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Fecha de publicación: 16/04/2021
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Nieva de la provincia de Condorcanqui, del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Ordenanza que regula el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 0557-2021-MDB

Breña, 17 de marzo del 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 033-2021/GR/MDB, de fecha 23 de febrero de 2021, de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 049-2021-MDB/GPPROPMIC, de fecha 26 de febrero de 2021, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Institucional; el Informe Nº 093-2021-GAJ-MDB, de fecha 03 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen 02-2021-CR-CM/MDB, de fecha 12 de marzo de 2021, de la Comisión de Rentas; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que regula el fraccionamiento de deuda Tributaria y no Tributaria”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modificado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la facultad de la Administración Tributaria de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que ella establezca;

Que, asimismo en uso de su autonomía política antes señalada, las Municipalidades tienen plenas facultades discrecionales para establecer dentro del marco legal, mecanismos de cobranza de deudas administrativas, entre ellas, concediendo el pago fraccionado de las mismas;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que en el caso de los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, Ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de Ley conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución;

Que, a la fecha se encuentra vigente la Ordenanza Nº 459-2015-MDB/CB, Ordenanza que Regula los convenios de fraccionamiento y aplazamiento de la Municipalidad, la cual fue aprobada con fecha 31 de diciembre de 2015 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de enero de 2016; no obstante requiere de modificaciones y actualizaciones para una mejor aplicación;

Que, en ese contexto, la Gerencia de Rentas ha elaborado el Proyecto de Ordenanza que regula el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital de Breña, el cual remite a la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 033-2021-GR, de fecha 23 de febrero de 2021;

Que, con el Informe Nº 093-2021-GAJ-MDB, de fecha 03 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye con Opinión Favorable sobre Proyecto de Ordenanza que regula el fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital de Breña;

De conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO:

Establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para el fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, que tengan pendiente de pago los contribuyentes de la Municipalidad de Breña.

Artículo 2º.- DEFINICIONES:

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Deuda Tributaria.- La constituida por el impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y los reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago.

Deuda No Tributaria.- La constituida por las Multas Administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de Breña, que se encuentren pendientes de pago.

Deuda Materia de Fraccionamiento.- Deuda tributaria y no tributaria, contenida en el fraccionamiento, aprobado conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Solicitud de Fraccionamiento.- Formato proporcionado por la Administración Municipal, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él.

Garantía.- Documento entregado por el deudor, que sirve para asegurar el pago de la deuda tributaria o multa administrativa, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado.

Amortización.- La amortización se determina dividiendo la deuda materia del fraccionamiento entre el número de cuotas, siendo esta constante.

Interés de Fraccionamiento.- Es el interés aplicable a cada cuota de amortización.

Cuando la presente Ordenanza señale plazos en días, se entenderán referidos a días hábiles.

TÍTULO II: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO

Artículo 3º.- DEUDORES QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO:

Podrán acogerse al fraccionamiento, las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente de pago importes correspondientes al impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias o multas administrativas; a las cuales se les deberá incluir, los intereses moratorios a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario.

Artículo 4º.- CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO:

a) No registrar otro fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria, sobre el cual exista una o más cuotas vencidas e impagas.

b) No haber tenido un fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria anterior, sobre el cual se hubiera declarado la pérdida del beneficio.

c) Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento.

d) Cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso éste se hubiese iniciado.

e) En caso el contribuyente registre la condición de “No Hallado” o “No Habido”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 102-2002-EF, deberá actualizar su domicilio fiscal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

f) Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- MONTO MÍNIMO A FRACCIONAR:

El monto mínimo para realizar el fraccionamiento no deberá ser menor al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente a la fecha de la presentación de solicitud de fraccionamiento.

Artículo 6º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO:

Los solicitantes deberán cumplir con presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de fraccionamiento debidamente suscrito por el solicitante.

b) Declaración Jurada de Actualización de Datos.

c) Tratándose de personas naturales, exhibir documento de identidad (DNI, Carnet de Extranjería, Pasaporte, etc.).

d) Tratándose de personas jurídicas exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) del representante legal, apoderado, tercero legitimado u otro debidamente acreditado.

e) Tratándose de sociedades conyugales exhibir el documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de los miembros.

f) Tratándose de terceros legitimados o de sucesiones, exhibir el documento de Identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte, etc.) de uno de sus miembros debidamente acreditado.

g) Otorgar las garantías requeridas en la presente Ordenanza, cuando corresponda.

