el litoral por su asociaci�n
alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder
a h�bitats de reproducci�n o crianza. El Per� propiciar�
la adopci�n de acuerdos y mecanismos internacionales
a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por
otros Estados, con sujeci�n a los principios de la pesca
responsable. El Ministerio de Pesquer�a (actualmente
Ministerio de la Producci�n), seg�n el tipo de pesquer�a y
la situaci�n de los recursos que se explotan, establecer�
el sistema de ordenamiento que concilie el principio de
sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservaci�n en
el largo plazo, con la obtenci�n de los mayores beneficios
econ�micos y sociales. Los sistemas de ordenamiento,
deber�n considerar, seg�n sea el caso, reg�menes de
acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo
de pesca, per�odos de veda, temporadas de pesca, tallas
m�nimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes,
aparejos, m�todos y sistemas de pesca, as� como las
necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su
�mbito de aplicaci�n podr� ser total, por zonas geogr�ficas
o por unidades de poblaci�n;
Que, el art�culo 2 del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo N� 012-2001-
PE dispone que el Ministerio de la Producci�n vela
por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos
hidrobiol�gicos, la conservaci�n del medio ambiente y el
desarrollo socio-econ�mico, conforme a los principios y
normas de la Constituci�n Pol�tica, la Ley Org�nica para
el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,
la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gesti�n Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del
Sistema Nacional de Gesti�n Ambiental, y la Ley General
del Ambiente;
Que, el segundo p�rrafo del art�culo 19 del Reglamento
de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo
N� 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de
la Producci�n establecer mediante Resoluci�n Ministerial,
previo informe del Instituto del Mar del Per� � IMARPE, los
per�odos de veda o suspensi�n de la actividad extractiva
de determinada pesquer�a en el dominio mar�timo, en
forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el
desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores
a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la
biomasa, entre otros criterios;
Que, el C�digo de Conducta para la Pesca Responsable,
aprobado por la Organizaci�n de las Naciones Unidas para
la Alimentaci�n y la Agricultura, FAO por sus siglas en ingl�s,
en su art�culo 2 establece, de conformidad con las normas
del derecho internacional pertinentes, los principios para
que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca
se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta
todos los aspectos biol�gicos, tecnol�gicos, econ�micos,
sociales, ambientales y comerciales pertinentes;
Que, el numeral 7.5.1 del art�culo 7 del precitado
Instrumento indica que los Estados deber�an aplicar
ampliamente el criterio de precauci�n en la conservaci�n,
ordenaci�n y explotaci�n de los recursos acu�ticos vivos
con el fin de protegerlos y preservar el medio acu�tico.
La falta de informaci�n cient�fica adecuada no deber�a
utilizarse como raz�n para aplazar o dejar de tomar las
medidas de conservaci�n y gesti�n necesarias;Que, el Plan
de Acci�n Nacional para la Conservaci�n y el Ordenamiento
de Tiburones, Rayas y Especies afines, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 002-2014-PRODUCE, establece en la
L�nea de Acci�n Estrat�gica 3, como una de sus metas corto
plazo (2014-2015), la elaboraci�n de dispositivos legales
complementarios al ROP, sobre la base de informaci�n
t�cnica existente, dirigidas a lograr la conservaci�n de los
condrictios, el mismo que establece como responsables a
este Ministerio e IMARPE;
Que, el art�culo 1 del Decreto Supremo N� 002-97-
RE, que decret� la adhesi�n del Estado Peruano a la
"Convenci�n sobre la Conservaci�n de las Especies
Migratorias de Animales Silvestres", adoptada en la ciudad
de Bonn, el 23 de junio de 1979;
Que, el numeral 5 del art�culo III del texto de la precitada
Convenci�n, indica que las Partes que sean Estados
del �rea de distribuci�n de una especie migratoria que
figure en el Ap�ndice I prohibir�n sacar de su ambiente
natural animales de esa especie. Las excepciones a esta
