Ordenanza que otorga beneficios tributarios, no tributarios y deducción de deudas tributarias de años anteriores por concepto de arbitrios municipales a los contribuyentes y administrados del distrito de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 03-2023-MDB
Bellavista, 27 de marzo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 74 inciso 4, en concordancia con la Norma I y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y el artículo 60 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los gobiernos locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en el artículo 9 inciso 9 señala que es atribución del Concejo Municipal, crear modificar suprimir o exonerar contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes los siguientes documentos: Informes Núms.034-2023-MDB/GATR/SGR y 022-2023-MDB-GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, 019-2023-MDB/GATR/SGEC, de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, 014-2023-MDB/GATR/SGFT de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, 04-2023-MDB/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas del 27 de marzo de 2023, Informe Legal Nº025-2023-MDB/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 104-2023/MDB-GM de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 03-2023-MPC/SR-CAR de la Comisión de Administración y Rentas, que recomienda al Concejo Municipal aprobar la presente Ordenanza, de acuerdo con la información técnica y legal proporcionadas por las gerencias informantes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS, NO TRIBUTARIOS Y DEDUCCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE AÑOS ANTERIORES POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A LOS CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE BELLAVISTA
Artículo 1. – Beneficios tributarios, no tributarios y deducción de deudas anteriores
Otorgase “Beneficios Tributarios, No Tributarios y Deducción de Deudas anteriores a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Bellavista, que mantengan obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas, cuyo hecho generador de la obligación se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a la exposición de motivos (Anexo 1) y texto normativo (Anexo 2), que son parte constitutiva de la presente Ordenanza.
Artículo 2. - VIGENCIA
Los beneficios a que se refiere la presente Ordenanza y sus anexos tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de diciembre del 2023.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus anexos 1 y 2 a través de la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Orientación Tributaria, Gerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, así como a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, quienes deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Segunda.- Suspender, mientras dura la vigencia de la presente los alcances de la ordenanza N°21-99-MDB, mediante la cual se aprobó los aranceles concernientes al procedimiento de ejecución coactiva; salvo lo dispuesto en el artículo 7 de la ordenanza.
Tercera. - Derogase toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- Facultase al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones o medidas necesarias para la adecuada, correcta aplicación y prórroga de la presente Ordenanza.
Quinta.- Dispóngase la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial Electrónico El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo su respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe)
Sexta.- Precisase que la presente ordenanza no suspende las acciones de cobranza efectuadas conforme a ley, ni el cumplimiento de las medidas complementarias u otros actos emitidos por la Administración dentro de sus facultades.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN
Alcalde
2166377-1