Ordenanza que otorga el Régimen de beneficios tributarios en base a incentivos sobre las deudas tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 011-2022-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 24 de mayo de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2022, Informe N° 038-2022-GAT/MDCLR de fecha 29 de Abril del 2022 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 142-2022-GAJ/MDCLR de fecha de 04de mayo del 2022 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Dictamen N° 006-2022-CATP-MDCLR de fecha 09 de Mayo del 2022 emitido por la Comisión de Regidores de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “Proyecto de Ordenanza que otorga el Régimen de beneficios Tributarios e base a incentivos sobre deudas Tributarias dentro de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso.”
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración ,con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74° y el numeral del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los consejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…), lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9° de la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…);
Asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al consejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 41° del Texto Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo (insoluto);
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creado por el consejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6° y el artículo 8° y, lo dispuesto en el artículo 66° y literal a) del artículo 68° del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipales, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del genero tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Estando a lo expuesto y contado con el voto UNANIME de los Señores Regidores, se aprueba;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA EL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN BASE A INCENTIVOS SOBRE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DENTRO DE JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Artículo Primero. – OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de Beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Carmen de la Legua Reynoso y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.
Artículo Segundo.- CONSIDERACION
Para efectos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, será aplicable para aquellos contribuyentes que se encuentren en vía ordinaria o coactiva, cuyo hecho generado hubiera ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo Tercero.- AMBITO DE APLICACIÓN
Podrán acogerse el presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, cuotas de fraccionamiento hasta el año 2021.
Artículo Cuarto.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente:
3.1 Para deudas vencidas hasta el 2021 para la “zona urbana”.-
Impuesto Predial:
Condonación del 100% del interés moratorio y 100% de los reajustes.
Arbitrios Municipales:
Condonación del 100% del interés moratorio y 100% de los reajustes.
Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la tasa de Arbitrios Municipales un descuento, según la siguiente escala:
|
PERIODO |
PORCENTAJE % |
|
2012-1998 |
90% |
|
2017-2013 |
70% |
|
2020-2018 |
50% |
|
2021 |
30% |
3.2 Para deudas vencidas hasta el 2021 para la “zona industrial”.-
Aplíquese tanto para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, respecto al reajuste e intereses un descuento, según la siguiente escala:
|
PERIODO |
PORCENTAJE % |
|
2012-1998 |
100% |
|
2017-2013 |
60% |
|
2020-2018 |
50% |
|
2021 |
20% |
Nota: Siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.
Multas Tributarias:
Condonación de multas tributarias al 100%, para todos los ejercicios y del 100% de interés moratorios que se hayan generado e incluso los que se generen durante la vigencia de la presente ordenanza y sus modificaciones 2022.
Cabe mencionar, que para la aplicación del presente beneficio es requisito el pago de la deuda vencida del impuesto predial y Arbitrios municipales de acuerdo al cronograma establecido para el presente año fiscal.
Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACION DE MORAS:
Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán para la cancelación al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta.
No se aplicarán descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades.
Artículo Sexto. – FORMA DE PAGO:
Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, deberán pagar sus deudas tributarias al contado.
Artículo Séptimo. – FRACIONAMIENTO DE DEUDA PARA ZONA URBANA:
En aras de brindar facilidades de pago a los contribuyentes de la zona urbana que deseen regularizar sus obligaciones y que no se encuentren en la posibilidad de realizar el pago al contado se brindara la opción de fraccionar las obligaciones tributarias pendientes de pago hasta el ejercicio 2021, a través del convenio de fraccionamiento el cual se realizara bajo los siguientes aspectos:
Se condona el 100% de intereses moratorios, reajustes de los tributos a fraccionar.
El fraccionamiento será respecto al valor insoluto del tributo.
El contribuyente que opte por esta opción deberá abonar el valor referencial del 20% de la deuda tributaria total a fraccionar y previo pago de los tributos 2022 hasta el periodo vencido.
Se establece el siguiente cronograma de cuotas, según el valor de la deuda.
|
MONTO DE LA DEUDA FRACCIONADA |
NUMERO DE CUOTAS MAXIMAS |
|
Desde el 10% hasta el 20% de la UIT |
Hasta 05 cuotas |
|
Mayor a 20% hasta el 50% UIT |
Hasta 07 cuotas |
|
Mayor a 50% hasta 1 UIT |
Hasta 09 cuotas |
|
Mayor a 1UIT |
Hasta 12 cuotas |
Artículo Octavo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano, hasta el 30 de julio del presente año.
Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES:
Los contribuyentes que, con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento por deudas comprometidas dentro del presente programa de beneficios se consideran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna.
Artículo Decimo.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS:
El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originaría el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración.
Artículo Decimo Primero.- DESESTIMIENTO:
El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento es automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por deudas tributarias materia de acogimiento.
Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso el deudor tributario deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente ordenanza.
Segunda.- Facúltese al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga de la vigencia de la misma.
Tercera.- Deróguese toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la implementación y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Quinta.- Encargar a las unidades orgánicas el apoyo, Gerencia de desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Ambiental y Gerencia de Seguridad ciudadana, a fin de que difundan lo relacionado a la presente ordenanza, en todo el distrito de Carmen de la Legua Reynoso.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALFREDO COX PALOMINO
Alcalde
2072826-2