Artículo 7º.- REPRESENTACIÓN:

En caso de representación, además de lo señalado en el artículo 6º el solicitante deberá presentar lo siguiente:

7.1. Para personas naturales:

a) Cuando se trate de deudas tributarias, se requerirá poder por documento público o privado con firma legalizada por notario público o autenticado por fedatario municipal.

b) Cuando se trate de deudas no tributarias, se requerirá carta poder simple con firma del administrado.

7.2. Para personas jurídicas, se presentará una declaración jurada en donde se señale expresamente que se cuenta con la representación suficiente para solicitar el fraccionamiento y/o suscribir el convenio correspondiente; debiendo consignarse número de Partida o Ficha Registral y el asiento donde conste inscrito el poder. Mediante fiscalización posterior, se verificará el cumplimiento de las formalidades de ley.

7.3. En caso de tercero legitimado, presentar documento que acredite su legítimo interés en la cancelación de la deuda y declaración jurada de no tener litigio con el deudor.

Artículo 8º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes de fraccionamiento de deuda tributaria y sus anexos deberán presentarse en la Plataforma de Atención al Contribuyente, a cargo de la Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario.

Las solicitudes de fraccionamiento de deuda no tributaria y sus anexos deberán presentarse en la Subgerencia de Fiscalización Administrativa.

TÍTULO III: APROBACIÓN DEL

FRACCIONAMIENTO

Artículo 9º.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO:

El Convenio de Fraccionamiento de deuda tributaria será aprobado por la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mientras que el Convenio de Fraccionamiento de deuda no tributaria será aprobado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, conforme a lo siguiente:

a) La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de Ocho (08) UIT vigente a la fecha de su presentación, siempre que se acompañe los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

b) La aprobación del fraccionamiento que contenga deudas mayores de Ocho (8 UIT), se dará previo visto bueno de la Gerencia de Rentas o Gerencia Municipal, según corresponda a deuda tributaria o deuda no tributaria, respectivamente.

c) En cualquiera de los casos, si la deuda o parte de la deuda a fraccionar estuviera en Cobranza Coactiva se deberá coordinar con la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para la atención que corresponde por parte de dicha área.

El Convenio de Fraccionamiento debe contener lo siguiente:

a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente o deudor.

b) Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda.

c) Registro Único de Contribuyente (RUC), D.N.I o Carnet de Extranjería.

d) Domicilio fiscal del contribuyente, deudor o representante, según corresponda.

e) El importe de la deuda por la que se solicitó fraccionamiento.

f) Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento.

g) Número de cuotas aprobadas.

h) Monto de las cuotas de fraccionamiento

i) Cronograma de pagos

j) Detalle de la garantía otorgada, de ser el caso.

Artículo 10º.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO:

Con la expedición de la resolución que aprueba el fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento, debiendo el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad proceder a suspender el procedimiento de cobranza coactiva.

Artículo 11º.- AMPLIACIÓN DE FRACCIONAMIENTO:

Se entiende por ampliación a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento aprobado, al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos, siempre y cuando no se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.

El fraccionamiento podrá ser ampliado por única vez y podrá ser solicitado en el Formato – Ampliación de Fraccionamiento, el cual será aprobado mediante Resolución de la Gerencia de Rentas, a propuesta de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario.

Artículo 12º.- MODIFICACIÓN Y/O REVOCACIÓN DE FRACCIONAMIENTO:

En caso la deuda materia de fraccionamiento haya sufrido una disminución o amortización de capital, se reducirá el monto y/o número de cuotas pendientes de cancelación del fraccionamiento si correspondería según lo dispuesto por el presente reglamento.

Excepcionalmente y a solicitud del administrado, se podrá modificar un fraccionamiento vigente, cuando la deuda tributaria y no tributaria de origen, se haya acogido a algún beneficio, en cuanto sea otorgado bajo las condiciones de la normativa correspondiente.

Artículo 13º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL:

La aprobación de un fraccionamiento especial considera una cuota inicial no menor al cinco por ciento (5%) de la deuda a fraccionar.

Asimismo, la cuota inicial y las cuotas de fraccionamiento no podrán ser menor al uno punto cinco por ciento (1.5%) de la UIT.

Se otorgará el fraccionamiento especial en los siguientes casos:

a) Cuando las deudas tributarias y no tributarias, correspondan a personas naturales que acrediten que su situación económica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos, podrán solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que se presentará por escrito ante la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario o la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, según corresponda a deuda tributaria o deuda no tributaria, respectivamente, remitiéndose los actuados a la Gerencia de Desarrollo Humano para la evaluación de la situación económica del deudor y emisión del informe correspondiente.

