Ordenanza que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”
ORDENANZA N° 603-MDA
Ate, 19 de julio de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio de 2023; visto el Dictamen N° 004-2023-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley antes mencionada, establece que: “los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, el artículo 39° de la Ley acotada, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, su artículo 40° señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el rendimiento del Impuesto Predial constituye renta de la municipalidad distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; asimismo, precisa que el 5% del rendimiento del Impuesto se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación del referido impuesto;
Que, con Informe N° 217-2023/MDA-SGRC, la Subgerencia de Recaudación y Control, remite a la Gerencia de Administración Tributaria la propuesta normativa, a fin de que se apruebe el proyecto de ordenanza que regule el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, que establece un marco legal que permite reconocer y premiar a los contribuyentes que cumplen de forma puntual con el pago de sus obligaciones tributarias en el distrito, incentivando de forma indirecta, el pago voluntario y oportuno de tributos en el distrito, evitando la generación de costos para la Municipalidad Distrital de Ate, ya que tiene como fuente de financiamiento el rendimiento del Impuesto Predial, según lo dispuesto por el articulo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y sus modificatorias, adjuntando la exposición de motivos correspondiente. Propuesta normativa que es derivada por la Gerencia de Administración Tributaria a la Subgerencia de Modernización Institucional para la opinión técnica correspondiente, mediante Memorándum N° 584-2023-MDA-GAT;
Que, mediante Informe N° 109-2023-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional emite opinión técnica favorable sobre la propuesta de ordenanza que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, toda vez que tiene como objetivo reconocer el esfuerzo y la voluntad de los vecinos que cumplen de forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias e incentiva al pago voluntario de las mismas, lo cual contribuye con el desarrollo de nuestra localidad;
Que, con Memorándum N° 0247-2023-MDA/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica manifiesta su conformidad con la opinión técnica favorable emitida por la Subgerencia de Modernización Institucional mediante Informe N° 109-2023-MDA/GPE-SGMI, sobre el proyecto de Ordenanza, y solicita la continuación del trámite de aprobación correspondiente;
Que, con Informe N° 042-2023-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, en vista de la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización Institucional, propone a la Gerencia Municipal, la aprobación de la ordenanza que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, que tiene como finalidad el reconocer el esfuerzo y la voluntad de los vecinos ateños que cumplen de forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias e incentivan la conciencia y cultura tributaria. Propuesta remitida a la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum N° 1199-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal, para la emisión de la opinión legal correspondiente;
Que mediante Informe N° 247-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, que se encuentra acorde con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, y lo regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias; recomendando continuar con el trámite de aprobación ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate;
Que mediante Dictamen N° 004-2023-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza;
ORDENANZA QUE REGULA
EL PROGRAMA DE INCENTIVOS
“VECINO PUNTUAL ATEÑO – VPA”
Artículo Primero.- APROBAR, el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, el mismo que consta de Dos (2) Títulos, cuatro (4) Capítulos, Once (11) artículos y dos (2) disposiciones complementarias finales, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a las consideraciones antes expuestas.
Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, el íntegro del referido Programa en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCO VIDAL MORALES
Alcalde
PROGRAMA DE INCENTIVOS “VECINO PUNTUAL ATEÑO – VPA”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPA
El Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA”, tiene por objeto reconocer la puntualidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme a las especificaciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- ÓRGANO RESPONSABLE
Estará a cargo de la Subgerencia de Recaudación y Control, estando facultada para realizar las acciones necesarias para la ejecución del programa; para lo cual, contará con el apoyo de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación Estratégica, Gerencia de Tecnologías de la Información y de otras unidades orgánicas de acuerdo con sus funciones y competencias, y las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 3°.- DEL FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño – VPA” se atenderá con los ingresos generados por impuesto predial en cada ejercicio fiscal y de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad. También se considera que el financiamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o convenios con entidades privadas, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo vigente.
Artículo 4°.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se deberá considerar lo siguiente:
a) Afiliado.- Persona natural o jurídica que ofrece a los beneficiarios del programa descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realicen en sus locales comerciales.
b) Beneficiario.- Contribuyente que en virtud a lo dispuesto en la presente ordenanza cumple con los requisitos para ser titulares de los beneficios del Programa de Incentivos VPA.
c) Compromiso de afiliación.- Documento mediante el cual el afiliado se compromete a ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios a los beneficiarios del programa.
d) Logotipo Promocional.- Símbolo distintivo que identifica al afiliado al programa de incentivos.
e) Padrón VPA.- Listado conformado por los beneficiarios del programa.
f) Pago.- Extinción de la obligación tributaria por abono en cualquiera de sus formas; considerándose asimismo la compensación o transferencia de pago de un contribuyente a otro.
g) Vencimiento.- Fecha establecida para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, de acuerdo con lo señalado en las normas municipales aplicables en la jurisdicción del Distrito de Ate.
h) VPA.- Vecino Puntual Ateño.
