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Fecha de publicación: 28/07/2022
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM y Decreto Supremo N° 076-2022-PCM

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, multas tributarias y multas administrativas

ORDENANZA Nº 602-MDR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 26 de julio de 2022, el Dictamen N° 004-2022-CARDEL/MDR de fecha 14 de julio del 2022 de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, el Informe N° 17-2022-GR-MDR de fecha 01 de julio del 2022 de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 591-2022-GAJ-MDR de fecha 07 de julio del 2022 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la referida norma constitucional;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el Artículo 41º del Código Tributario establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el inciso a) del Artículo 68º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, mediante Informe Nº 017-2022-GR-MDR de fecha 01 de julio de 2022, la Gerencia de Rentas señala que la propuesta normativa se encuentra justificada dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, la cual sigue prorrogándose por las graves circunstancias que viene originando la pandemia del COVID-19, y que ha generado el incumplimiento de las obligaciones formales de pago, intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fin de mitigar el impacto económico;

Que, siendo una política de gestión municipal promover, impulsar e incentivar el pago del impuesto predial y de arbitrios de los contribuyentes en el distrito del Rímac, acorde a las necesidades del distrito, se estima conveniente establecer un Descuento Tributario en intereses, costas y gastos, a aquellos contribuyentes con deuda tributaria y no tributaria de ejercicios anteriores o vencidos hasta el 31 de diciembre de 2021;

En uso de las facultades Conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo Siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo Primero.- DEL OBJETO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios y no tributarios por deuda del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias y Multas administrativas por la situación de Estado de Emergencia Nacional dictando medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en beneficio de los Contribuyentes.

Artículo Segundo.- ALCANCES

Están comprendidas las obligaciones Tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pagos.

Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:

1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

2. Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.

3. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento.

Artículo Tercero.- BENEFICIO SOBRE IMPUESTO PREDIAL Y/O ARBITRIOS MUNICIPALES

Los administrados con deuda pendiente de pago por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales que efectúen el pago gozaran de los siguientes descuentos:

CUADRO DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS

CONCEPTO

PERIODO

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

GASTOS Y COSTAS

IMPUESTO PREDIAL

2021 Y AÑOS ANTERIORES

0%

100%

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2021

10%

100%

100%

2020

20%

100%

100%

2019

30%

100%

100%

2018

40%

100%

100%

2017 Y AÑOS ANTERIORES (*)

95%

100%

100%

(*) Para acceder al beneficio por el pago de arbitrios municipales del periodo 2017 y anteriores, el contribuyente deberá cancelar el pago total de la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2018 a 2021.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO SOBRE MULTAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, gozarán del beneficio de condonación del 70% de la deuda insoluta por multas tributarias y el 100% en intereses moratorios, reajustes, costos y gastos durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, considerándose para tal efecto las infracciones previstas en el artículo 176º del código tributario.

CUADRO DE DESCUENTOS POR MULTAS TRIBUTARIAS

DEUDAS POR MULTAS TRIBUTARIAS

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

GASTOS Y COSTAS

2021 Y ANTERIORES

70%

100%

100%

Artículo Quinto.- BENEFICIO SOBRE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

Aquellos contribuyentes que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, Resolución de Sanción o Papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, podrán cancelarlas incluso si se encuentran en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva.

El pago de multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Los administrados que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos:

CUADRO DE DESCUENTOS POR DEUDAS NO TRIBUTARIAS

DEUDAS NO TRIBUTARIAS

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES

GASTOS Y COSTAS

2021-2020

70%

100%

100%

2019-2018

80%

100%

100%

2017 Y ANTERIORES

90%

100%

100%

Artículo Séptimo.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES

Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva, se condonará el 100% de los Gastos Administrativos, Costos y Costas Procesales.

Artículo Octavo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda.

Artículo Noveno.- BENEFICIO PARA DEUDAS FRACCIONADAS

Establecer para aquellos contribuyentes que cuenten con Fraccionamiento de su deuda tributaria y con fecha de vencimiento para el pago de su cuota o fecha de vencimiento total, al 31 de enero 2022, la prórroga automática de 30 días calendarios de dicha fecha de vencimiento, y así respectivamente hasta la última fecha de vencimiento de la cuota final del fraccionamiento.

De manera complementaria, para los contribuyentes cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas se condonará el 100% de los intereses moratorios.

Artículo Décimo.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

El incumplimiento de pago de dos cuotas continuas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho beneficio, procediendo la Gerencia de Rentas a resolver el convenio celebrado y disponer la cobranza por la vía coactiva, previa aplicación de los reajustes e intereses que correspondan.

Artículo Décimo Primero.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

Artículo Décimo Segundo.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO

Los contribuyentes se podrán acoger a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de Setiembre del 2022, vencido el plazo se pierde la oportunidad de acogerse a los beneficios aprobados, por lo que la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas y tributarias correspondientes, así como adeudos reajustados con intereses costas y gastos a la fecha de pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.

Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende los procesos de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, Subgerencia de Informática y Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias.

Sexta.- Encargar a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad (www.munirimac.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe.), y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS

Alcalde

2090537-1