La Subgerencia de Recaudación y Control Tributario o la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, según corresponda, no podrán transferir la deuda respecto de la cual se solicita un fraccionamiento especial a la vía coactiva mientras la Gerencia de Desarrollo Humano no emita su informe social.

b) Los contribuyentes que tengan la condición de pensionistas podrán solicitar fraccionamiento especial, en cuyo caso no se requiere una evaluación previa de la Gerencia de Desarrollo Humano, debiendo adjuntar a su solicitud, la copia de su última boleta de pago.

TÍTULO IV: CUOTAS, INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

Artículo 14º.- CUOTA INICIAL:

Está constituida por el veinte por ciento (20%) de la deuda materia del fraccionamiento, importe que el solicitante deberá cancelar al momento de suscribir el fraccionamiento. Asimismo, la cuota inicial no podrá ser menor al dos punto cinco por ciento (2.5%) de la UIT.

En casos de Fraccionamiento Especial, la cuota inicial se regirá conforme a lo establecido en el artículo 13º.

Artículo 15º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO:

Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente. Podrán concederse hasta treinta y seis (36) cuotas, las mismas que serán de igual importe (prorrateándose el interés de fraccionamiento entre las mismas) y canceladas en forma mensual, conforme al cronograma aprobado. Asimismo, las cuotas de fraccionamiento no podrán ser menor al dos punto cinco por ciento (2.5%) de la UIT.

En casos de Fraccionamiento Especial, el monto de las cuotas de fraccionamiento se regirá conforme a lo establecido en el artículo 13º.

Artículo 16º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO:

El interés de fraccionamiento es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente, y se calculará en forma diaria a partir del día siguiente de la aprobación de la solicitud hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota de fraccionamiento inclusive o hasta el día anterior de la fecha en que se produzca la pérdida del beneficio.

Por el pago de la totalidad de las cuotas no vencidas de fraccionamiento o amortización de capital, pendientes de cancelación, corresponde deducir la alícuota del interés de fraccionamiento no devengado, el cual se determinará dividiendo el porcentaje de la TIM aplicada, entre treinta (30) días calendario y multiplicado por el número de días transcurridos, entre la fecha de vencimiento de la última cuota no devengada hasta la fecha de pago por el total de las cuotas pendientes de pago.

Artículo 17º.- VENCIMIENTOS:

La cuota inicial deberá ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento.

La primera cuota tendrá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente en que se presentó la solicitud. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes.

A las cuotas de fraccionamiento que no sean canceladas en la oportunidad se le aplicará un interés equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM a partir del día siguiente de su vencimiento hasta la fecha de pago de la misma inclusive.

Artículo 18º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS:

La imputación de pagos y prelación de pagos de la deuda materia de fraccionamiento y de las cuotas vencidas no canceladas se realizarán conforme lo establece el artículo 31º del TUO del Código Tributario y las normas legales sobre la materia.

TÍTULO V: DE LAS GARANTÍAS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

DE LA GARANTÍA

Artículo 19º.- OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍA: Es obligatoria la constitución de la garantía para deudas mayores a 10 UIT.

Artículo 20º.- DISPOSICIONES GENERALES: La Municipalidad podrá requerir el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia de fraccionamiento sea superior a Diez (10) UIT vigentes a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, la Municipalidad podrá requerir al deudor el otorgamiento de garantías, sin considerar lo señalado en el párrafo precedente, siempre que la deuda a fraccionar haya sido materia de un procedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 21º.- CLASES DE GARANTÍA: El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías:

1. Carta Fianza Bancaria.

2. Hipoteca.

3. Prenda de entrega jurídica.

Artículo 22º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS:

Para la aceptación de las garantías ofrecidas, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento.

2. Se puede ofrecer u otorgar, tantas garantías como sean necesarias para cubrir el monto de la deuda hasta su cancelación, aun cuando concurran garantías de distintas clases.

3. Tratándose de deudas por las cuales se hubiere trabado algún tipo de embargo, el deudor podrá ofrecer en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título.

4. Para el otorgamiento de garantías hipotecarias y prendarias que recaigan sobre bienes de la sociedad conyugal, se exigirá la firma de ambos cónyuges.

5. La Municipalidad de Breña se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor tributario.

CAPÍTULO II: DE LA CARTA FIANZA

Artículo 23º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA:

La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria, autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros a favor de la Municipalidad de Breña y tendrá las siguientes características:

- Irrevocable.

