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Fecha de publicación: 17/01/2023
Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC

Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2023

ordenanza nº 680-mdjm

Jesús María, 16 de enero de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 01 de la fecha, el Memorándum N° 001-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 004-2023/MDJM-GPDI/SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Memorándum N° 011-2023-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 004-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N°036-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece en su artículo 40° que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo en su artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, conforme lo establece el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto.

Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su vencimiento, en concordancia con la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-EF, en mérito de lo cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles” por lo que, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Que, dado el impacto económico y financiero que causó la pandemia desatada por el COVID-19 resulta necesario adoptar medidas que mitiguen dicho impacto en beneficio de los vecinos de Jesús María, y fijar topes de incrementos diferenciados al costo de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana. Asimismo, se ha convenido establecer medidas flexibles para promover en nuestros vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contribuyendo además con la modernización del Estado.

Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en uso de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9° numeral 8; 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; el Concejo Municipal con el voto por unanimidad con cargo a redacción y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES Y ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2023

Artículo 1.- ALCANCE

La presente ordenanza es de aplicación en el distrito de Jesús María.

Artículo 2.- FINALIDAD

La presente ordenanza tiene como finalidad regular el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2023.

Artículo 3.- PLAZO

El plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado que concede la presente ordenanza vencen el día 28 de febrero del 2023.

Artículo 4.- DESCUENTO POR TOPE

La sumatoria del incremento de las tasas de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y seguridad ciudadana aprobadas mediante Ordenanza N° 676-MDJM, no excederán los siguientes topes máximos de incremento del monto determinado por éstos.

- Se establece un tope máximo de incremento del 15% para los contribuyentes cuya sumatoria del insoluto de la totalidad de sus arbitrios municipales no excedan los S/ 10,000 (Diez mil y 00/100 Soles).

- Se establece un tope máximo de incremento del 10% para los contribuyentes cuya sumatoria del insoluto de la totalidad de sus arbitrios municipales excedan los S/ 10,000 (Diez mil y 00/100 Soles).

Las diferencias de costos generadas por este beneficio tributario serán financiadas por la Municipalidad.

Artículo 5.- DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS POR PRONTO PAGO

Las definiciones a usarse para la aplicación de beneficios por pronto pago establecidos en la presente ordenanza, son los siguientes:

5.1. Vecino Deudor o que ha regularizado sus pagos de manera impuntual

Comprenden esta categoría los siguientes contribuyentes:

- Contribuyentes activos cuya deuda por concepto de Arbitrios municipales 2023 no excedan los S/ 4,000.00 por la totalidad de sus predios y que mantengan deuda vencida por concepto de tributos municipales de años anteriores o hayan regularizado el pago de sus obligaciones tributarias de forma impuntual.

5.2. Vecino Puntual

Comprenden esta categoría los siguientes contribuyentes:

- Contribuyentes activos cuya deuda por concepto de Arbitrios municipales 2023 no excedan los S/ 4,000.00 por la totalidad de sus predios y que cumplieron con el pago de sus obligaciones tributarias del año 2022 antes o a la fecha de su vencimiento.

5.3. Vecino Exclusivo

Comprenden esta categoría los siguientes contribuyentes:

- Contribuyentes activos cuya deuda por concepto de Arbitrios municipales 2023 no excedan los S/ 4,000.00 por la totalidad de sus predios y que cumplieron con el pago de sus obligaciones tributarias del año 2022 de forma anual (adelantada) dentro del primer vencimiento tributario o la prórroga establecida.

Artículo 6.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA Y CON DISCAPACIDAD

Extiéndase para el ejercicio gravable 2023, los beneficios tributarios por precariedad económica y discapacidad, así como los plazos otorgados por la Ordenanza Nº 654-MDJM y las demás condiciones, en lo que sea aplicable.

Artículo 7.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO

Los contribuyentes señalados en el artículo 5° de la presente ordenanza y que opten por el pago anual del impuesto predial y el pago anual (adelantado) de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2023, gozarán de los siguientes descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio:

7.1. Descuento del 4% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Deudor o que ha regularizado sus pagos de manera impuntual.

