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Fecha de publicación: 15/06/2023
Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022–2023

Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria

ORDENANZA N° 532-2023-MDS

Surquillo, 31 de mayo de 2023

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 y modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 196 de la Carta Magna, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por ordenanza municipal, conforme a ley;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provincials y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Asimismo, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, mediante Ordenanza N° 528-2023-MDS de fecha 26 de abril de 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Surquillo, actualizando las denominaciones de los Órganos y Unidades Orgánicas de la administración interna;

Que, mediante Memorándum Nº 227-2023-MDS-GR de fecha 22 de marzo de 2023, la Gerencia de Rentas (actualmente denominada Gerencia de Administración Tributaria - Ord. N° 528-2023-MDS) remite el Informe Nº 94-2023-SGFT/MDS elaborado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria (actualmente denominada Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva - Ord. N° 528-2023-MDS) que contiene el desarrollo de la propuesta de ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria;

Que, a través del Memorando Nº 95-2023-MDS-GPPCI de fecha 12 de abril de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional (actualmente denominada Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - Ord. N° 528-2023-MDS), concluye que la ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria, es viable por cuanto la aplicación de beneficios tributarios permitirá a los contribuyentes cumplir con la regularización de sus obligaciones formales y sustanciales con facilidades de pago en la condonación de intereses y multas tributarias, además que promoverá una disminución de la carga tributaria del contribuyente omiso o subvaluador; el saneamiento de la información y ampliación de la base tributaria municipal impactando positivamente en la tributación y consiguiente, en la recaudación viabilizando el uso eficiente de los recursos en beneficio de la comuna surquillana;

Que, con Informe Nº 159-2023-MDS-GAJ de fecha 21 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica (actualmente denominada Oficina General de Asesoría Jurídica - Ord. N° 528-2023-MDS) concluye que la propuesta se encuentra alineada al marco legal constitucional, municipal y tributaria, con la finalidad de brindar facilidades y establecer condiciones para incentivar la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria, en consecuencia opina que es viable la aprobación de la ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización y tributaria, conforme a las atribuciones previstas en el articulo 9 y 40 de la Ley N° 27972;

Que, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado en las Comisiones de Asuntos Legales y la de Economía y Planeamiento en sus Dictámenes N° 023-2023-MDS-CAL y N° 009-2023-MDS-CEP ambos de fecha 22 de mayo de 2023; el Concejo Distrital de Surquillo, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE INCENTIVA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios dentro del procedimiento de fiscalización tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria.

Artículo 2. Alcance

Podrán acogerse a la presente ordenanza aquellos contribuyentes en situación de omiso o subvaluación que se encuentren comprendidos en un procedimiento de fiscalización tributaria en curso.

Artículo 3. Requisitos

Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza:

a) Permitir de corresponder, la inspección y levantamiento de información tributaria, que de oficio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización.

b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

c) Presentar la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de realizada la inspección del predio.

d) Realizar el pago al contado del íntegro de la deuda resultante del procedimiento de fiscalización o fraccionar la misma, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la Declaración Jurada señalada en el punto c).

Artículo 4. Beneficios Tributarios de la Norma

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo tercero, gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por la infracción establecida en el numeral 1) del artículo 176 y/o numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario, dentro del alcance señalado en el artículo segundo de la presente ordenanza.

b) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o la diferencia detectada.

c) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido.

d) Condonación del 100% del factor de reajuste tratándose del Impuesto Predial.

La deuda liquidada con aplicación de los beneficios de condonación antes mencionados, no está sujeto al régimen de gradualidad de sanciones por infracciones tributarias vigentes a la fecha de su acogimiento.

Artículo 5. Formas de Pago

a) Por pago al Contado: Pago del monto total insoluto del tributo (Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales), resultante del procedimiento de fiscalización tributaria. Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses moratorios y derechos de emisión y reajustes en caso del Impuesto Predial, serán condonados.

b) Por pago Fraccionado: Correspondiente al total del monto insoluto del tributo resultante (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) podrá fraccionarse aplicando el interés de fraccionamiento hasta en un plazo de veinticuatro (24) cuotas, incluyendo la cuota inicial, la que no podrá ser menor del 10% de la deuda. Para esta modalidad de pago, es requisito el pago total del Impuesto Predial del ejercicio fiscal vigente.

En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias vigente de la Municipalidad de Surquillo.

Aprobado el fraccionamiento se procederá a la condonación de los demás conceptos detallados en el artículo 4 de la presente ordenanza.

Artículo 6. Pérdida de Beneficios

Son causales de pérdida:

a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal c) del artículo tercero, perderán la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonación mencionado, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectué la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización prevista en los artículos 62 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaración jurada tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda autoliquidada en el plazo previsto en el literal d) del artículo tercero, perderán los beneficios de condonación señalados en el artículo cuarto.

c) Los contribuyentes que se hubieran acogido al pago fraccionado de sus obligaciones tributarias y hayan entrado en causal de pérdida por incumplimiento en el pago de sus cuotas, perderán los beneficios de condonación señalados en el artículo cuarto.

d) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento.

Artículo 7. Reconocimiento de Obligaciones Tributarias.

El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado.

Artículo 8. Pago

Los montos pagados antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de devolución o compensación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente ordenanza entrará en vigencia luego de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su publicación.

Segunda. Encargar a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Tercera. Facúltese a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga de la misma.

Cuarta. Encargar a la Oficina General de Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisurquillo.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ

Alcaldesa

2186832-1