Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2022 y prorroga el vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022
ORDENANZA Nº 094-MDMP
Mi Perú, 10 de febrero del 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI
PERÚ
VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen Nº 001-2022-MDMP/CAPAT de la Comisión de Administración, Presupuesto y Administración Tributaria, la Carta Nº 019-2022-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 146-2022-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 033-2022-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 091-2022-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando Nº 033-2022-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 045-2022-MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo IV de la acotada Ley establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo se establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas la indicada condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, por otro lado que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, mediante Ordenanza Nº 082/MDMP, ratificada por el Concejo Provincial del Callao mediante Acuerdo de Concejo Nº 074-2021-AC/MPC, se aprobó la ordenanza que establece para el ejercicio 2022, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2021, reajustados con el índice de precios al consumidor, en el Distrito de Mi Perú;
Que, mediante Informe Nº 045-2022-MDMP-GAT-SGRRCT la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, la actual situación económica por la que viene atravesando la población de esta jurisdicción distrital, así como con el objeto de incentivar en los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta corporación municipal, alcanza el proyecto de “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2022 y Prorroga el Vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022”, según se establece en la indicada propuesta de ordenanza;
Que, con Memorando Nº 0091-2022-MDMP/GPPR la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, luego del análisis y revisión de la propuesta de ordenanza alcanzada emite opinión favorable para su aprobación, lo que permitirá mejorar la recaudación tributaria durante el citado ejercicio fiscal, y de esta manera dar cumplimiento a la Meta 2 el Programa de Incentivos para la mejora de la Gestión Municipal 2022;
Que, mediante Informe Legal Nº 033-2022-GAJ-MDMP la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2022 y Prorroga el Vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022”, guarda concordancia y se enmarca en las normas legales vigentes, por lo que emite opinión favorable para su aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
Ordenanza Que Otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicios Fiscal 2022 y prorroga el vencimiento de la I Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022
Artículo Primero.- Objetivo
Establecer en la jurisdicción del distrito de Mi Perú, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Régimen que Otorga Beneficios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales para el Ejercicios Fiscal 2022 para los contribuyentes en general y la prórroga del vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2022”
Artículo Segundo.- Prorrogar
El vencimiento del pago al contado y primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial 2022 y de los Arbitrios Municipales por los meses de Enero, Febrero y Marzo 2022 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, de la siguiente manera:
Impuesto Predial:
Pago al Contado: Hasta el 30 de Abril de 2022
Pago Fraccionado: 1ra Cuota – Hasta el 30 de Abril de 2022
Arbitrios Municipales:
Enero, Febrero, Marzo: Hasta el 30 de Abril de 2022
Artículo Tercero.- Régimen de Beneficios Tributarios de Pronto Pago
Los contribuyentes en general, podrán acceder voluntariamente a los beneficios tributarios por pronto pago de los Arbitrios Municipales 2022, que establece la presente Ordenanza, según la fecha límite de cancelación:
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BENEFICIO |
FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN |
DESCUENTOS SOBRE INSOLUTO DE ARBITRIOS |
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A |
Hasta el 30 de Abril 2022 |
30% |
Artículo Cuarto.- De los Beneficios Tributarios para los Pensionistas y Adultos Mayores No Pensionistas, por el pago al contado.- En el caso de ser un contribuyente con el Beneficio Tributario de la deducción de las 50 UIT de su Base Imponible del Autovalúo, aquéllos gozarán de un descuento del 70% del insoluto de los Arbitrios Municipales siempre y cuando este cancele al contado las 12 (doce) cuotas del año 2022.
Artículo Quinto.- De los Comercios Menores a 15.00 m2, por el pago al contado.- En el caso de predios con uso predominantemente Casa habitación y que además el predio contenga uno o más predios con uso distinto a Casa habitación (comercios, servicios, etc.), estos predios siempre y cuando tuvieran menos de 15 m2 de área construida, gozarán de un descuento del 70% del Insoluto de los Arbitrios Municipales siempre y cuando este cancele al contado las 12 (doce) cuotas del año 2022.
Artículo Sexto.- Ámbito de Aplicación
Los descuentos como beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza son aplicables al insoluto anual de los Arbitrios Municipales 2022, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total anual del mismo en la fecha límite señalada en el artículo tercero de la presente.
La aplicación de los descuentos se efectuará por predio y/o por cada anexo, según sea el caso:
Los beneficios otorgados por el concepto de Arbitrios Municipales serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL 2022 (incluye los gastos por derecho de emisión).
Artículo Séptimo.- Del Plazo:
La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 30 de Abril de 2022, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, su implementación, Asimismo, encargar a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Subgerencia de Imagen Institucional su respectiva difusión.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera.- Facúltese a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Asimismo, pueda prorrogar las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial 2022, Arbitrios Municipales, y del Pronto Pago de los Arbitrios Municipales 2022, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JADE ELISA VEGA VEGA
Alcalde
2040351-1