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Fecha de publicación: 14/02/2023
Modificación del Decreto de Presidencia Nº 002-2022-2023-P/CR que amplía la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022–2023

Ordenanza que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Comas para el pago de sus obligaciones tributarias

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 655/MDC

Comas, 7 de febrero de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de febrero de 2023, el Informe N° 011-2023-GAT/MDC de fecha 01 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 025-2023-GPP/MDC de fecha 02 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 089-2023-GAJ/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Dictamen N° 01-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas 2023, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que prorroga fecha de vencimiento del plazo para el pago de obligaciones tributarias 2023 y otorga beneficios tributarios a los contribuyentes de impuesto predial y arbitrios municipales en la jurisdicción del distrito de Comas, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-EF, dispone que, “Los Gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean están últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos de que la Ley les asigne”;

Que, mediante el literal c) de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°135-99-EF, dispone que, “Solo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación, se puede normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario, y son competentes para este fin los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, quienes tienen la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; asimismo, el artículo 41° del citado Código Tributario establece que, “la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo”;

Que, el Artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originaria la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el Artículo 75° de dicho cuerpo legal;

Que, mediante Ordenanza 652/MDC se estableció el cronograma de vencimiento de los plazos para el pago de las obligaciones tributarias del presente año;

Que, mediante el Informe N° 011-2023-GAT/MDC de fecha 01 de febrero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, emite informe técnico por el cual propone la prorroga del plazo para el vencimiento de la primera cuota y/o el pago al contado del impuesto predial y la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales, ambos tributos correspondientes al 2023; así como el otorgamiento de beneficios tributarios a los contribuyentes según el nivel de cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias de impuesto predial y arbitrios municipales;

Que, mediante el Informe N° 025-2023-GPP/MDC de fecha 02 de febrero de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, concluye que es viable aprobar el “Proyecto de Ordenanza que prorroga fecha de vencimiento del plazo para el pago de obligaciones tributarias 2023 y otorga beneficios tributarios a los contribuyentes de impuesto predial y arbitrios municipales en la jurisdicción del Distrito de Comas”;

Que, mediante el Informe N° 089-2023-GAJ/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta procedente aprobar el “Proyecto de Ordenanza que prorroga fecha de vencimiento del plazo para el pago de obligaciones tributarias 2023 y otorga beneficios tributarios a los contribuyentes de impuesto predial y arbitrios municipales en la jurisdicción del Distrito de Comas”. Debiéndose elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Que, mediante el Dictamen N° 01-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 03 de febrero de 2023, la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que prorroga fecha de vencimiento del plazo para el pago de obligaciones tributarias 2023 y otorga beneficios tributarios a los contribuyentes de impuesto predial y arbitrios municipales en la jurisdicción del distrito de Comas;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al Proyecto de Ordenanza, con el voto por MAYORÍA de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE COMAS PARA EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha del vencimiento del plazo para el pago al contado y/o la primera cuota del impuesto predial del ejercicio 2023 así como las cuotas de enero y febrero de arbitrios municipales del ejercicio 2023; al viernes 31 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- OTORGAR descuentos por el PRONTO PAGO de arbitrios municipales determinados para el ejercicio 2023 a los contribuyentes que a la entrada en vigor de la presente ordenanza no registren deuda alguna por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales hasta el ejercicio 2022 inclusive; de la siguiente forma:

- Casa habitación 20%

- Usos distintos a casa habitación 15%

Los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado la totalidad del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2023, recibirán un descuento adicional del 3% en el pago de las obligaciones tributarias arriba citadas.

Artículo Tercero.- CONDONAR los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias cuyos plazos para el pago vencieron hasta el 31.12.2022 inclusive; a quienes las cancelen dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- OTORGAR descuentos para el pago de arbitrios municipales correspondientes a deudas tributarias de ejercicios hasta el 2022 inclusive, como se indica:

Deudas por arbitrios municipales correspondientes a ejercicios hasta el 2014:

75%

Deudas por arbitrios municipales correspondientes a ejercicios 2015 a 2018:

65%

Deudas por arbitrios municipales correspondientes a ejercicios de 2019 a 2022:

40%

Los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado la totalidad del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2023, recibirán un descuento adicional del 15% en el pago de las deudas arriba citadas.

Artículo Quinto.- CONDONAR las costas coactivas, reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias en vía de cobranza coactiva que se cancelen en vigencia de la presente ordenanza.

El acogerse al pago de la deuda de arbitrios municipales con los beneficios expuestos en los artículos precedentes, está condicionado al pago adelantado del impuesto predial 2023.

Artículo Sexto.- Los contribuyentes cuyas deudas por impuesto predial y arbitrios están incluidas en Convenios de Fraccionamiento de pago podrán acogerse a los beneficios expuestos en los artículos precedentes cancelando la totalidad de las cuotas vencidas a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- EXONERAR del pago de multas tributarias a quienes regularicen mediante la declaración jurada y realicen el pago correspondiente por los incrementos de valor de construcciones detectadas en los predios de su propiedad mediante procedimientos de fiscalización culminados o en proceso a la entrada en vigor de la presente ordenanza; pudiendo acogerse a los beneficios señalados en los artículos precedentes.

Artículo Octavo.- ESTABLECER la vigencia de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de marzo del presente año.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y todas las subgerencias que la integran, a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MONICA ACUÑA JARA

Alcaldesa (e)

2151153-1