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Fecha de publicación: 18/08/2023
Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente

Ordenanza que otorga beneficios tributarios por el 450 aniversario del distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 315-2023-MDP/C

Pachacámac, 15 de agosto del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTOS: en sesión ordinaria de concejo de la fecha, los informe N° 119 y N°125-2023-MDP/GAT-SGFT emitidos por la subgerencia de Fiscalización Tributaria, los informes N° 077 y N°082-2023-MDP/GAT emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe N° 225-2023-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el memorando N° 1035 y N° 1047 y 1169-2023-GM/MDP cursados por la gerencia municipal, respecto a la aprobación de beneficios tributarios por los 450 años del aniversario del Distrito de Pachacámac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley;

Que, según el artículo 40 de la citada norma, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;

Que, igualmente la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que las municipalidades, crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal;

Que, con informe de visto, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, propone en el marco de los 450 años de fundación del distrito de Pachacámac, un proyecto de norma que permitirá que, en un único día, nuestros vecinos puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias, con descuentos excepcionales, que les permita sanear las mismas y actualizar su declaración jurada sin multas tributarias;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA

BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR

EL 450 ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

Artículo 1.- Objetivo y alcances

Establecer beneficios tributarios el día domingo 27 de agosto de 2023, dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con la municipalidad, sea en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo 2.- Condición

Precisar que, para acceder a los beneficios tributarios establecidos, el contribuyente debe realizar, en primer lugar, el pago del impuesto predial del año 2023, según corresponda, cancelar el impuesto predial del ejercicio materia de solicitud de acogimiento a los beneficios.

Artículo 3.- Beneficios

Los contribuyentes que se acojan a los beneficios tributarios establecidos en la presente norma, gozarán de los siguientes beneficios:

Impuesto predial: por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos.

Arbitrios municipales: por el pago total de cada ejercicio adeudado se condonará el 100% de intereses, moras, costas y gastos. Además, tendrá un descuento adicional, según detalle:

AÑOS

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES

Arbitrios Municipales año 2023

50% de descuento

Arbitrios Municipales años:

2022, 2021, 2020 y 2019

90% de descuento

Arbitrios Municipales años:

2018 hacia atrás

98% de descuento

Artículo 4.- Desistimiento

Para que opere el acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.

4.1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

4.2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pachacámac por la deuda materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante la vigencia del beneficio, de conformidad con el numeral 200.4 del artículo 200 del TUO de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. N°004-2019-JUS.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Oficina General de Administración y Finanzas, a la Oficina de Tesorería, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el estricto cumplimiento y difusión de la presente norma y a la Oficina de Gobierno Digital, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del presente régimen en el Sistema Integral de Administración Tributaria.

Tercera.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General que gestione la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital, en el portal institucional www.munipachacamac.gob.pe .

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2205944-1