Artículo 5°.- INCENTIVOS
El programa podrá contar con los siguientes incentivos:
a) Atención preferente.
b) Descuento y/o tarifas preferenciales en los eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad Distrital de Ate.
c) Descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que se efectúen en los locales comerciales afiliados.
d) Sorteos organizados por la Municipalidad Distrital de Ate.
Asimismo, mediante Resolución de Gerencia Municipal, se podrán incluir otros beneficios que resulten de interés para los vecinos. Los beneficios podrán ser diferenciados en función a los pagos realizados por los contribuyentes.
Artículo 6°.- BENEFICIARIOS
Son beneficiarios del programa de incentivos las personas naturales y/o sociedades conyugales que:
a) Se encuentren registradas y activas en la base de datos del Sistema informático de la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Ate, respecto de por lo menos un predio con uso de casa habitación.
b) Cumplan con el pago de su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal en curso, dentro de las fechas de vencimiento señaladas en las normas aplicables en la jurisdicción del Distrito de Ate.
c) No registren deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derecho de Emisión, Infracciones Tributarias y/o Costas y/o Gastos Procesales.
d) De tener vigente un convenio o convenios de fraccionamientos, deberán estar al día en el pago de sus cuotas.
No serán beneficiarios del programa de incentivos las personas naturales y/o sociedades conyugales que cumpliendo los requisitos previstos anteriormente, se encuentren gozando de otros beneficios tributarios que los releven del pago del 100% de su liquidación por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
Artículo 7°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
La condición de beneficiarios se perderá en los siguientes casos:
a) No se cumpla con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de las fechas de vencimiento señaladas en las normas municipales aplicables en la jurisdicción del Distrito de Ate.
b) Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.
En el supuesto previsto en el inciso b), la condición de beneficiario se podrá recuperar cuando se subsanen los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y, además, se cumpla con pagar íntegramente la deuda que se hubiera generado a raíz de la subvaluación o infracción, respectivamente.
Artículo 8°.- PADRÓN VPA
El padrón inicial se elaborará después del primer vencimiento del ejercicio fiscal en curso y comprenderá exclusivamente a las personas naturales y sociedades conyugales que cumplan con los requisitos de la presente ordenanza y que se encuentren registradas como tales hasta la referida fecha.
El padrón inicial se actualizará con la evaluación que se realizará después de cada vencimiento, excluyéndose a aquellos contribuyentes que incumplan los requisitos.
TÍTULO II
DEL PROGRAMA
CAPÍTULO I
Artículo 9°.- ATENCIÓN PREFERENTE
Los contribuyentes beneficiarios del programa de incentivos tendrán atención preferencial en las distintas plataformas de la Gerencia de Administración Tributaria, ello sin perjuicio de la atención preferencial establecida en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público.
CAPÍTULO II
Artículo 10°.- DESCUENTOS
Los contribuyentes beneficiarios del programa de incentivos gozarán de descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como en eventos, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que se efectúen en los locales comerciales afiliados al programa. Los descuentos serán publicados a través de la página web de la Municipalidad Distrital de Ate, así como en otros medios de difusión documentales y/o tecnológicos que se implementen durante la vigencia de la Ordenanza.
Artículo 11°.- COMPROMISOS DE AFILIACIÓN
La Municipalidad a través de sus representantes suscribirá los compromisos de afiliación con el representante del establecimiento para facilitar los descuentos y la realización de eventos exclusivos para los vecinos del Programa de Incentivos “Vecino Puntual Ateño”, el mismo que deberá cumplir con las normas de la materia para el desarrollo de actividad comercial y las condiciones adecuadas para brindar el servicio.
CAPÍTULO III
Artículo 12°.- SORTEOS
La Entidad podrá realizar uno o más sorteos entre los contribuyentes que formen parte del Padrón VPA, con la finalidad de reconocer su puntualidad en el pago de obligaciones tributarias. El reglamento, los premios u opciones para participar en los sorteos serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía.
CAPÍTULO IV
Artículo 13°.- DIFUSIÓN E IDENTIFICACIÓN
La Entidad deberá adoptar las medidas necesarias para difundir los beneficios comprendidos en el programa, así como la identificación de los beneficiarios y la forma en que podrán acceder a los beneficios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Dispóngase que se implemente progresivamente la presente Ordenanza en 60 días calendario, conforme a los recursos presupuestales asignados.
Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
2201026-1