Logo El Peruano
Fecha de publicación: 20/07/2022
Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 669-MSB que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 683-MSB

San Borja, 14 de julio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE

SAN BORJA

VISTOS; en la XIV Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de julio de 2022, el Dictamen Nº 036-2022-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 027-2022-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe Nº 0067-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 22 de junio de 2022, el Informe Nº 268-2022-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 24 de junio de 2022, el Informe Nº 0070-2022-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 04 de julio de 2022, el Informe Nº 281-2022-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 05 de julio de 2022, sobre la Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 669-MSB que establece beneficios tributarios extraordinarios en el Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el cual indica que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización; del mismo modo, el artículo 60º señala que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley. En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las siguientes normas generales: a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que: “(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo, el artículo 41º señala que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes mayores descuentos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos del distrito de San Borja, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad;

Que, mediante Ordenanza Nº 669-MSB de fecha 12 de noviembre de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2021, se estableció beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja, la misma que, se encuentra vigente mediante el Decreto de Alcaldía Nº 015-2022-MSB-A de fecha 28 de junio de 2022, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2022;

Que, mediante Informe Nº 0067-2022-MSB-GM-GAT de fecha 22 de junio de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 117º literal g) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 621 y modificatoria, remite el proyecto de Ordenanza e informa que, ante la existencia de una cartera acumulada de años anteriores (saldos por cobrar) por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y debido a la crisis sanitaria por la pandemia de la Covid 19 aunado a la crisis económica producto de la guerra de Rusia y Ucrania, los vecinos han tenido la dificultad de cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias dentro de las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 669-MSB, motivo por el cual propone la modificación de los requisitos y la estructura de los beneficios tributarios de la Ordenanza Nº 669-MSB, tanto en descuentos en los montos insolutos, intereses, reajustes costas y gastos procesales, con la finalidad de asegurar el incremento de la recaudación, por ello se busca brindar el apoyo necesario a los contribuyentes para que se pongan al día en sus pagos por deudas tributarias;

Que, a través del Informe Nº 268-2022-MSB-OAJ de fecha 24 de junio de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legamente procedente aprobar la Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 669-MSB, que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja, la misma que propone la modificación de los requisitos y la estructura de los beneficios tributarios contenidos en dicha norma municipal, tanto en descuentos sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años anteriores al 2022 y el presente ejercicio fiscal; así como en intereses, reajustes, costas y gastos procesales, con la finalidad de brindar el apoyo necesario a los contribuyentes para que se encuentren al día en sus pagos por deudas tributarias y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y poder cumplir con el pago de los servicios que se brindan a la comunidad;

Que, con Informe Nº 0070-2022-MSB-GM-GAT de fecha 04 de julio de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, modifica el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 669-MSB, de acuerdo a lo señalado por los señores Regidores en la Comisión Conjunta de fecha 30 de junio de 2022;

Que, en atención a ello, mediante Informe Nº 281-2022-MSB-OAJ de fecha 05 de julio de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente viable que se continúe con el trámite correspondiente de aprobación de la Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 669-MSB, que establece beneficios tributarios extraordinarios en el distrito de San Borja;

Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 669-MSB

QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS EN EL DISTRITO DE

SAN BORJA

Artículo Primero.- OBJETO

Modificar la estructura de los beneficios tanto en descuentos en insolutos, intereses, reajustes costas y gastos para los Beneficios Tributarios para aquellos contribuyentes con deuda tributaria al 31 de diciembre del 2022.

Artículo Segundo.- ALCANCES

Modifíquese el Artículo Tercero y Cuarto de la Ordenanza Nº 669-MSB, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo Tercero.- DE LOS REQUISITOS

Para acogerse a los beneficios tributarios regulados por la presente Ordenanza, el contribuyente deberá cancelar o haber cancelado la última cuota vencida del Impuesto Predial del año corriente o del último año afecto al tributo.

Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO

Los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero, se harán acreedores a los siguientes beneficios respecto de sus obligaciones sustanciales por ejercicio fiscal a pagar:

AÑOS

PORCENTAJES DE CONDONACIÓN PARA EL PAGO AL CONTADO

MONTO INSOLUTO

INTERES MORATORIO

INTERÉS DE FRACC.

MULTA TRIBUTARIA

COSTAS Y GASTOS

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS MUNICIPALES

2022

0%

10%

100%

100%

100%

100%

2021

0%

20%

100%

100%

100%

100%

2017 AL 2020

0%

50%

100%

100%

100%

100%

HASTA EL 2016

0%

70%

100%

100%

100%

100%

Artículo Tercero.- DE LA VIGENCIA

La presente modificación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 27 de julio del 2022.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Gobierno Digital, la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda.

Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobiernos Digital su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Borja www.munisanborja.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

2087776-1