Ordenanza que regula el manejo de aceites vegetales usados en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 115-2021-MDMM
Magdalena del Mar, 25 de enero de 2021
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA
DEL MAR
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Nº 04, de fecha 25 de febrero de 2021.
VISTOS: El Memorando Nº 084-2021-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 015-2021-GDSGA-GUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Informe Nº 0157-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 346-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el inciso 8 del artículo 9º de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el numeral 4.1 del artículo 80º de la referida Ley establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;
Que, el artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, y las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción;
Que, el inciso 24.1 del artículo 24º de del Decreto Legislativo Nº 1501, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: a) Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; c) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales; y entre otras. Asimismo, el inciso 24.2 del artículo 24º establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial establezca, bajo responsabilidad;
Que, el artículo 43º de del Decreto Supremo Nº 014-2017, Reglamento de Manejo de residuos sólidos municipales especiales. Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la municipalidad correspondiente. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal deberán pagar la tasa a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº1278;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018-MINSA se aprueba la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA, “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines” con el objeto de establecer los principios generales de higiene que deben cumplir los restaurantes y servicios afines; estableciendo su numeral 5.2.4 (Disposición de aguas residuales y de residuos sólidos), que el recojo de los aceites usados debe ser realizado por las municipalidades o empresas especializadas, de no contar con el servicio deben implementarlo;
Que, mediante Ordenanza Nº 1778-MML “Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales” (modificada por Ordenanza Nº1915-MML), se establece el marco normativo que rige la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos y determina las responsabilidades de las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que generen residuos sólidos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO DE ACEITES VEGETALES USADOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por Objetivo la regulación, control y gestión de aceites vegetales usados en el distrito de Magdalena del Mar, que comprende las etapas de almacenamiento, recolección, transporte y disposición final.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza se aplica a toda actividad relacionada con la generación directa o indirecta y al manejo de aceites vegetales usados, desde su generación hasta su disposición final, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica pública o privada en el ámbito del distrito de Magdalena del Mar.
Adicionalmente, la presente Ordenanza podrá ampliar, suprimir y/o modificar parcial o totalmente su ámbito de aplicación mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
A efectos de la comprensión de los términos y conceptos utilizados en la presente Ordenanza, se utilizarán las siguientes definiciones:
a) Aceite: Son sustancias insolubles en agua y en líquidos menos denso y solubles con disolventes orgánicos tales como nafta, éter, benceno y cloroformo, permaneciendo en la superficie de las aguas residuales dando lugar a la aparición de natas y/o espumas. Pueden ser de origen vegetal o animal, según la base de su elaboración.
b) Aceite vegetal: Es un compuesto orgánico obtenido a partir de semillas u otras partes de las plantas, está compuesto por lípidos y contienen predominantemente ácidos grasos insaturados, es decir, ácidos grasos de diferentes tipos.
c) Aceite usado de cocina: Es todo aceite vegetal comestibles animal o vegetal, provenientes de la elaboración y/o preparación de alimentos que, por consecuencias del tratamiento térmico, han sufrido desnaturalización en su utilización, cambiando las características fisicoquímicas del producto de origen, siendo un residuo de descarte contaminante para el medio ambiente.
d) Dispositivos de almacenamiento: son los recipientes donde se almacenará temporalmente los aceites vegetales usados hasta su disposición final.
e) Etapas de manejo: Comprende las diferentes etapas de la gestión como almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final.
f) Filtrado primario: Separación física de los materiales gruesos (mayores a 2mm) de aceites y lubricantes usado, con la ayuda de un método filtrante.
g) Trampa de grasa: Es un dispositivo especial que se utiliza para separar los residuos sólidos y las grasas que bajan por los artefactos de lavado y de preparación de alimentos.
h) Valorización: Cualquier operación cuyo objetivo sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea reaprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.
CAPÍTULO II
DEL MANEJO DE ACEITES VEGETALES USADOS
Artículo 4º.- ALMACENAMIENTO
Los establecimientos de restaurantes, establecimientos de actividades de gastronomía y/o expedición de alimentos, y similares, deberán acondicionar obligatoriamente dispositivos de almacenamiento aceites vegetales usados, según corresponda, de un material resistente e impermeable con cubierta y/o tapa hermética.
