Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social
ORDENANZA Nº 699-MSB
San Borja, 19 de mayo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA,
VISTOS: en la IX-2023 Sesión de Concejo de fecha 19 de mayo de 2023, el Dictamen N°016-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 010-2023-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, proponiendo al pleno del concejo la aprobación de la Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195°, numeral 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
Que, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley, que, a su vez, según el artículo 84°, numerales 2.4 y 2.5 del mismo cuerpo normativo, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo;
Que, el literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años, asimismo, el artículo 41° del dispositivo en mención señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de las contribuciones y tasas, la condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, en el artículo 116° de la Ordenanza 621-MSB que aprueba el ROF de la Municipalidad de san Borja, establece que, la Gerencia de Administración Tributaria tiene como objetivo optimizar la captación de la recaudación y la determinación de los tributos municipales, desarrollando de manera eficiente y efectiva la orientación tributaria y la captación eficiente de los ingresos municipales, a su vez, en el artículo 117° de la misma Ordenanza,señala en sus literales que, tiene como funciones lo siguiente: a) Planear, organizar y dirigir las estrategias y políticas en los planes, programas y proyectos para la gestión de recaudación, fiscalización y servicios en materia tributaria; f) Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos, las políticas las normas que correspondan al ámbito de su competencia; g) formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyectos de resolución y otros de su competencia municipales;
Que, mediante Memorándum N° 0170-2023-MSB-GM-GGS de fecha 17.03.2023, la Gerencia de Gestión Social, emite opinión favorable, respecto de la viabilidad del proyecto de Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social y a su vez, ratifica el contenido en el Informe N° 030-2023-MSB-GM-GGS-KCM de fecha 16.03.2023, que señala que el proyecto de Ordenanza, ha recogido todas las sugerencias brindadas durante las reuniones trabajo sostenidas con la Gerencia de Administración tributaria, y que, el mismo, es beneficioso para la población vulnerable;
Que, mediante Informe N° 2414-2023-MSB-GM-GHS-UF de fecha 13.03.2023, la Unidad de Fiscalización, señala que, el objetivo de la Ordenanza, es establecer beneficios extraordinarios para facilitar el pago de deudas tributarias y no tributarias a vecinos que se encuentren en situación de riesgo social debidamente acreditados, para aquellos hogares que se encuentran incorporados en el Padrón General de Hogares (PGH), del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que administra el Ministerio de desarrollo e Inclusión Social , y a su vez, el proyecto de Ordenanza se encuentra adecuado al marco normativo vigente, por lo que, considera, de suma importancia la propuesta de Ordenanza, dado que es parte del alcance de la Corporación Municipal, incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias y administrativas;
Que, la Oficina de Planificación Estratégica, a través de su Unidad de Planeamiento y Racionalización, concluye en el Informe Nº 052-2023-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 13.04.2023, que el proyecto de Ordenanza ha sido elaborado y cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 005-2022-MSB: “Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad de San Borja”, aprobada con Resolución de Gerencia Municipal Nº 045-2022-MSB-GM, asimismo, corresponde al ámbito de su competencia; el formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyectos de resolución y otros de su competencia municipales, y a su vez, el proyecto de Ordenanza se encuentra artículo directamente con un (1) Objetivo Estratégico Territorial (OET) y un (1) Objetivo Estratégico Institucional (OEI) del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2025 ampliado y en el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 ampliado, y que se denominan: OET 04. Fortalecer la gobernabilidad y participación política y ciudadana en el distrito, y OEI 08. Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de San Borja,
Que, a mayor sustento la Oficina de Asesoría Jurídica, en el Informe Legal N° 149-2023-MSB-GM-OAJ de fecha 05 de abril de 2023, señala que de conformidad con el artículo 74° de la Constitución Política del Perú “Los gobiernos locales tienen la potestad de crear modificar y suprimir contribuciones y tasa, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley”, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de san Borja tiene competencia para establecer disposiciones en materia tributaria, por consiguiente de acuerdo a los argumentos expuestos en el proyecto de Ordenanza, se encuentra enmarcado en la normativa vigente, y concluye señalando que es conforme la aprobación el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social y recomienda continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8, y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES
EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
Artículo 1º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer beneficios extraordinarios para facilitar el pago de las deudas tributarias y no tributarias a los deudores tributarios que se encuentren en situación de riesgo social y que formen parte de los hogares incorporados en el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinados con nivel de condición socioeconómica vigente de pobreza o pobreza extrema; o en su defecto, que sean debidamente acreditada a través del informe socio económico favorable emitido por la trabajadora social de la Gerencia de Gestión Social.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones:
a) Deuda tributaria: Deuda proveniente del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias que se encuentren vencidas con excepción de aquellas referidas al año vigente cualquiera sea su estado de cobranza.
