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Fecha de publicación: 30/04/2023
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Loma Elías, ubicado en el distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura

Ordenanza que otorga beneficios tributarios en las zonas limítrofes del distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 308-2023-MDP/C

Pachacámac, 27 de abril de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

PACHACÁMAC

VISTOS: en sesión extraordinaria de concejo de la fecha, el informe Nº081-2023-MDP/GAT-SGFT emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el informe Nº043-2023-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el informe Nº054-2023-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y los memorandos Nº548 y Nº576-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley;

Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;

Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, el artículo 60º del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal;

Que, con informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el informe de la subgerencia de Fiscalización Tributaria, que precisa que existen contribuyentes que, pese a que se residen en la jurisdicción de Pachacámac, sean propietarios o posesionarios de predios, tributan en distritos limítrofes; por lo que, es oportuno brindarles facilidades para que cumplan y/o regularicen sus obligaciones en el distrito, otorgando beneficios tributarios accesibles a su economía, sean condonaciones o descuentos, que fidelicen su interés por la prestación del servicio a cargo de nuestra comuna, mejorando progresivamente este;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina de General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LAS ZONAS LIMÍTROFES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

Artículo 1.- Objetivo y alcances

Otorgar beneficios tributarios a las personas naturales o jurídicas, propietarios o posesionarios de predios ubicados en las zonas limítrofes del distrito de Pachacámac, que mantengan obligaciones pendientes de pago, en cualquier estado de cobranza, incluso coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza tanto al impuesto predial como a los arbitrios municipales, inclusive del presente ejercicio fiscal.

Artículo 2.- Beneficios

Durante la vigencia de la presente ordenanza los contribuyentes o administrados, propietarios y/o posesionarios de predios que se encuentren ubicados en las zonas limítrofes del distrito de Pachacámac gozarán de los siguientes beneficios

1. Pago al contado

1.1 Del Impuesto Predial:

Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago.

1.2 De los arbitrios municipales:

Exonerar y/o condonar el monto total de pago de los arbitrios municipales, donde la Municipalidad de Pachacámac no haya prestado los servicios a cabalidad, sea limpieza pública, áreas verdes o serenazgo, siempre y cuando se cumpla con cancelar el importe total del impuesto predial o no se mantenga deuda hasta el ejercicio 2023.

Asimismo, en las zonas limítrofes donde se preste el servicio en forma parcial, se solicitará un informe de las áreas prestadoras de los servicios a efecto que defina el porcentaje de efectividad del servicio que servirá de sustento para el descuento en los arbitrios municipales.

2. De las deudas fraccionadas

2.1 Las deudas ya fraccionadas:

La deuda que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago vigente, se podrá acoger a la presente, condonándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago.

2.2 Pago fraccionado:

En caso los contribuyentes no puedan cancelar el íntegro del impuesto predial, podrán solicitar el fraccionamiento de pago, pudiendo cancelar su deuda hasta en seis cuotas, siendo la cuota inicial del 30% de la deuda. El incumplimiento de pago de dos cuotas, dará lugar a la pérdida del beneficio, procediendo la subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan, restableciendo la deuda de los arbitrios por los períodos no prescritos.

Artículo 3.- Deuda en cobranza coactiva

Se podrán acoger a la presente ordenanza, aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deuda en proceso de cobranza coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan a la presente, se les condonará además el 100% de costas y gastos generados por el procedimiento coactivo.

Artículo 4.- Vigencia del beneficio

La norma cobra vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 5.- No retroactividad

Los montos cancelados con anterioridad a la presente ordenanza. No serán pasibles de compensación y/o devolución.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión de la presente norma a la subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas, conforme a sus competencias y atribuciones.

Segunda.- FACULTAR al alcalde para que mediante decreto de alcaldía ordene las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente, así como su prorroga de ser el caso.

Tercera.- DERÓGUESE toda norma que contravenga a la presente.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2173754-1