Los dispositivos de almacenamiento de aceites vegetales usados, deberán ser instalados en áreas que faciliten su almacenamiento y transporte, considerando las disposiciones de la Norma Técnica Peruana (NTP) 900.051:2001 Manejo de Aceites usados - recolección y almacenamiento.
A su vez, los dispositivos de almacenamiento no deberán ser ubicados en áreas cercanas a conexiones de alcantarillado y conexiones eléctricas, así como en zonas cercanas a generación de fuego, como medida de prevención de incendios.
Las viviendas podrán realizar de manera progresiva el almacenamiento de aceite vegetal usado considerando las disposiciones de seguridad y saneamiento establecido en los párrafos predecesores.
Artículo 5º.- RECOLECCIÓN
Los establecimientos y domicilios a los que se refiere el artículo 4º, deberán entregar los dispositivos de almacenamiento de aceites vegetales usados, a una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) autorizada, o al programa municipal de recolección de aceites usados para su transporte, y valorización y/o disposición final de acuerdo a la normativa vigente, para lo cual se llevará un padrón.
Estas Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) deberán presentar bajo responsabilidad, en un máximo de 30 días de publicada la presente norma, el Plan de Tratamiento y Destino Final que deberán darle al aceite usado de cocina.
Queda prohibido entregar los dispositivos de almacenamiento de aceites vegetales usados a terceros que no cuenten con la autorización municipal o de la DIGESA, para realizar las actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de estos residuos. Para la verificación de esto los establecimientos a los que se refiere el artículo 4º, deberán presentar una Declaración Jurada Simple, que acredite que está disponiendo la totalidad de sus residuos de aceites vegetales usados, a través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) autorizada, o al programa municipal de recolección de aceites.
Del mismo modo, los establecimientos de restaurantes, establecimientos de actividades de gastronomía y/o expedición de alimentos, y similares, tienen la obligación de llevar un registro de compras de aceite vegetal el mismo que será entregado a pedido del personal acreditado de la Municipalidad de Magdalena del Mar, conforme dispone la presente norma, dicho registro permitirá a la municipalidad cumplir con la labor de fiscalizadora de que los residuos del uso del aceite vegetal guarde relación en cuanto a la cantidad del producto que se recicle, así mismo, dicho reciclaje deberá contar con la certificación de una empresa que cuente con la autorización respectiva de la autoridad competente en manejo de estos residuos.
Artículo 6º.- TRANSPORTE
Si el municipio delega, autoriza o concesiona el servicio de manejo de aceites vegetales usados, las personas naturales o jurídicas que cumplan esta labor deberán estar sujetos a las disposiciones sobre el manejo de los residuos, materia de la presente Ordenanza.
La empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS) que realicen actividades de recolección de los dispositivos de almacenamiento de aceites vegetales usados, deberán transportarlos en vehículos debidamente acondicionado para tal fin, asegurando un transporte sanitario y ambientalmente adecuado.
Artículo 7º.- VALORIZACIÓN
La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los aceites vegetales usados. La Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS), deberá garantizar su tratamiento de valorización acorde a la normativa vigente.
Artículo 8º.- DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
Los aceites vegetales usados, que no puedan ser valorizados, deberán ser dispuestos en infraestructuras debidamente autorizadas, de acuerdo a las características físicas, químicas y biológicas del residuo con la finalidad de eliminar el potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente.
Queda prohibido el vertimiento de aceites vegetales usados al sistema de alcantarillado, suelo de calles y/o áreas verdes públicas.
Los generadores de aceites usados, deberán presentar ante la Municipalidad de Magdalena del Mar las constancias, boletas u otra documentación que sustente la disposición final y/o valorización de los residuos de aceites vegetales usados cuando lo solicite.
