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Fecha de publicación: 05/09/2021
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gorgorin, ubicado en el distrito de Chacayán, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco

Ordenanza que prohíbe la utilización de promotores denominados jaladores por parte de todo establecimiento comercial y de servicios en el distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 318-MDSL/C

San Luis, 23 de agosto de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS

POR CUANTO

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

La Carta Nº 030-2021-ZCCR-SR/MDSL, presentado por el regidor Zee Carlos Corrales Romero, Informe Nº 151-2021-MDSL-GPES/SGDEL de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencia, Informe Legal Nº 244-2021-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros, sobre el proyecto de “Ordenanza que prohíbe la utilización de promotores denominados jaladores por parte de todo establecimiento comercial y de servicio del distrito de San Luis”;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y sus modificatorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al inciso 22) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que “las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público”;

Que, por su parte, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, define a los bienes de dominio público como aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley;

Que, en ese contexto el regidor Zee Carlos Corrales Romero mediante Carta Nº 030-2021-ZCCR-SR/MDSL, presenta al despacho de alcaldía, el proyecto de “Ordenanza que prohíbe la utilización de promotores denominados jaladores en la vía pública por parte de establecimientos comerciales y de servicios en el distrito de San Luis”, a fin de mantener un distrito ordenado, con la legalidad correspondiente;

Que, al respecto la Gerencia de Promoción Económico Social, señala que el proyecto de Ordenanza tiene como objetivo mantener el ordenamiento vehicular y peatonal en el distrito de San Luis; asimismo tiene por finalidad permitir que la actividad comercial de la jurisdicción del distrito de San Luis, pueda desarrollarse en un entorno armonioso y libre de riesgos fiscos, materiales y psicológicos;

Que por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Legal Nº 244-2021-MDSL/GAJ, señala que de conformidad a lo informado por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias y la Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, y estando que las mismas han dado su opinión técnica de favorable, y que se encuadran dentro del marco normativa, opina que es viable la aprobación de la Ordenanza en mención. De igual manera, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Empresarial con el Dictamen Nº 010-2021-CDELyL/MDSL, dictamina por unanimidad la aprobación de la “Ordenanza que prohíbe la utilización de promotores denominados jaladores en la vía pública por parte de establecimientos comerciales y de servicios en el distrito de San Luis”;

Que, en tal sentido resulta necesario emitir una norma que prohíba la utilización de “jaladores” en el Distrito de San Luis, con la finalidad de preservar la integridad física de las personas, conservar el orden, la tranquilidad y seguridad de los vecinos;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE LA UTILIZACION DE PROMOTORES DENOMINADOS JALADORES POR PARTE DE TODO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIOS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS

Artículo 1.- OBJETIVO

La presente ordenanza tiene por objeto mantener el ordenamiento vehicular y peatonal en el distrito de San Luis.

Artículo 2.-FINALIDAD

Permitir que la actividad comercial de la jurisdicción del distrito de San Luis pueda desarrollarse en un entorno armonioso y libre de riesgos físicos, materiales y psicológicos.

Artículo 3.- DEFINICIONES

3.1 Jaladores.- Personas que promocionan y/o publicitan los servicios del establecimiento comercial fuera del mismo local comercial, es decir en la vía pública, utilizando diversos mecanismos como gritos, silbatos, interceptación de transeúntes y/o vehículos, letreros, trapos/telas y cualquier otro medio con la finalidad de captar clientela.

3.2 Letreros móviles en la vía pública.- Letreros que son colocados en las vías públicas (veredas, calzada, berma, sardinel, jardín, pavimento)) de manera temporal que forman parte de la publicidad de un establecimiento comercial y que no cuentan con autorización municipal.

Artículo 4.- DE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE JALADORES Y LETREROS EN LA VÍA PÚBLICA

Queda prohibido la utilización de “jaladores” en la vía pública, por parte de todo establecimiento comercial en el distrito de San Luis.

Asimismo, queda prohibido el uso o colocación de letreros en la vía pública (veredas, calzada, berma, sardinel, jardín, pavimento) como parte publicitaria y promocional de todos los establecimientos comerciales y/o de servicios.

Artículo 5.- SUPERVISIÓN

La Municipalidad Distrital de San Luis a través de la Unidad de Fiscalización de Control Municipal dependiente de la Subgerencia de Fiscalización Control Municipal y Transporte, establecerá y aplicará los mecanismos de controles necesarios para supervisar a los establecimientos comerciales y de servicios con el objeto de mantener el ordenamiento vehicular y peatonal en el distrito de San Luis.

Artículo 6.- SANCIONES

La Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte impondrá las sanciones que correspondan ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, para lo cual, se regirá al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 291-MDSL/C, Ordenanza que Aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis, en concordancia con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 7.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Inclúyase en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Luis.

CÓ-

DIGO

INFRACCIÓN

ESCALA

MONTO DE LA MULTA (UIT)

MEDIDA COMPLE-

MENTARIA

01-040

Utilizar jaladores en la vía pública

M

30%

Clausura temporal por 1 día

01-041

Utilizar letreros en la vía pública sin autorización

M

30%

Clausura temporal por 1 día, retención y decomiso

Artículo 8.- PLAZO DE VIGENCIA

La vigencia de la presente ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y TRANSITORIAS

Primera.- Deróguense la Ordenanza Nº 115-MDSL de fecha 03 de marzo de 2011, asimismo, deróguese y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Establézcase el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza para que los establecimientos comerciales adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encárguese a la Sub gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, Subgerencia de Fiscalización Control Municipal y Transporte el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias.

Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal la realización de la difusión de la presente Ordenanza por medios virtuales y presenciales. Asimismo, la elaboración del diseño de los avisos en los que se advierta las infracciones y multas en los puntos de mayor incidencia de las mismas.

Quinta.- La Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte coordinará con la Policía Nacional del Perú y/o la Fiscalía de Prevención del Delito para realizar operativos conjuntos inopinados.

Sexta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del texto íntegro de la norma en el Portal Institucional de esta Municipalidad.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA

Alcalde

1988274-1