b) Deuda no tributaria: deuda proveniente de la imposición de sanciones de carácter administrativo por la comisión de infracciones a las disposiciones municipales que se encuentren debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja, cualquiera que sea su estado de cobranza, con excepción de aquellas referidas al año en vigencia.
c) Costas y gastos: Deuda generada a consecuencia de la realización de diligencias llevadas a cabo en el marco de un procedimiento de ejecución coactiva sobre cumplimiento de deudas tributarias o no tributarias materia de acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza.
d) Situación de riesgo social: situación de grave falencia económica del deudor tributario que no puede ser revertida en corto plazo, producida por diversidad de factores, entre ellos enfermedades de riesgo graves o permanentes, discapacidad del contribuyente o sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad, determinada con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 29973, Ley General de la persona con discapacidad, que le haya impedido cumplir con sus obligaciones tributarias.
e) Padrón General de Hogares (PGH): base de datos de hogares y sus integrantes que incluye la composición del hogar, la identidad de sus integrantes y su clasificación socioeconómica.
f) Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH): sistema administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que ayuda a identificar personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulneración o exclusión a través de una clasificación socioeconómica que se hace de los ciudadanos.
g) Clasificación socioeconómica (CSE): medida de bienestar del hogar determinada de acuerdo a la metodología regulada mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social .
Artículo 3º.- Sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza
3.1 Podrán acogerse a los beneficios que regula la presente ordenanza, las personas naturales y sucesiones que tengan la condición de contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Borja que se encuentren en situación de riesgo social, siempre que sean propietarios de un único predio a nivel nacional, a nombre propio, de la sociedad conyugal o de la sucesión de la cual forman parte integrante, destinado al uso principal de casa habitación.
Para efectos de la presente ordenanza, se considera que cumple con el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el contribuyente posea otra unidad inmobiliaria accesoria, tales como cocheras, depósitos, tendales, azoteas y similares.
3.2. Excepcionalmente podrán acogerse a los beneficios:
a) Las personas naturales que hayan tenido la condición de contribuyentes y mantengan deuda tributaria pendiente de cancelación dentro de su vigencia tributaria, siempre que sean residentes del distrito. En este caso debe cumplir con el requisito de no registrar, a la fecha de presentación de su solicitud, derecho de propiedad sobre predio alguno a nivel nacional y actualizar su domicilio fiscal ante la Municipalidad Distrital de San Borja de corresponder. Para tal efecto el contribuyente deberá presentar la declaración jurada correspondiente.
b) El cónyuge y los familiares del contribuyente hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que ocupen el predio a título gratuito. No se considerarán beneficiarios a quienes se encuentren en posesión del predio a título oneroso, o quienes ocupándolo a título gratuito no sean familiares directos del contribuyente con arreglo a lo indicado en este literal.
Artículo 4º.- Deuda materia de acogimiento
Constituye deuda materia de acogimiento:
a) Las obligaciones tributarias generadas por concepto del impuesto predial y los arbitrios municipales que se encuentren vencidas con excepción de aquellas generadas en el año vigente, cualquiera sea su estado de cobranza.
b) Las multas tributarias que se impongan por infracciones a las obligaciones tributarias de carácter formal con excepción de aquellas que correspondan al ejercicio fiscal vigente.
c) Las multas administrativas impuestas por la comisión de infracciones a las disposiciones municipales que se encuentren debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja cualquiera sea su estado de cobranza con excepción de las impuestas en el año vigente.
d) Las costas y gastos que se hubieran generado en el procedimiento de cobranza coactiva por la deuda generada por los conceptos señalados en los literales a), b) y c).
