Ordenanza que otorga beneficios tributarios en el distrito de Mi Perú
ORDENANZA Nº 129-2023-MDMP
Mi Perú, 4 de julio de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 796-2023-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N°00814-2023-MDMP-GAT-SGRT de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, el Informe Nº 019-2023-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N°273-2023-MDMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Memorando N°195-2023-MDMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 783-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal respecto al “Proyecto De Ordenanza Que Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Mi Perú”
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194°, modificado por la Ley N° 30305 y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.
Que, en ese sentido el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Que, con Informe N° 00814-2023-/MDMP-GAT-SGRT, de fecha 28 de Junio de 2023, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, propone el Proyecto De Ordenanza Que Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Mi Perú” con la finalidad de promover y establecer beneficios tributarios a través de descuentos del 100% de intereses moratorios, el descuento por el pago al contado de las Multas Tributarias, a fin de no perjudicar a los vecinos puntuales que por la alza de la canasta familiar, no pudieron acogerse al beneficio de pronto pago vigente en el mes de mayo del presente año e incentivando de igual forma, con esta medida a los contribuyentes indecisos (Que no decidieron oportunamente si pagar al contado o en forma fraccionada), estrategias que impulsan por un lado a reducir el alto índice de morosidad y por otro lado a elevar el nivel de conciencia tributaria de los vecinos del Distrito de Mi Perú.
Que, con Informe Nº 019-2023-MDMP-GAT, de fecha 28 de junio de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la presente ordenanza, indicando lo necesario que resulta aprobar “Proyecto De Ordenanza Que Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Mi Perú”.
Que, mediante Memorando Nº 195-2023-MDMP/OGPP, de fecha 28 de junio de 2023 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, considera que este proyecto de ordenanza sería una óptima estrategia para poder cumplir con la proyección de la recaudación estimada por la Gerencia de Administración
Tributaria.
Que, con Informe Nº 273-2023-MDMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del “Proyecto De Ordenanza Que Otorga Beneficios Tributarios en el Distrito de Mi Perú”.
Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades de pago con gradualidad en materia tributaria a los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, mediante un régimen temporal que permita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza.
Ordenanza Que Otorga Beneficios Tributarios EN EL DISTRITO DE MI PERÚ
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, a fin de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, evitando medidas coactivas de cobranza.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:
1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
2. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria o apelación, previo desistimiento del procedimiento.
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios para la cancelación de las deudas tributarias, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú.
Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
a) Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios
Municipales al cancelar el monto total anual adeudado, gozarán de los siguientes descuentos:
- Hasta el 31 de Agosto de 2023
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CONCEPTO |
PERIODOS |
DESCUENTOS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
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INSOLUTO |
INTERESES MORATORIOS |
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|
IMPUESTO PREDIAL |
2023 |
------------ |
100% |
HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2023 |
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|
2022 y anteriores |
------------ |
100% |
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CONCEPTO |
PERIODOS |
Casa-Habitación |
Comercios |
INTERESES |
|
|
MORATORIOS |
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ARBITRIOS MUNICIPALES |
2023 |
20% |
----------- |
100% |
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2022 |
30% |
----------- |
100% |
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2021 |
30% |
90% |
100% |
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2020 |
30% |
90% |
100% |
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2019 |
----------- |
30% |
100% |
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Los predios con usos distintos a casa habitación y comercio tendrán un 100 % de Descuento en intereses moratorios por Arbitrios Municipales, según el siguiente cuadro:
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PERIODO |
INTERESES MORATORIOS |
USOS DISTINTOS A CASA - HABITACIÓN Y COMERCIOS |
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2023 |
100% |
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2022 |
100% |
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2021 |
100% |
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2020 |
100% |
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2019 |
100% |
Los beneficios otorgados por el concepto de Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios, serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2023 (incluye los gastos por derecho de emisión)
b) Multas Tributarias
En caso el contribuyente hubiese cancelado la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial del año que corresponda la multa tributaria, cualquiera sea su origen o condición (Ordinaria, diferencia fiscalizada, diferencia declarada, coactiva), se hará acreedor a los siguientes beneficios:
Periodo: Hasta el 31 de agosto de 2023:
Multas por Omisión y/o Subvaluación: Condonación 90% de multa tributaria
Condonación 100% de intereses moratorios.
Los beneficios otorgados por el concepto de Multas Tributarias, serán aplicables PREVIA CANCELACIÓN DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CORRESPONDA AL AÑO DE LA MULTA A CANCELAR.
c) Gastos y Costas Procesales
Las deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos que se hubieran generado por el expediente coactivo.
Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS PENSIONISTAS Y/O ADULTOS MAYORES NO PENSIONISTAS, POR EL PAGO AL CONTADO
En el caso de ser un contribuyente con el Beneficio Tributario de la deducción de las 50 UIT de su Base Imponible del Autovalúo por tener la condición de pensionista y/o adulto mayor no pensionista, aquéllos gozarán de los siguientes descuentos:
1er Periodo: Hasta el 31 de Agosto de 2023:
- Descuento del 50% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales (2019 al 2023)
- Condonación 100% de intereses moratorios.
Artículo Quinto.- DE LOS COMERCIOS MENORES A 15.00 M2, POR EL PAGO AL CONTADO
En el caso de predios con uso predominantemente Casa habitación y que además el predio contenga uno o más predios con uso distinto a Casa habitación (comercios, servicios, etc.), estos predios siempre y cuando tuvieran menos de 15 m2 de área construida, gozarán de un descuento del 50% del Insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando este cancele al contado las 12 (doce) cuotas del año 2023.
El beneficio antes mencionado será aplicable hasta el 31 de Agosto de 2023.
Artículo Sexto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los descuentos como beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza son aplicables al monto insoluto y a los intereses de los Arbitrios Municipales, a los intereses del Impuesto Predial y a las multas tributarias, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total anual del mismo en la fecha límite señalada en el artículo tercero de la presente.
La aplicación de los descuentos se efectuará por predio y/o por cada anexo, según sea el caso.
Artículo Sétimo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 31 de Agosto 2023, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina de Tecnología de la Información, Subgerencia de Recaudación Tributaria, su implementación,
Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad y a la Oficina de Imagen Institucional su respectiva difusión (www.munimiperu.gob.pe)
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Cuarta.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANGEL RONALDO MERINO MIRANDA
Alcalde (e)
2193506-1