Otorgan beneficios tributarios a contribuyentes del distrito a consecuencia del Estado de Emergencia por el rebrote del COVID-19
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 298-2021/MDP
Pucusana, 4 de agosto de 2021
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUCUSANA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
PUCUSANA;
VISTO: en Sesión de Concejo Ordinaria Virtual de fecha, el Informe Nº 193-2021/GAT/MDP de fecha 09 de junio de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 512-2021-GM/MDP de fecha 11 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 100-2021-GPP-MDP de fecha 25 de junio de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 583-2021-GM/MDP de fecha 25 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 0198-2021-GAJ/MDP de fecha 28 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 598-2021-GM/MDP de fecha 30 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 541-2021-SG/MDP de fecha 09 de julio de 2021 de la Secretaria General, Memorando Nº 628-2021-GM/MDP de fecha 12 de julio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 228-2021/GAT/MDP de fecha 16 de julio de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 674-2021-GM/MDP de fecha 22 de julio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 116-2021-GPP-MDP de fecha 22 de julio de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 216-2021-GAJ/MDP de fecha 23 de julio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 679-2021-GM/MDP de fecha 23 de julio de 2021 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de nuestra Carta Marga en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que, corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas.
Que, el artículo 40º del dispositivo legal antes citado prescribe que: “(…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM se dispone Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Que, mediante Informe Nº 193-2021/GAT/MDP de fecha 09 de junio de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria propone a la Gerencia Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”, puesto que el Proyecto de Ordenanza Municipal tiene como finalidad beneficiar al vecino pucusaneño que viene siendo afectado por la actual coyuntura sanitaria y política del COVID-19.
Que, mediante Memorando Nº 512-2021-GM/MDP de fecha 11 de junio de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la emisión de opinión técnica respecto a la viabilidad del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”.
Que, mediante Informe Nº 100-2021-GPP-MDP de fecha 25 de junio de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica declarando favorable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”, debido a que, cumple con los lineamientos generales para la elaboración de documentos normativos que rigen y regulan el buen gobierno municipal.
Que, mediante Memorando Nº 583-2021-GM/MDP de fecha 25 de junio de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de opinión legal respecto a la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”.
Que, mediante Informe Legal Nº 0198-2021-GAJ/MDP de fecha 28 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente es procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”, toda vez que, se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia.
Que, mediante Memorando Nº 598-2021-GM/MDP de fecha 30 de junio de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaria General agendar en Sesión de Concejo la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”, ya que cuenta con los informes técnicos sustentatorios y legal correspondiente.
Que, mediante Memorándum Nº 541-2021-SG/MDP de fecha 09 de julio de 2021, la Secretaria General comunica a la Gerencia Municipal que el “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19” debería de ostentar un mayor desarrollo argumentativo a nivel técnico.
Que, mediante Memorando Nº 628-2021-GM/MDP de fecha 12 de julio de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Administración Tributaria la ampliación del informe técnico que sustenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”.
Que, mediante Informe Nº 228-2021/GAT/MDP de fecha 16 de julio de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal la ampliación del informe técnico que sustenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”.
Que, mediante Memorándum Nº 674-2021-GM/MDP de fecha 22 de julio de 2021, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitir opinión técnica respecto a la ampliación del informe técnico presentando por la Gerencia de Administración Tributaria sobre el “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”.
Que, mediante Informe Nº 116-2021-GPP-MDP de fecha 22 de julio de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la ampliación del informe técnico presentando por la Gerencia de Administración Tributaria respecto al “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”. Asimismo, ratifica lo vertido a través del Informe Nº 100-2021-GPP-MDP.
Que, mediante Informe Legal Nº 216-2021-GAJ/MDP de fecha 23 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que legalmente es procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19” sosteniendo -entre sus principales argumentos- lo siguiente: “(…) En ese sentido, esta Gerencia RATIFICA el Informe Legal Nº 198-2021-GAJ/MDP de fecha 28 de junio de 2021, mediante el cual se emite OPINIÓN LEGAL PROCEDENTE la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO DE PUCUSANA A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL REBROTE DEL COVID-19”.
