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Fecha de publicación: 28/02/2023
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Ordenanza que prorroga la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto predial y las fechas de vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial y primer y segunda cuota de arbitrios municipales del ejercicio 2023 en el distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 475/MDSM

San Miguel, 24 de febrero de 2023

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión de concejo celebrada el 24 de febrero de 2023;

VISTOS, el Memorando Nº 319-2023-GM/MDSM, el Informe Nº 069-2023-OAJ/MDSM, el Memorando Nº 133-2023-OATF/MDSM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 39º de la cita Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, asimismo, el artículo 40º, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el inciso a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Adicionalmente, dispone que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, el articulo 15º de la precitada Ley, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el ultimo día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales: la primera cuota deberá pagarse hasta el ultimo día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 469/MDSM, que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y la determinación de las tasas para el ejercicio fiscal 2023, establece que los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día hábil del mes de febrero;

Que, mediante documento de vistos, la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización propone la presente prorroga, a fin de brindar facilidades de pago a los contribuyentes, permitiendo mayores acciones de pago, así como la potestad de objetar su declaración jurada dentro del plazo para el pago del impuesto predial, prevista en la norma, acorde a lo señalado en el inciso a) del artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, razón por la cual se propone prorrogar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del impuesto predial 2023 y por tanto del pago de la primera cuota del Impuesto Predial al 31/03/2023; adicionalmente, se prorrogue la fecha de vencimiento del pago de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales al 31/03/2023;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos, emite su opinión favorable, precisando que la propuesta de ordenanza se enmarca conforma a Ley;

Que, estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA FECHA DE PRESENTaCIóN DE LA DECLARACIóN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y PRIMER Y SEGUNDA CUOTA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2023 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- PRORROGA DE FECHAS

- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2023.

- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023, la fecha de vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota del impuesto predial.

- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2023, la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales en el distrito de San Miguel.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde del distrito de San Miguel a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe)

Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, Unidad de Logística y Control Patrimonial y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS

Alcalde

2155411-1