Otorgan la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 000233-2023-MC
San Borja, 13 de junio del 2023
VISTOS; el Memorando Nº 000190-2023-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000109-2023-DGCI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Memorando Nº 000448-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000889-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del ROF, constituye función de este ministerio convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, asimismo, conforme al artículo 84 del ROF la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial;
Que, de otro lado el artículo 89 de ROF refiere que la Dirección de Políticas para Población Afroperuana es la unidad orgánica encargada de diseñar e implementar las políticas, planes, programas de protección, promoción de derechos y desarrollo de la población afroperuana, garantizando su desarrollo con identidad, en un marco de igualdad de derechos;
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la Directiva antes mencionada, excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justificadas, puede otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad;
Que, por Resolución Ministerial N° 182-2014-MC se declara el mes de junio de cada año como el “Mes de la Cultura Afroperuana”, espacio que permite visibilizar los aportes de la población afroperuana y coloca en agenda su contexto y problemática resaltando sus contribuciones y participación en la sociedad;
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.1.1 del artículo 6.1 de la Directiva para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura, la Dirección de Políticas para el Pueblo Afroperuano propone a la señora LUCILA JUSTINA SARCINES REYES para el otorgamiento de reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura”;
Que, mediante el Informe N° 000109-2023-DGCI/MC la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, con sustento en el Informe Nº 000066-2023-DAF/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, que a su vez traslada el Informe Nº 000031-2023-DAF-SCB/MC, en el marco de las celebraciones por el “Mes de la Cultura Afroperuana, considera pertinente otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora LUCILA JUSTINA SARCINES REYES, conocida artísticamente como Lucha Reyes, por su destacada labor como intérprete de música criolla, popularizándola con su estilo único, su potente voz y gran temperamento interpretativo;
Que, mediante el Memorando N° 000448-2023-DGIA/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 014112-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, recomienda otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” por ser una relevante representante de la música criolla del Perú y al aporte, con su obra, para la consolidación de la identificación de la población afroperuana;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, advirtiéndose que los informes emitidos constituyen parte integrante de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a la señora LUCILA JUSTINA SARCINES REYES, conocida como Lucha Reyes, en reconocimiento a su trayectoria musical y su legado como una de las máximas exponentes de la música criolla del Perú.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2187010-1