- Solidaria.

- Incondicional.

- De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad.

- Consignará un monto igual de la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otras garantías, incrementadas en un diez por ciento (10%).

- Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento o en su defecto una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse 6 sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento.

- Indicará la deuda que está garantizando, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías; la forma de pago y el interés aplicable.

Artículo 24º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA:

La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en un 10%.

La no renovación o sustitución de la carta fianza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera.

Artículo 25º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA:

Para los casos en que la Carta Fianza haya sido emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el deudor deberá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de treinta (30) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera; en caso contrario perderá el fraccionamiento.

CAPÍTULO III: DE LA HIPOTECA

Artículo 26º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE

El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de esta, cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por cierto (50%) del monto total de las deudas garantizadas.

2. No podrán ofrecerse en calidad de garantía, los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes ofrecidos en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras.

3. La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. A la solicitud que debe presentarse en original, tendrá que acompañarse la siguiente documentación sustentatoria:

- Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados.

- Certificado de gravamen del bien hipotecado así como aquella información necesaria para su debida identificación.

- Tasación arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administración y Finanzas podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero y/o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

- Poder o poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar.

Artículo 27º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO:

Sí se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se declarará perdido el fraccionamiento.

Artículo 28º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA:

La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza Bancaria. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento.

CAPÍTULO IV

PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA

Artículo 29º.- CONDICIONES DEL BIEN A PRENDARSE:

El bien mueble que se ofrece en prenda debe cumplir con las siguientes condiciones:

El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías.

No puede recaer sobre bienes perecederos ni sobre los que ya se hubiese constituido prenda a favor de terceros.

A la solicitud que se presente, deberá acompañarse en original la siguiente documentación:

Información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, en caso de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes.

Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administración y Finanzas podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo.

Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el tasador.

Documentación que sustenta el poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda.

Artículo 30º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN PRENDADO:

Sí se convoca a remate del bien prendado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías, según lo establecido en la Tasación Arancelaria Comercial, el deudor deberá comunicar de este hecho en un plazo de siete (07) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Título y dentro de los plazos que señale la Municipalidad; en caso contrario se perderá el fraccionamiento.

Artículo 31º.- SUSTITUCIÓN DE LA PRENDA:

La prenda sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarla, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento.

CAPÍTULO V: FORMALIZACIÓN

DE LAS GARANTÍAS

Artículo 32º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS:

Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalan a continuación, los mismos que serán computados desde el día siguiente de la fecha de la emisión de la resolución que aprueba el fraccionamiento:

Tratándose de Carta Fianza Bancaria, el deudor deberá entregarla a la administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (02) meses.

De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la resolución que aprueba el fraccionamiento.

Los gastos registrales son asumidos por el deudor.

TÍTULO VI: PÉRDIDA DEL

FRACCIONAMIENTO

Artículo 33º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO:

La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:

- Falta de pago de dos cuotas vencidas del fraccionamiento.

- Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento.

- Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos.

- Cuando a pesar del requerimiento de la Administración, el deudor no cumpliera con acreditar el desistimiento del recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones formuladas ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.

La Resolución de Pérdida de Fraccionamiento será expedida por el Subgerente que aprobó el mismo, de acuerdo a su competencia.

Artículo 34º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA:

Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de deuda tributaria se producen los siguientes efectos:

1. Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, o si habiéndola impugnado, el solicitante no cumpla con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 35º.

2. Aplicación de la TIM vigente o reajuste correspondiente sobre el total de la deuda a que se refiere el párrafo precedente.

3. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fianza, en segundo lugar la hipoteca y finalmente la prenda con entrega jurídica, hasta cubrir el monto adeudado.

4. Se procederá a dar inicio o proseguir con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda luego de transcurridos veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución de pérdida del fraccionamiento.

Artículo 35º.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA:

Si el deudor tributario o no tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida del fraccionamiento:

1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto al saldo de lo adeudado, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento.

2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Titulo V.

DISPOSICIONES FINALES

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil.

Segunda.- Encárguese a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.munibrena.gob.pe.

Tercera.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Cuarta.- La Subgerencia de Estadística e Informática, es responsable de implementar el sistema informático que permita imputar las cuotas que se cancelen en los fraccionamientos a la deuda tributaria o no tributaria de origen, así como el estricto cumplimiento del presente reglamento.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 459-2015-MDB/CDB y cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ DALTON LI BRAVO

Alcalde

1943822-2