prohibici�n s�lo estar�n permitidas: i) cuando la captura
sirva a finalidades cient�ficas; ii) cuando la captura est�
destinada a mejorar la propagaci�n o la supervivencia de
la especie en cuesti�n; iii) cuando la captura se efect�e
para satisfacer las necesidades de quienes utilizan dicha
especie en el cuadro de una econom�a tradicional de
subsistencia; o iv) cuando circunstancias excepcionales las
hagan indispensables;
Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite
el documento "Aspectos poblacionales y biol�gico -
pesqueros de Manta birostris "mantarraya gigante" en el
mar peruano", indicando que debido a sus caracter�sticas
biol�gicas (longevidad mayor a 40 a�os, crecimiento lento,
madurez sexual tard�a, ciclo de vida largo, baja fecundidad,
entre otros) y bajo n�mero de individuos en su poblaci�n,
y teniendo en consideraci�n que en el �mbito mundial
existen compromisos orientados a lograr la conservaci�n
de la mencionada especie, recomendando que de manera
precautoria se establezcan medidas de manejo orientadas
a prohibir su captura dirigida y a desincentivar su posible
comercializaci�n en el futuro. Asimismo, en el caso de
pesca incidental el animal deber�a liberarse y de no ser
posible, debe ser reportado para realizar el monitoreo de su
captura y de sus principales indicadores;
Que, la Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos, sobre la base
de lo informado por el IMARPE, en concordancia con
los principios de la pesca responsable, el enfoque
precautorio, y en cumplimiento de los acuerdos
internacionales vinculantes firmados por el Estado
Peruano, considera pertinente emitir un instrumento
normativo para la protecci�n de la especie Manta
birostris, prohibiendo expresamente su extracci�n
con cualquier arte o aparejo de pesca y cualquier
otro instrumento, en aguas marinas de la jurisdicci�n
Peruana, as� como su desembarque, transporte,
retenci�n, transformaci�n y comercializaci�n;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca
y Acuicultura, de la Direcci�n General de Pol�ticas y
Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca � Decreto
Ley N� 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N� 012-2001-PE, el Plan de Acci�n Nacional
para la Conservaci�n y Ordenamiento de Tiburones ,
Rayas y Especies afines aprobado con Decreto Supremo
N� 002-2014-PRODUCE; el Decreto Legislativo N� 1047
que aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de la Producci�n y sus modificatorias, as� como
la Resoluci�n Ministerial N� 343-2012-PRODUCE que
aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de la Producci�n;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Prohibir la extracci�n de la especie
Mantarraya gigante "Manta birostris" con cualquier arte o
aparejo de pesca y/o cualquier otro instrumento, en aguas
marinas de la jurisdicci�n Peruana, a partir del d�a siguiente
de publicada la presente Resoluci�n Ministerial, cuya
vigencia ser� hasta que el Instituto del Mar del Per� as� lo
recomiende.
Art�culo 2.- Prohibir en todo el litoral Peruano el
desembarque, transporte, retenci�n, transformaci�n y/o
comercializaci�n de la especie Mantarraya gigante "Manta
birostris".
Art�culo 3.- En el caso de haberse producido una
captura incidental de la especie se�alada en el numeral
precedente, esta debe ser devuelta a su h�bitat natural de
forma inmediata, sin da�ar al ejemplar, en consecuencia
no podr� ser objeto de comercializaci�n ni de consumo
humano.
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NORMAS LEGALES
Viernes 1 de enero de 2016
El Peruano
/
Art�culo 4.- Encargar al Instituto del Mar del Per� �
IMARPE, la ejecuci�n de estudios poblacionales de la
especie Mantarraya gigante "Manta birostris", a fin de
realizar investigaciones que permitan conocer el estado
de sus poblaciones en aguas de nuestra jurisdicci�n,
quedando para tal efecto, exceptuado de los alcances de la
presente Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 5.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Resoluci�n Ministerial ser�
sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto
Ley N� 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N� 012-2001-PE, el Texto �nico Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acu�colas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo
N� 019-2011-PRODUCE y dem�s disposiciones legales
vigentes.