Artículo 9º.- FACULTAD PARA DELEGAR, AUTORIZAR Y/O CONCESIONAR
La municipalidad podrá delegar total o parcialmente cualquiera de las fases del proceso de manejo de aceites vegetales usados, para tal efecto, toda persona natural o jurídica autorizada por el Municipio y que maneje o manipule aceites vegetales usados, deberá regirse a la normativa vigente. Para lo cual los horarios y frecuencias de recolección de los dispositivos de almacenamiento de aceites vegetales usados, serán establecidos por la Municipalidad de Magdalena del Mar, a través de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE TRATAMIENTO PARA EFLUENTES RESIDUALES DE ACEITES VEGETALES USADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
Artículo 10º.- ALCANCE
El sistema de tratamiento para efluentes residuales de aceites vegetales usados de los establecimientos comerciales como restaurantes, establecimientos de actividades de gastronomía y/o expedición de alimentos y similares podrán considerar instalar “trampas de grasa” y evitar la eliminación por el desagüe de aceites usados.
Artículo 11º.- DE LAS TRAMPAS DE GRASAS COMO DISPOSITIVO DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES
Las trampas de grasas son dispositivos que tienen como objeto interceptar las grasas, aceites y compuestos similares y/o que están presentes en un fluido y tienen las características de alterar la composición natural del agua; están diseñadas para prevenir que los compuestos ajenos al agua que perjudiquen al ambiente sean vertidos en las redes de alcantarillado; su volumen y/o capacidad de tratamiento depende la cantidad de fluido a tratar.
Artículo 12º.- UBICACIÓN DE LAS TRAMPAS DE GRASA
Las trampas de grasa podrán ubicarse en los lavaderos donde se descarguen desechos grasosos; asimismo, deberán proyectarse de modo que sean fácilmente accesibles para su limpieza y eliminación o extracción de las grasas acumuladas y en la proximidad de los artefactos que descarguen desechos grasos.
Artículo 13º.- CARACTERÍSTICAS DE LAS TRAMPAS DE GRASA
Los establecimientos comerciales, de proyectarse su instalación, deberán considerar los siguientes lineamientos mínimos:
a) La capacidad para grandes instalaciones deberá ser el doble de la cantidad de líquido que entra durante la hora de máxima demanda.
b) La trampa de grasa debe tener una cobertura impermeable que evite las filtraciones.
c) La trampa de grasa tendrá una cobertura hermética. La grasa almacenada deberá ser eliminada, cuando el volumen alcance un espesor equivalente al 50% de la altura del líquido en ella.
d) El tubo de ventilación tendrá un diámetro mínimo de 50mm (2”).
e) Los interceptores se ubicarán en sitios donde puedan ser inspeccionados y limpiados con facilidad. No se permitirá colocar encima a ellos maquinarias o equipos que pudieran impedir su adecuado mantenimiento.
f) El volumen máximo de acumulación de grasa será de por lo menos 1/3 del volumen total de la trampa de grasa.
Artículo 14º.- SUPERVISIÓN Y CONTROL
La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental en coordinación con la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, realizarán la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Así mismo, cualquier administrado podrá presentar la respectiva denuncia ante la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, por incumplimiento de la presente norma.
Artículo 15º.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADO
El administrado deberá presentar un cronograma de limpieza y mantenimiento del mecanismo utilizado para tratamiento de efluentes residuales de aceites vegetales usados; así mismo deberán cumplir con el listado de verificación que se detalla en el Anexo de la presente ordenanza.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 16º.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.
Artículo 17º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad de Magdalena del Mar, debidamente aprobado mediante la Ordenanza Nº 030-2015-MDMM, los códigos 1635,1636 y1637, de acuerdo al siguiente cuadro:
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Artículo 18º.- DE LA RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que desarrollen actividades domésticas, comerciales y de servicios, son responsables de la contaminación a elementos ambientales por efecto de un manejo inadecuado de aceites vegetales usados, estando obligados a remediar y reparar los daños causados a la salud y ambiente, sin prejuicio a las acciones legales que correspondan.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- ESTABLECER un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efectos que, Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, realicen acciones de supervisión Orientativa a los establecimientos a los que se refiere el artículo 4º de la presente Ordenanza.
Segunda.- ESTABLECER un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efecto que los establecimientos a los que se refiere el artículo 10º implementen sistemas de tratamiento para efluentes, según los criterios por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Tercera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones realizar la difusión de los alcances de la presente Ordenanza a partir de la entrada en vigencia.
Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura y Espectáculos, realizar la sensibilización de los alcances de la presente Ordenanza a partir de la entrada en vigencia.
Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “el Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOMAGNO CHACON GOMEZ
Alcalde
1932432-1