Artículo 5º.- Beneficios tributarios
5.1. Las personas comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, gozarán de los beneficios tributarios previstos a continuación, los mismos que se aplicarán a las obligaciones tributarias y no tributarias vencidas con excepción de las generadas o impuestas en el año vigente:
a) Condonación del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los arbitrios municipales.
b) Condonación del cien por ciento (100%) de los intereses, reajustes y gastos de emisión aplicados al impuesto predial y los arbitrios municipales.
c) Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias y sus respectivos intereses.
d) Condonación del cien por ciento (100%) de las costas y gastos procesales generados por la cobranza coactiva de la deuda materia del acogimiento. Si el expediente coactivo comprendiera, además, otras deudas tributarias no comprendidas en la solicitud de acogimiento o que no resulten comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, no se condonarán las costas y gastos procesales.
e) Condonación del cien por ciento (100%) del interés del fraccionamiento e interés moratorio de las cuotas pendientes de los fraccionamientos aprobados hasta el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en vigencia.
f) Condonación del cincuenta por ciento (50%) de las multas administrativas impuestas por la comisión de infracciones a las disposiciones municipales que se encuentren debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja.
5.2. Los contribuyentes que forman parte de los hogares incorporados al PGH del SISFOH con nivel de condición socioeconómica vigente de pobreza extrema gozarán del beneficio de condonación del cien por ciento (100%) del monto insoluto de los arbitrios municipales con excepción de los generados en el año vigente, así como de los beneficios previstos en los literales b) al f) del numeral 5.1. del presente artículo.
Artículo 6º.- Requisitos
Son requisitos que deben cumplirse de manera concurrente para acceder a los beneficios previstos en la presente ordenanza:
6.1. Tratándose del supuesto del inciso 3.1. del artículo 3:
a) Ser propietario de un único predio a nivel nacional ubicado dentro de la jurisdicción Distrital de San Borja. La evaluación del cumplimiento de este requisito se efectuará a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento a los beneficios tributarios. Para dichos efectos, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada correspondiente.
b) Encontrarse registrado en la base tributaria de la Municipalidad Distrital de San Borja en calidad de contribuyente.
c) Carencia comprobada de recursos por grave falencia económica que no puede ser revertida en corto plazo, debidamente demostrada con el informe socio económico favorable al solicitante, que señale el estado de riesgo social, emitido por parte de la Gerencia de Gestión Social o que formen parte de los hogares incorporados en el PGH del SISFOH con nivel de condición socioeconómica vigente de pobreza o pobreza extrema.
6.2. Tratándose del supuesto previsto en el literal a) del inciso 3.2 del artículo 3:
a) No registrar a la fecha de presentación de su solicitud, derecho de propiedad sobre predio alguno a nivel nacional.
b) Actualizar su domicilio fiscal ante la municipalidad. Si el domicilio fiscal actualizado correspondiera a la dirección de un predio descargado deberá adjuntar además copia de un recibo de servicio de electricidad o agua potable.
6.3. Tratándose del supuesto previsto en el literal b) del inciso 3.2 del artículo 3:
a) Ser cónyuge o pariente del contribuyente hasta el segundo grado de consanguinidad.
b) Ser poseedor del predio por el cual se solicita la aplicación de los beneficios, a título gratuito, debiéndose acreditar a través de la presentación del respectivo contrato o en su defecto mediante la presentación de una declaración jurada.
Artículo 7º.- De la solicitud
El contribuyente que reúna las condiciones para el acogimiento a la presente ordenanza deberá presentar una solicitud ante la mesa de partes de la Municipalidad de San Borja, la cual tendrá el carácter de declaración jurada. La veracidad de los datos que se consignen en la solicitud se encontrará sujeta a fiscalización posterior.
Artículo 8º.- Procedimiento
Ingresada la solicitud esta será derivada a la Gerencia de Administración Tributaria, a efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos por la presente ordenanza para el acogimiento de los beneficios que la misma prevé.