Art�culo 6.- La Direcci�n General de Pol�ticas y
Desarrollo Pesquero, la Direcci�n General de Extracci�n
y Producci�n Pesquera para Consumo Humano Directo,
la Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n del
Ministerio de la Producci�n, as� como las Direcciones
Regionales de la Producci�n o las dependencias con
competencia pesquera de los Gobiernos Regionales
y la Direcci�n General de Capitan�as y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, dentro del �mbito de sus
respectivas competencias, realizar�n las acciones de
difusi�n, seguimiento y control que correspondan y velar�n
por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resoluci�n Ministerial.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1329586-2
Suspenden actividades extractivas del
recurso anchoveta y anchoveta blanca en
�reas del dominio mar�timo
RESOLUCION MINISTERIAL
N� 443-2015-PRODUCE
Lima, 31 de diciembre de 2015
VISTOS: El Oficio N� DEC-100-534-2015-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Per� - IMARPE, el Informe
N� 449-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direcci�n
General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, el Informe
N� 00232-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 2 de la Ley General de Pesca � Decreto
Ley N� 25977, establece que los recursos hidrobiol�gicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per� son
patrimonio de la Naci�n y que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotaci�n racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de inter�s nacional;
Que, el art�culo 9 de la citada Ley dispone que el
Ministerio de la Producci�n, sobre la base de evidencias
cient�ficas disponibles y de factores socioecon�micos,
determina seg�n el tipo de pesquer�as los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,
las temporadas y zonas de pesca, la regulaci�n del esfuerzo
pesquero, los m�todos de pesca, las tallas m�nimas de
captura y dem�s normas que requieran la preservaci�n
y explotaci�n racional de los recursos hidrobiol�gicos;
adem�s, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de car�cter general dicta el Ministerio;
Que, el segundo p�rrafo del art�culo 19 del Reglamento
de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo
N� 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de
la Producci�n establecer mediante Resoluci�n Ministerial,
previo informe del Instituto del Mar del Per� � IMARPE, los
per�odos de veda o suspensi�n de la actividad extractiva de
determinada pesquer�a en el dominio mar�timo, en forma
total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove,
evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las
permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa,
entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en
los estudios t�cnicos y recomendaciones del Instituto del
Mar del Per� � IMARPE, determinar� si la veda ser� de
aplicaci�n a las zonas de extracci�n de las embarcaciones
artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 010-2010-PRODUCE,
establece en el numeral 4.4 del art�culo 4 que el Ministerio
de la Producci�n de acuerdo a la recomendaci�n del
IMARPE suspender� las actividades extractivas del citado
recurso por razones de conservaci�n en funci�n al manejo
adaptativo, debi�ndose abstener cualquier otra autoridad
de dictar o emitir norma en contrario;
Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el
Reporte N� 61�2015 - Incidencia de juveniles de anchoveta
en la regi�n Norte - Centro del mar peruano - Segunda
Temporada de Pesca del 2015, correspondiente al 29 de
diciembre de 2015, en el cual informa, entre otros, que la
incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta
alcanz� el 24% en el �rea comprendida entre los 06�00' a
07�00' LS, de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la
costa; y, el 10% en el �rea comprendida entre los 13�00' a
14�00' LS, de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la
costa, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias
de protecci�n a los ejemplares juveniles de anchoveta en
dicha �rea, por un per�odo de hasta cinco (05) d�as;
Que, la Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicaci�n del
enfoque precautorio, recomienda suspender las actividades
extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un per�odo de cinco
(05) d�as calendario, en las �reas comprendidas entre los
06�00' a 07�00' LS; y entre los 13�00' a 14�00' LS, ambas �reas
de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa, para
salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca
y Acuicultura, de la Direcci�n General de Pol�ticas y
Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca � Decreto
Ley N� 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N� 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N� 1047
que aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de la Producci�n y sus modificatorias, as� como
la Resoluci�n Ministerial N� 343-2012-PRODUCE que
aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de la Producci�n;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Suspender las actividades extractivas del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del d�a siguiente
de la publicaci�n de la presente Resoluci�n Ministerial, por
un periodo de cinco (05) d�as calendario, de acuerdo al
siguiente detalle:
a) Entre los 06�00' a 07�00' LS, frente a Punta La Negra
y Pimentel, de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la
costa; y,
b) Entre los 13�00' a 14�00' LS, frente a Cerro Azul y
Bah�a Independencia, de las 05 a 20 millas marinas de
distancia a la costa.
Art�culo 2.- La suspensi�n establecida en el art�culo
1 de la presente Resoluci�n Ministerial ser� de aplicaci�n
a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro
de la citada �rea.
Art�culo 3.- El Instituto del Mar del Per� � IMARPE
efectuar� el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biol�gicos, poblacionales y pesqueros del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producci�n las medidas
de ordenamiento pesquero.
Art�culo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resoluci�n Ministerial ser� sancionado conforme
al Texto �nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acu�colas, aprobado por Decreto
Supremo N� 019-2011-PRODUCE.
Art�culo 5.- La Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo
Pesquero, la Direcci�n General de Extracci�n y Producci�n