7.2. Descuento del 6% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Puntual.

7.3. Descuento del 8% en Arbitrios Municipales para los contribuyentes con categoría de Vecino Exclusivo.

Asimismo, si realizan el pago a través de nuestra página web (https://pagosenlinea.munijesusmaria.gob.pe/login), vía la App Pago Móvil (de descarga libre a través de Android), Paga Móvil (cobro a domicilio), código de pago en bancos, accederán a un descuento adicional del 3% en Arbitrios Municipales del ejercicio
2023.

De igual forma, si se encuentran afiliados a la notificación electrónica o se afilian hasta la fecha de vencimiento de los beneficios por pronto pago, accederán a un descuento adicional del 3% en Arbitrios Municipales del ejercicio 2023.

CONTRIBUYENTE

DESCUENTOS

PAGO ANUAL

PAGO ANUAL ONLINE

PAGO ANUAL AFILIADO AL BUZÓN ELECTRÓNICO

Vecino exclusivo

8%

+ 3%

+ 3%

Vecino puntual

6%

+ 3%

+ 3%

Vecino deudor o que ha regularizado sus pagos de manera tardía.

4%

+ 3%

+ 3%

Artículo 8.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES

Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para determinación del impuesto predial que cancelen sus obligaciones tributarias de forma anual o por periodos (antes o a la fecha de cada vencimiento mensual) correspondientes al ejercicio 2023, gozarán de los siguientes descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio:

MONTO PENSIÓN BRUTA O INGRESO BRUTO

DESCUENTOS

PAGO ANUAL

PAGO POR PERIODO

Hasta S/ 1,000

30%

15%

Mayor a S/ 1,000 hasta S/ 2,000

20%

10%

El pensionista o adulto mayor que tenga la calidad de vecino exclusivo o puntual gozará de un 10% de descuento adicional a su condición, tanto para el caso de pago anual como para el pago por período.

Artículo 9.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2023

Establecer como fecha de vencimiento para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2023, las siguientes:

Pago anual o adelantado:

Cuota Anual

Vencimiento

1

28/02/2023

Pago trimestral o fraccionado:

Cuota

Vencimiento

1

28/02/2023

2

31/05/2023

3

31/08/2023

4

30/11/2023

Artículo 10.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2023

Los vencimientos de las cuotas de arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2023 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma:

Cuota

Vencimiento

Cuota

Vencimiento

1

28/02/2023

7

31/07/2023

2

28/02/2023

8

31/08/2023

3

31/03/2023

9

29/09/2023

4

28/04/2023

10

31/10/2023

5

31/05/2023

11

30/11/2023

6

30/06/2023

12

29/12/2023

Artículo 11.- INTERES MORATORIO

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza N° 639-MDJM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 12.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO

En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

Artículo 13.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establecer en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2023.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- PRECISAR que los beneficios dispuestos en el artículo 7° de la presente ordenanza no son acumulativos con los beneficios en Arbitrios municipales por precariedad y/o discapacidad.

Segunda.- Los contribuyentes propietarios, personas naturales y/o sucesiones que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan gozado del beneficio por precariedad económica y discapacidad en el ejercicio 2022, gozarán en forma automática y por única vez del beneficio de precariedad económica para el presente ejercicio. Sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifique las condiciones por las cuales fue otorgado.

Tercera.- DISPONER que a aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas.

Cuarta.- DISPONER que a aquellos contribuyentes que adquieran un predio de forma posterior al 01 de enero de 2023 y se inscriban oportunamente en nuestro registro tributario municipal y realicen el pago de sus obligaciones tributarias de forma anual (adelantada) dentro del primer vencimiento tributario o la prórroga que se establezca, se le brindará los descuentos correspondientes al vecino exclusivo.

Quinta.- PRECISAR que a aquellos contribuyentes que hayan realizado el pago de sus obligaciones tributarias con los descuentos por pronto pago, y hayan transferido el predio, mantendrán su condición de vecino señalada en el artículo 5° hasta el cierre del ejercicio 2023.

Sexta.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Séptima.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas.

Octava.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Registro Tributario y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación.

Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES

Alcalde

2143510-1