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Fecha de publicación: 02/02/2022
Modifican la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00002-2022-ARCC/DE, sobre delegación de facultades en el/la Gerente General de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022, en el distrito de Punta Hermosa

ORDENANZA N° 441-MDPH

Punta Hermosa, 17 de enero de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA

HERMOSA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 17 de enero de 2022, el Informe Nº 090-2021-MDPH-GR de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Rentas, el Proveído N° 305-2021-GM de fecha 13 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 118-2021-GAJ-MDPH de fecha 20 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, Modificada por la Ley N° 30305, Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que: “Las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente en el ejercicio”;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Auto Avalúo y se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial;

Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Que, mediante Informe Nº 090-2021-MDPH-GR de fecha 07 de diciembre de 2021, la Gerencia de Rentas, remite el proyecto de Ordenanza que “Fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022, en el distrito de Punta Hermosa”;

Que, mediante Proveído N° 305-2021-GM de fecha 13 de diciembre de 2021, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinión legal, referente al proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas;

Que, mediante Informe Nº 118-2021-GAJ/MDPH de fecha 20 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza antes descrita;

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2022, EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo, fijar el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2022, en el distrito de Punta Hermosa.

Artículo Segundo.- ALCANCES Y REQUISITOS

Podrán acogerse al presente beneficio personas naturales, personas jurídicas y sucesiones intestadas y todos los contribuyentes que se encuentren inscritos en el padrón de contribuyentes del Sistema Municipal de la Gerencia de Rentas.

Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO

Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:

IMPUESTO PREDIAL y ARBITRIOS MUNICIPALES

FECHAS DE PAGO

Pago al contado: 28 de febrero de 2022

Pago Fraccionado*

Primera Cuota:

28 de febrero 2022

Segunda Cuota:

31 de mayo de 2022

Tercera Cuota:

31 de agosto de 2022

Cuarta Cuota:

30 de noviembre 2022

*Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que pública el Instituto Nacional de Estadística e Informática, Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado con DS Nº 156-2004-EF y modificatorias

Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá, a los contribuyentes, siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios sólo a aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo.

Artículo Cuarto.- INCENTIVOS PARA EL PAGO:

Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos:

A. PAGO ANUAL AL CONTADO:

Descuento del 12% en Arbitrios Municipales 2022, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2022 e Impuesto Predial 2022, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.

B. PAGO SEMESTRAL:

Descuento del 5%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2022 dentro del plazo establecido. Este beneficio se hace efectivo siempre y cuando el Impuesto predial 2022 sea cancelado en su totalidad.

Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERE EL BENEFICIO

En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Cuarto, el incentivo será aplicado por predio.

En el caso del Impuesto Predial, también podrá aplicarse la regularización durante el ejercicio 2022 siempre y cuando, este pago comprenda el tributo anual incluyendo cuotas no vencidas; el ajuste de IPM no se considera en este beneficio por estar expresamente regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias.

En caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el artículo cuarto, literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias.

Artículo Sexto.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de agosto de 2022.

Únicamente hasta el 31 de agosto de 2022 para personas naturales, personas jurídicas y sucesiones intestadas y todos los contribuyentes que se encuentren inscritos en el padrón de contribuyentes del Sistema Municipal de la Gerencia de Rentas, que han pagado el impuesto predial en su totalidad del 2022 hasta el 28 de febrero de 2022 y están pagando su segundo semestre de arbitrios 2022.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga o contravenga en la presente Ordenanza.

Segundo.- De manera excepcional y durante el primer y segundo trimestre del ejercicio 2022 los vecinos y/o contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, podrán pagar sus tributos vencidos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios anteriores al 2022 en insoluto, sin pagar intereses, siempre y cuando cancelen toda la deuda en la vía en que se encuentre, incluyendo los gastos y costas procesales.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en la página web de la municipalidad: www.munipuntahermosa.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES

Alcalde

2035005-1