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Fecha de publicación: 14/12/2021
Modifican la Resolución Ministerial N° 196-2019-MINCETUR y reemplazan Anexo I de Contrato

Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago entre otros correspondiente al ejercicio 2022

ORDENANZA Nº 129-2021-MDMM

“ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO ENTRE OTROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022”

Magdalena del Mar, 3 de diciembre de 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Virtual Ordinaria de Concejo Nº 023 de fecha 03 de diciembre de 2021, y;

VISTOS: El Informe Conjunto de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y Subgerencia de Fiscalización Tributaria Nº 032-2021-SGRRCT-SGFT-GATR-MDMM, el Informe Nº 076-2021-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 1032-2021-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 792-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1897-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO ENTRE OTROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022”

Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL:

Establézcase que el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2022, de acuerdo al artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal es el equivalente al 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2022.

Artículo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO:

Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:

IMPUESTO PREDIAL

FECHAS DE PAGO

ARBITRIOS MUNICIPALES

FECHAS DE PAGO

Pago al Contado: 28 de Febrero de 2022

Pago Fraccionado : *

Enero

: 28 de Febrero de 2022

Primera Cuota

: 28 de Febrero

Febrero

: 28 de Febrero de 2022

Segunda Cuota

: 31 de Mayo

Marzo

: 31 de Marzo de 2022

Tercera Cuota

: 31 de Agosto

Abril

: 30 de Abril de 2022

Cuarta Cuota

: 30 de Noviembre

Mayo

: 31 de Mayo de 2022

Junio

: 30 de Junio de 2022

* Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias.

Julio

: 30 de Julio de 2022

Agosto

: 31 de Agosto de 2022

Setiembre

: 30 de Setiembre de 2022

Octubre

: 31 de Octubre de 2022

Noviembre

: 30 de Noviembre de 2022

Diciembre

: 30 de Diciembre de 2022

Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá, a los contribuyentes, siete (07) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios sólo para aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo.

Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO:

Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos:

A. PAGO ANUAL AL CONTADO:

Descuento del 20% en Arbitrios Municipales 2022, si cumplen con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2022 e Impuesto Predial 2022, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.

Si se cancelará de manera total anual los Arbitrios Municipales el descuento será del 12%.

B. PAGO SEMESTRAL:

a) Descuento del 10%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2022 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial.

b) Descuento del 10%, si cancelan el Segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Séptima Cuota de los Arbitrios Municipales.

C. PAGO BIMESTRAL Y REGULARIZACION DURANTE EL EJERCICIO

Descuento del 4% a partir del Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales 2022 por el pago de dos meses durante dicho ejercicio y en la vía que se encuentre; si se regularizará durante el ejercicio 2022 todo el pago del año incluyendo el mes no vencido de ser el caso podrá hacerlo sin intereses con la finalidad de incentivar el cumplimiento de pago del ejercicio en curso.

Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERE EL BENEFICIO:

En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Tercero, el incentivo será aplicado por predio.

En el caso del Impuesto Predial también podrá aplicarse la regularización durante el ejercicio 2022 siempre y cuando este pago comprenda el tributo anual incluyendo cuotas no vencidas; el ajuste de IPM no se considera en este beneficio por estar expresamente regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias.

En caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el Artículo Tercero literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EFy modificatorias.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- ESTABLECER de manera excepcional y durante el primer y segundo trimestre del ejercicio 2022 los vecinos y/o contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar podrán pagar sus tributos vencidos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 en insoluto siempre y cuando cancelen toda la deuda en la vía en que se encuentre, en el caso de encontrarse en la vía de ejecución coactiva podrá ser condonados los gastos y costas procesales.

La regularización de estas deudas 2021, no incluye devolución de dinero por pagos a cuenta, fraccionados, ni devoluciones de ninguna naturaleza como resultado de la ejecución de alguna medida cautelar efectuada a la fecha por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Gerencia de Asesoría Jurídica, Subgerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, Gerencia de Comunicaciones su difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase;

CARLOMAGNO CHACON GOMEZ

Alcalde

2019332-1