Que, mediante Memorándum Nº 679-2021-GM/MDP de fecha 23 de julio de 2021, la Gerencia Municipal solicita se considere en Sesión de Concejo la aprobación del “Proyecto de Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del COVID-19”, ya que cuenta con los informes técnicos sustentatorios y legal correspondiente.
Que, estando a los fundamentos expuestos en los informes técnicos y legal antes mencionados y a las disposiciones legales citadas, se recomienda la aprobación de la Ordenanza Municipal Que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes en el Distrito de Pucusana a Consecuencia del Estado de Emergencia por el Rebrote del C OVID-19.
ESTANDO A LO EXPUESTO Y CONFORME A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ArtículoS 9º, 39º Y 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA, SE APROBÓ LO SIGUIENTE:
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 298-2021/MDP QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO DE PUCUSANA A CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL REBROTE DEL COVID-19
Artículo 1º.- DEL OBJETO
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios que permitan a los contribuyentes del Distrito de Pucusana el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de esta manera reducir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del coronavirus COVID-19.
Artículo 2º.- DEL ALCANCE
Podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza:
1. Las Personas Naturales.
2. Sociedades Conyugales.
3. Sucesiones Indivisas.
4. Sucesiones Intestadas.
5. Sucesiones Testamentarias.
6. Adultos Mayores y/o Jubilados.
Que se encuentren registrados con una (1) sola unidad predial (Además podrán adicionase aquellos que cuenten con cochera, aires, tendal y/o depósito) y que cuyo uso sea “Casa Habitación” y que mantengan deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, incluyendo los adeudos en estado de cobranza coactiva siempre que las mismas no hayan sido objeto de medida de retención bancaria ejecutada, así como a quienes tras un proceso de fiscalización tributaria se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada.
Artículo 3º.- DEL ACOGIMIENTO
Para acceder a los beneficios regulados por la presente Ordenanza el contribuyente deberá haber efectuado el pago insoluto anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2021.
Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE
Los beneficios otorgados a los contribuyentes que efectúen EL PAGO AL CONTADO serán los siguientes:
4.1. Obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes, gastos administrativos y costas procesales de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias anteriores al año 2021.
4.2. Deudas generadas por fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados producto de las cuotas vencidas por el fraccionamiento siempre y cuando cumplan con el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021.
4.3. Deudas generadas por multas tributarias: Las Multas Tributarias por subvaluación u omisión a la declaración jurada generadas obtendrán una condonación del 50% del insoluto, siempre y cuando cumplan con el pago íntegro de la deuda generada por un procedimiento de fiscalización, en el cual determine diferenciales por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales de los ejercicios no prescritos.
4.4. Costas Coactivas y Gastos Administrativos Coactivos: Condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo respecto de los que se mantenga tributos pendientes de pago; a excepción de aquellas deudas que ya han sido objeto de medida de retención bancaria ejecutada, las cuales seguirán con el procedimiento correspondiente.
Durante la vigencia de la presente Ordenanza, los contribuyentes descritos en el artículo segundo, podrá acogerse por toda la deuda tributaria o parte de la misma, una o más veces, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican en la presente norma.
Artículo 5º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria materia de acogimiento.
Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.
Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán materia de compensación o transferencias de pago.
Artículo 7º.- MONTOS RETENIDOS
Tratándose de obligaciones tributarias, los montos que se retengan con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes.
Artículo 8º.- DEL DESISTIMIENTO
Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente.
Artículo 9º.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA AL PRESENTE BENEFICIO
Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se acogieran al presente beneficio.
Artículo 10º.- VIGENCIA la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de setiembre de 2021.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, así como a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Segundo.- FACÚLTESE a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pucusana para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso.
Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la difusión y la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe).
Cuarto.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a Ley, ni el cumplimiento de las medidas complementarias u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LIDIA AMÉRICA CARRILLO VÉLIZ
Alcaldesa
1980366-1