Si la solicitud careciera de alguno de los documentos que acreditan el cumplimiento de los artículos precedentes, se cursará requerimiento al solicitante para que en el plazo máximo de quince (15) días hábiles realice la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de ser declarado inadmisible, salvo que la administración pudiera obtener los mismos a través de un cruce de información con otras entidades o terceros.
Transcurrido dicho plazo sin la subsanación del requisito omitido, la Gerencia de Administración Tributaria emite la Resolución declarando la inadmisibilidad de la solicitud.
Si la solicitud cumpliera con los requisitos de admisibilidad y procedencia, la Gerencia de Administración Tributaria derivará el expediente a la Gerencia de Gestión Social para su evaluación y emisión del informe social.
La Gerencia de Gestión Social emitirá el informe que señale la existencia o no de la situación de riesgo social del contribuyente, considerando para tal efecto los criterios previstos en el artículo siguiente y opinando por la procedencia o improcedencia de la solicitud dentro de un plazo que no excederá los quince (15) días hábiles. Si el solicitante fuera integrante de un hogar incorporado al PGH del SISFOH que cuenta con CSE vigente de pobreza o pobreza extrema, la Gerencia de Gestión Social emitirá informe señalando dicha situación, entendiéndose con ello que se ha constatado la situación de riesgo social.
Una vez emitido el informe social, el expediente será remitido a la Gerencia de Administración Tributaria para la elaboración de la resolución gerencial, de acuerdo al informe social emitido, procediendo la Gerencia de Administración Tributaria a suscribir y notificar la correspondiente resolución.
Artículo 9º.- Criterios para la evaluación de la existencia de riesgo social
Para evaluar la condición de los contribuyentes que hubieran presentado su solicitud de acogimiento a los beneficios previstos en la presente norma, la Gerencia de Gestión Social deberá tener en cuenta:
1. El ingreso per cápita familiar.
2. El número de personas en el hogar.
3. El nivel de empleo y educación de las personas que habitan en el hogar.
4. Existencia de una red de apoyo familiar.
5. La discapacidad que tenga el contribuyente y que esté impedido de trabajar. La discapacidad debe estar acreditada con el certificado de discapacidad emitido por alguna institución pública, diagnóstico médico actualizado o la constancia de inscripción en el Concejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).
6. Los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves o permanentes, o discapacidad que tengan sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad.
7. El uso de servicios, tales como: telefonía móvil post pago, internet, televisión por cable o satelital, etcétera.
Artículo 10º.- Vigencia de los beneficios reconocidos
El contribuyente tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución gerencial que declara la aplicación de los beneficios tributarios previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza para efectuar el pago o fraccionamiento de la deuda tributaria.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez, a pedido del contribuyente, por un período similar y deberá ser formulado previo al vencimiento del plazo original. A efectos de la presentación de la solicitud de ampliación, si el último día del plazo original es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no se brinde durante el horario normal, dicho plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. El plazo de vigencia de los beneficios tributarios reconocidos será ampliado de manera automática con la sola presentación de la solicitud por parte del contribuyente ante la mesa de partes de la Municipalidad de San Borja, siempre que se presente dentro del plazo antes señalado.
Vencido el plazo original, las solicitudes de prórroga serán declaradas improcedentes.
Los beneficios previstos se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones tributarias por las cuales se realice la cancelación por tributo y período anual determinado.
Transcurrido el plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo sin que se hubiera realizado el pago o fraccionamiento de la deuda tributaria, la resolución quedará automáticamente sin efecto retornando la deuda impaga al estado anterior al otorgamiento del beneficio. Esta circunstancia será debidamente comunicada al solicitante quien no podrá volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento por los tributos y períodos acogidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El beneficio previsto en el literal a) del artículo 4 de la presente ordenanza no es acumulable con otros beneficios que dispongan descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, sin perjuicio de la aplicación de los demás beneficios previstos en el artículo citado.
Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma son válidos y no encuentran sujetos a devolución ni compensación.
Tercera.- Facultar al Alcalde a fin que, mediante decreto de alcaldía, apruebe las disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente ordenanza.
Cuarta.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y de Gestión Social y a la Oficina de Gobierno Digital, el cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la misma.
Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional (www.miramunisanborja.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2181298-1